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LOS COSTOS EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS


Enviado por   •  11 de Agosto de 2013  •  3.450 Palabras (14 Páginas)  •  402 Visitas

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Tanto en la esfera nacional como internacional vienen acogiéndose políticas públicas en torno al mejoramiento de la calidad de la información contable y la inserción de los costos en dicha información.

Desde hace más de una década sectores como el de servicios públicos domiciliarios y salud, han venido utilizando sistemas de costos en las empresas que constituyen estos sectores. En el caso de las empresas de servicios públicos domiciliarios, desde el año 1997 se definio toda una organización encaminada a la ejecución de sistemas de costos en las empresas encargadas de prestar este tipo de servicios. La normatividad emitida para este sector fue revisada y actualizada en diciembre de 2005.

Para las entidades prestadoras de servicios de salud, también se ha definido la obligación de contar con sistemas de costos en las empresas tanto públicas como privadas tal como lo estipula la Ley 100 de 1993; sin embargo aún no se ha definido claramente las técnicas de costeo que deben emplear dichas empresas, para responder a las necesidades de información de costos.

En el campo internacional, países como Estados Unidos, Canadá, España, entre otros, han avanzado en la definición de la estructura de costos que debe aplicar en el sector público. El gobierno de Canadá es uno de los que más ha avanzado en la escogencia de modelos de costos para el sector público.

España en 1992, lanza el proyecto Contabilidad Analítica Normalizada para Órganos de la Administración -C.A.N.O.A.- con el cual, la Intervención General de la Administración del Estado –IGAE- buscaba “implantar en el ámbito de la Administración del Estado y otros Entes Públicos un sistema de Contabilidad Analítica, que en unión de otros procedimientos de información, pusiera a disposición de los gestores y demás responsables informaciones sobre en qué unidades (“centros de coste”) se originan los costes y en qué productos o servicios (“actividades de coste”) se materializan los consumos”

Países como Australia, Nueva Zelanda y Reino Unido, también han publicado documentos relacionados con el manejo de la contabilidad de costos en el sector público, lo que manifiesta la necesidad de que en Colombia el sector público también emprenda un camino hacia la definición de herramientas que le permitan enfrentar el cambio, principalmente en espacios donde existen fuertes presiones en torno al mejoramiento de la calidad de los servicios prestados por las entidades del sector público, una mayor eficiencia en la asignación de recursos y en la preparación de presupuestos.

El marco de referencia para la implantación del sistema de costos en las entidades públicas intenta instaurar los lineamientos principales necesarios para el establecimiento de un modelo contable para el cálculo de los costos en estas, pero no lo desarrolla de manera específica.

Se incorporan a este trabajo, además de los conceptos generales de costos y del sistema de costeo sugerido, aspectos relacionados con la contabilidad por áreas de responsabilidad como mecanismo para organizar e identificar la asignación de recursos, orientados a una mejor misión y seguimiento; asimismo, se incluyen algunos procedimientos y tratamientos especiales que hacen parte de las especificidades de las entidades contables públicas.

Para cumplir con estos objetivos es de suma importancia la definición de un marco de referencia para la implantación del sistema de costos, que permita identificar el costo de los diferentes productos y/o servicios de cada entidad; es decir, para aquellos que se ofrecen de forma gratuita, a precios económicamente no significativos (en términos de la recuperación de los costos o del valor del mercado) o cualquier otro producto o servicio.

El propósito fundamental del desarrollo del marco de referencia para la implantación de sistemas de costos en el sector público en Colombia, es robustecer el Sistema Nacional de Contabilidad Pública –SNCP–, pues la implantación de una metodología orientada al reconocimiento y cálculo de los costos se convertirá en una herramienta importantísima de gestión, complementaria a la contabilidad, que permita mejorar la eficiencia en el manejo de los recursos, facilite la toma de decisiones administrativas, el mejoramiento continuo de la entidad y, suministre información más adecuada para el establecimiento de precios y/o tarifas.

6. Antecedentes Normativos

Se hace necesaria una revisión exhaustiva que permita establecer el grado de avance que tienen algunas entidades públicas, como respuesta a la exigencia de reportar información relacionada con sus costos. Después de dicha búsqueda se evidenció que existe normatividad general en varios casos que sugiere la implantación de sistemas de costos o, por lo menos, que los contemplan como una herramienta para incrementar la eficiencia y el control en el desarrollo de las actividades de las empresas, pero que no se ha reglamentado de manera manifiesta.

6.1. Organismos analizados

Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Minas y Energía, Educación Nacional, de la Protección Social, Transporte, Comercio, Industria y Turismo, entre otros; igualmente, se consideraron las Superintendencias de Sociedades, Industria y Comercio, Servicios Públicos Domiciliarios, Financiera y Salud, además las Comisiones de Regulación de Energía y Gas –CREG–, Telecomunicaciones

–CRT- y Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA-.

Específicamente la Contraloría General de la República le sugirió a Confecámaras la implementación de un sistema de costos bajo la metodología ABC (Activity Based Costing) para todas las Cámaras de Comercio del país, y en virtud de esta sugerencia estas entidades adelantaron trabajos para la implementación de esta metodología, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y las Comisiones de Regulación que tienen competencia en las entidades de este sector, asimismo, este sector es el que tiene avances conceptuales y normativos más claros en materia de costos

6.2. Normatividad relacionada con costos

La normatividad vigente que trata el tema de costos se puede considerar rudimentaria en el caso colombiano, estos se pueden analizar a partir de la Constitución Política de Colombia de 1991 (Artículo 338, Artículo 367), La Ley 174 de 1994, La Ley 617 de 2000 en su artículo 94.

La Contaduría General de la Nación no ha emitido normatividad específica relacionada con un sistema de costos en particular, retomó en el nuevo Plan General de Contabilidad Pública adoptado mediante la Resolución 355 de 2007, en el numeral 9.1.4.4., las normas técnicas de los costos de producción.

En este sentido no

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