La Administracion En El Proceso De Planificar
Enviado por chafitas • 31 de Marzo de 2013 • 2.712 Palabras (11 Páginas) • 412 Visitas
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION
NATURALEZA JURIDICA
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece como elementos y requisitos del acto administrativo los siguientes: a) ser expedido por un órgano competente; b) A través de un servidor público facultado para ello; c) tener objeto materia del mismo; d) cumplir con la finalidad del interés público; e) constar por escrito y con firma autógrafa; f) fundado y motivado; g) conforme al procedimiento establecido en la ley; h) Ser expedido sin que medie error sobre objeto, causa y motivo, o fin del acto; i) sin dolo o violencia; j) nombre del órgano del que emana; la omisión o irregularidad en estos elementos produce la nulidad del acto administrativo, la cual será declarada por el superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido, salvo que sea el titular en cuyo caso la nulidad será declarada por el mismo, si el acto administrativo contiene error; k) respecto al expediente, documentos o nombre de las personas; l) al lugar y fecha de emisión; m) la oficina en que se encuentra para ser consultado; n) los recursos que procedan; ñ) si la decisión no versa sobre los puntos propuestos por las partes:
Se considerará anulable, pero válido, ya que gozará de presunción de legitimidad y ejecutividad y será subsanable por los órganos administrativos mediante el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la plena validez y eficacia del acto. El acto subsanado será obligatorio por los servidores públicos y los administrados, producirá efectos retroactivos y se considerará como si siempre hubiera sido valido.
Debido a que el Estado requiere los ingresos para su propia existencia y para la satisfacción de las necesidades de la colectividad, por medio de los servicios públicos,. El artículo 31 fracc. 4ª. De la Constitución dice que todos los mexicanos están obligados a contribuir con los ellos.
Con base en esto, se fijan los impuestos que son "prestaciones de dinero o en especie que fija la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas o morales para cubrir los gastos públicos".
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público está facultada para recabarlos a través del Servicio de Administración Tributaria, y el Código Fiscal de la Federación regula la imposición de sanciones para cumplir con este requisito.
CONCEPTO
El procedimiento administrativo de ejecución es el medio del cual disponen las autoridades para exigir el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley fiscal respectiva.
Cuando en el procedimiento administrativo de ejecución concurran contra un mismo deudor, el fisco federal y el local fungiendo como autoridad de conformidad con los convenios de coordinación fiscal y con los organismo descentralizados que sean competentes para cobrar coactivamente contribuciones de carácter federal, la SHCP iniciará o continuará el procedimiento.
El orden que se seguirá para aplicar el producto obtenido para cubrir los créditos fiscales es el siguiente:
- Los gastos de ejecución.
- Los accesorios de las aplicaciones de seguridad social.
- Las aportaciones de seguridad social.
- Los accesorios de las demás contribuciones y otros créditos fiscales.
- Las demás contribuciones y créditos fiscales.
Gastos de ejecución. Son las erogaciones ordinarias y extraordinarias que realiza el fisco federal, con motivo de la aplicación del proceso administrativo de ejecución, para exigir el cobro de los créditos fiscales que no fueron pagados o garantizados dentro de los plazos legales.
Las diligencias realizadas cuando es necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas u las morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución son:
- Por la diligencia correspondiente al primer requerimiento del pago del crédito fiscal.
- Por la diligencia del embargo.
- Por la diligencia del remate.
DESARROLLO
Actos De Iniciación: Cuando el sujeto pasivo del crédito fiscal no ha hecho el pago del mismo dentro de los plazos señalados por la ley, la autoridad administrativa, dicta una resolución que recibe el nombre de mandamiento de ejecución, en la que ordena que se requiera al deudor para que efectue el pago en la misma diligencia de requerimiento, con el apercibimiento de que no hacerlo se le embargarán bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios legales. El requerimiento tiene el carácter de acto necesario, que consiste en el cumplimiento de una carga procesal, y además de acto debido, ya que constituye una obligación administrativa para el funcionamiento fiscal la iniciación del procedimiento de ejecución, a fin de hacer ingresar al patrimonio del estado el crédito que tiene a su favor, y que no ha sido cumplido por el deudor en forma voluntaria.
Actos de Coerción: Dada la naturaleza del procedimiento, se producen una serie de actos de carácter coercitivo que se inician con el embargo y concluyen con la adjudicación y la distribución del producto del remate, Así pues, dentro de los actos de coerción encontramos:
EL EMBARGO
Art. 151.-Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue:
BIENES
I.- A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarios, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco. CFF: 173
NEGOCIACIONES
II.- A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.
REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO DE BIENES
Art. 152.- El ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se constituirá en el domicilio del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practicara la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo con las formalidadesque se señalan para las notificaciones personales en el articulo 137 del CFF.
La responsabilidad de los depositarios cesará con la entrega de los bienes embargados a satisfacción de las autoridades fiscales.
El depositario
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