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LOS SUJETOS DE DERECHO Personas físicas y personas morales


Enviado por   •  2 de Mayo de 2017  •  Trabajo  •  877 Palabras (4 Páginas)  •  992 Visitas

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LOS SUJETOS DE DERECHO.

El derecho sólo va dirigido a las personas, por lo que sólo las personas son sujetos a derecho. Persona, proviene del latín “personare” sus orígenes vienen de máscaras usadas en el teatro en la antigua Grecia.

PERSONA: Es todo sujeto susceptible a ser titular de derechos y obligaciones.

PERSONALIDAD: Es la aptitud de una persona para ser titular de estos derechos y obligaciones, es una cualidad jurídica.

Autores como Descartes, Kant, y Hegel hicieron importantes aportaciones en la busqueda de la definición de “persona”.

Existen dos tipos de personas:

  1. Persona física: Los seres humanos en general. (Artículo 426 del Código Civil de Quintana Roo).
  2. Persona moral: Entre seres que tienen una vida jurídicamente inmaterial, a partir de dos personas físicas, se conforma una persona moral. (Según el Artículo 429 del Código Civil de Quintana Roo. Pueden ser personas morales:

I.- El Estado.

II.- Los municipios del Estado.

III.- Los organismos descentralizados y las demás entidades de carácter público creadas o reconocidas por las Leyes del Estado.

IV.- Los partidos Políticos constituidos, reconocidos o registrados.

V.- Las sociedades civiles.

VI.- Las asociaciones civiles.

VII.- Las fundaciones.

VII.- Las entidades de carácter privado a las que la Ley atribuya o reconozca expresamente personalidad).

PERSONA FÍSICA.

El inicio de la persona física es desde que fue concebida (naciturus), la personalidad comienza con el nacimiento y termina con la muerte.

Art.- 428 CCQROO: La persona física es protegida por la Ley desde que es concebida y puede, desde ese momento adquirir algunos derechos y obligaciones, pero si no nace viva se destruyen retroactivamente los derechos y obligaciones que haya adquirido.

CONDICIÓN: Que nazca vivo y viable.

VIAVILIDAD: Apta para poder vivir.

Las personas físicas tienen seis atributos: Capacidad, Nombre, Domicilio, Patrimonio, Estado Civil, Nacionalidad.

CAPACIDAD: Es quizá el atributo más importante, existen dos tipos de Capacidad:

        I.- Capacidad de goce: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

        II.- Capacidad de Ejercicio: Capacidad para hacer valer por sí mismos nuestros derechos y obligaciones. “Art. 518 CCQROO: Tienen Capacidad de ejercicio:

  1. Los mayores de edad no sujetos a Interdicción. (Que no cuenten con algún problema mental que influya en la toma de decisiones)
  2. Los menores emancipados (menores de edad que se deslindan de la Patria Protestad de sus padres o tutores legales).
  3. Las personas jurídicas”.

NOMBRE: Signo que distingue a una persona de las demás en sus relaciones jurídicas o morales. Es inmutable, es decir, no puede cambiarse a excepción a lo planteado en el Artículo 546 del Código Civil de Quintana Roo.

DOMICILIO: El domicilio de una persona física es el lugar dónde reside con el propósito de establecerse en él. A falta de este, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios o lugar en dónde labore. Existen tres tipos de domicilios:

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