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LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE


Enviado por   •  14 de Abril de 2014  •  1.327 Palabras (6 Páginas)  •  1.362 Visitas

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LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE.

Los Derechos colectivos hacen parte integral del conjunto de Derechos Humanos, y se definen específicamente como un conjunto de imperativos filosóficos y jurídicos que buscan garantizar el ejercicio de la solidaridad humana, desde la perspectiva constante del progreso y el mejoramiento del nivel de vida de todos los pueblos de la Tierra.

Los Derechos Colectivos se caracterizan por ser de tipo “”Declarativo” en su mayoría (se materializan en Declaraciones Internacionales y constituciones nacionales), y en tal sentido, no tienen un profundo desarrollo en Tratados

Internacionales como si los tienen las primeras generaciones de derechos.

Los Derechos Colectivos son derechos “en formación” o en evolución, por tanto su límite en número como en contenidos es difuso. De hecho, del conjunto de generaciones de derechos, los de tercera generación o llamados derechos colectivos son los más difusos y abiertos a la modificación o al agrupamiento debido a sus recientes desarrollos

Marco Jurídico:

Los Derechos Colectivos hacen parte o se equiparan a los llamados Derechos de

Tercera Generación en la clasificación de Derechos Humanos.

Respuesta histórica de su nacimiento:

Los Derechos Humanos han crecido alrededor del fortalecimiento y evolución mundial del Estado Social de Derecho, el cual emergió a causa de la crisis del capitalismo y por la histórica necesidad de combinar el Estado de Bienestar

Keynesiano y el Estado de Derecho en el siglo XX. Los Derechos Colectivos, en especial, son respuestas necesarias a ilógicas agresivas y desbordantes del capital

especulativo internacional, son una respuesta a las irracionalidades de la guerra y a las reglas de juego globales que han facilitado el detrimento de las condiciones

generales de la población mundial, concretamente, se ha colectivizado más la pobreza que la riqueza (la brecha entre ricos y pobres se ha ensanchado en los últimos años) y la clase media se ha debilitado y en algunos países ha desaparecido, lo cual se aleja de los postulados democráticos y del sentido mismo de la justicia social.

Si los derechos de primera y segunda generación fueron respuesta lógica a una serie de excesos de los regímenes monárquicos, al medievalismo y a las dos primeras

revoluciones industriales principalmente, los Derechos Colectivos responden a una

necesidad de ayuda mutua por los excesos de las revoluciones posindustriales en los que la tecnología abre pero también cierra posibilidades de desarrollo de las comunidades humanas, en donde el daño ambiental comenzó a incrementarse a escala planetaria y en donde existe un evidente control corporativo de los recursos y de los gobiernos agudizando la crisis social.

“La problemática (del Medio Ambiente) que se desenvuelve en relación con la producción, distribución y consumo de bienes y servicios, generó en la mitad del siglo XX (…) un replanteamiento acerca de la desprotección de los recursos naturales renovables que por la reforestación, la producción de gases, el uso indiscriminado de químicos y la descarga de desechos tóxicos contribuyo a la contaminación de las aguas, el aire y suelo del globo terrestre, provocando así el deterioro de los ecosistemas más allá de las fronteras de los Estados”1. Un tipo de mentalidad centrada en la maximización de beneficios privados en detrimento del bien colectivo, en este caso el Planeta, está en la raíz de la problemática ambiental, que sin duda ha evolucionado en estudios pero se ha quedado corto acciones eficaces.

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Características de los Derechos e Intereses Colectivos:

Los derechos e intereses colectivos se caracterizan porque están conformados por un bien jurídico que se busca proteger desde la esfera constitucional, reconocidos a partir de 1991. Dicho bien jurídico no es distributivo, no puede pertenecer en exclusiva a un individuo, ni puede ser dividido entre varios, es una unidad que exige su protección plena y no menguada. No pueden ser objeto de conciliación, no es posible que se pueda renunciar

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