LOS SUJETOS DE DERECHO Personas físicas y personas morales
Enviado por Gregorio Euroza • 2 de Mayo de 2017 • Trabajo • 877 Palabras (4 Páginas) • 992 Visitas
LOS SUJETOS DE DERECHO.
El derecho sólo va dirigido a las personas, por lo que sólo las personas son sujetos a derecho. Persona, proviene del latín “personare” sus orígenes vienen de máscaras usadas en el teatro en la antigua Grecia.
PERSONA: Es todo sujeto susceptible a ser titular de derechos y obligaciones.
PERSONALIDAD: Es la aptitud de una persona para ser titular de estos derechos y obligaciones, es una cualidad jurídica.
Autores como Descartes, Kant, y Hegel hicieron importantes aportaciones en la busqueda de la definición de “persona”.
Existen dos tipos de personas:
- Persona física: Los seres humanos en general. (Artículo 426 del Código Civil de Quintana Roo).
- Persona moral: Entre seres que tienen una vida jurídicamente inmaterial, a partir de dos personas físicas, se conforma una persona moral. (Según el Artículo 429 del Código Civil de Quintana Roo. Pueden ser personas morales:
I.- El Estado.
II.- Los municipios del Estado.
III.- Los organismos descentralizados y las demás entidades de carácter público creadas o reconocidas por las Leyes del Estado.
IV.- Los partidos Políticos constituidos, reconocidos o registrados.
V.- Las sociedades civiles.
VI.- Las asociaciones civiles.
VII.- Las fundaciones.
VII.- Las entidades de carácter privado a las que la Ley atribuya o reconozca expresamente personalidad).
PERSONA FÍSICA.
El inicio de la persona física es desde que fue concebida (naciturus), la personalidad comienza con el nacimiento y termina con la muerte.
Art.- 428 CCQROO: La persona física es protegida por la Ley desde que es concebida y puede, desde ese momento adquirir algunos derechos y obligaciones, pero si no nace viva se destruyen retroactivamente los derechos y obligaciones que haya adquirido.
CONDICIÓN: Que nazca vivo y viable.
VIAVILIDAD: Apta para poder vivir.
Las personas físicas tienen seis atributos: Capacidad, Nombre, Domicilio, Patrimonio, Estado Civil, Nacionalidad.
CAPACIDAD: Es quizá el atributo más importante, existen dos tipos de Capacidad:
I.- Capacidad de goce: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
II.- Capacidad de Ejercicio: Capacidad para hacer valer por sí mismos nuestros derechos y obligaciones. “Art. 518 CCQROO: Tienen Capacidad de ejercicio:
- Los mayores de edad no sujetos a Interdicción. (Que no cuenten con algún problema mental que influya en la toma de decisiones)
- Los menores emancipados (menores de edad que se deslindan de la Patria Protestad de sus padres o tutores legales).
- Las personas jurídicas”.
NOMBRE: Signo que distingue a una persona de las demás en sus relaciones jurídicas o morales. Es inmutable, es decir, no puede cambiarse a excepción a lo planteado en el Artículo 546 del Código Civil de Quintana Roo.
DOMICILIO: El domicilio de una persona física es el lugar dónde reside con el propósito de establecerse en él. A falta de este, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios o lugar en dónde labore. Existen tres tipos de domicilios:
...