La Compraventa
Enviado por • 24 de Octubre de 2013 • 7.208 Palabras (29 Páginas) • 205 Visitas
LA COMPRAVENTA
2.2 La compraventa. El contrato de compraventa es el que mayor importancia tiene entre los de su clase; es el contrato tipo de los traslativos de dominio y constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza.
La compraventa es el medio primordial de adquirir el dominio. Las formas de adquisición del dominio son el contrato, la herencia, la prescripción, la ocupación, la accesión, la adjudicación y la ley. El contrato es la forma principal de adquirir el dominio, dentro de los contratos traslativos y la compraventa es a su vez la figura fundamental para adquirir la propiedad dentro de los contratos traslativos de dominio.
2.2.1 Definición. Es un contrato traslativo de dominio; es el contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.
“La compraventa constituye uno de los modos de adquirir derivativos, y es un contrato oneroso y bilateral, por el que un sujeto, llamado vendedor, se obliga a transferir a otro sujeto, que se denomina comprador, la propiedad de una cosa corporal o incorporal (herencia, créditos, derechos, acciones) mediante un precio determinado o determinable”.
Código Civil del Estado de Zacatecas.
De la compraventa.
Artículos 1584 al 1671
Disposiciones generales.
Artículos 1584 al 1608
Articulo 1584.- La compraventa es un contrato por virtud del cual una de las partes transfiere a la otra la propiedad de un bien, obligándose esta última al pago de un precio cierto y en dinero.
Articulo 1585.- Si las partes no determinan el bien o bienes vendidos ni establecen las bases para determinarlos, no hay compraventa.
2.2.2 Evolución histórica de la compraventa.
2.2.2.1 En el derecho romano. La compraventa no era traslativa de dominio; era un contrato por el cual el vendedor se obligaba a entregar una cosa y a garantizar su posesión pacífica y útil, y el comprador, a pagar un precio.
También podía recaer sobre cosas ajenas, ya que si el vendedor garantizaba la posesión pacífica y útil, el contrato era válido, y el comprador no podía reclamar mientras no se le privara de la cosa, aun cuando supiera que era ajena.
Esto basado en que el vendedor no transmitía el dominio; por ello la venta era válida si se garantizaba la posesión del comprador; pero si después el dueño de la cosa la reivindicaba, como el vendedor no había cumplido con la obligación de garantizar, era responsable por el incumplimiento de su obligación, que era mantener al comprador en el uso y goce de la cosa.
En el derecho romano el contrato por sí solo no era traslativo de dominio, si era compraventa, permuta, donación o sociedad, era menester recurrir a ciertas figuras jurídicas como la mancipatio, in jure cessio o traditio, para que en unión del contrato, operase la traslación de la propiedad. Había además otros medios de consolidar el dominio, como la usucapión, la que partiendo de la compraventa o de algún contrato, otorgaba al adquirente, a través del tiempo, la propiedad. El contrato concedía una posesión apta para adquirir el dominio por prescripción, o conceder la posesión pretoriana, ésta no otorgaba la propiedad romana ex jurequiritum, pero si era una eficaz forma de posesión, para que con el tiempo se convirtiera en dominium.
El cambio o permuta (trueque) evolucionó y se emplearon metales, los que, pesándolos se determinaba la cantidad, para operar en los procedimientos de trueque. El objeto que se daba en cambio se llamaba merx y al metal pretium, así se formaron los términos mercancía y precio.
Era costumbre recurrir a la estipulación, por ella el comprador estipulaba la dación de la cosa, quedando obligado el vendedor a transferir la propiedad; asimismo se estipulaba la libre posesión, o la garantía de la evicción o de los vicios de la cosa, podía convenirse la restitución del precio o del doble del mismo, costumbre derivada de la Ley de las Doce Tablas.
Derecho romano posterior. La mancipatio y la in jure cessio, van cayendo en desuso y son substituidas por la traditio. Al principio la mancipatio y la in jure cessio (derecho romano primitivo y clásico), eran necesarias para transmitir la propiedad y se referían a las cosas mancipi, y la traditio a las cosas res mancipi.
En los últimos tiempos de este derecho, se consideró a la traditio para la transmisión de la propiedad de bienes mancipi.
La traditio real (entrega de la cosa), también evolucionó y poco a poco se convirtió de traditio real en simbólica o ficta, ejemplo: entrega de las llaves del local en donde se encontraba la cosa; la traditio ficta, cuando se confesaba haber recibido el bien antes de que materialmente se hubiera entregado.
2.2.2.2 En el derecho francés. El antiguo Derecho Francés conserva la traditio simbólica y ficta; pero seguía mencionándose en los contratos la entrega de la cosa como un elemento necesario para la transmisión de la propiedad.
En el Código Napoleónico dice: “La obligación de entregar la cosa será perfecta por sólo el consentimiento de los contratantes. Hará al propietario y pondrá a su cargo aquélla, desde el instante en que haya debido entregársele aun cuando no se haya verificado la tradición, a no ser que el deudor sea moroso en entregársela en cuyo caso quedará la cosa por cuenta y riesgo de éste último”.
“La venta es un contrato por el cual uno se obliga a dar una cosa y otro a pagarla. Podrá hacerse en documento público o privado”.
“Será perfecta (la venta) entre las partes y la propiedad quedará adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se convenga en la cosa y en el precio, aunque la primera no se haya entregado ni pagado el segundo”.
Así se consideró que el contrato era apto para transmitir el dominio, ya no tenía sólo un simple efecto obligatorio, sino que cuando era compraventa, permuta, donación, sociedad, renta vitalicia, su efecto era traslativo de dominio, en forma directa e inmediata; ya no era menester la entrega de la cosa siempre y cuando fuera cierta y determinada.
2.2.2.3 En el derecho mexicano. En los Códigos de 1870 y 1884, el concepto de compraventa recuerda el concepto romano, al decir que el vendedor se obliga a entregar una cosa. No dice que el vendedor transmita el dominio de la misma.
“La compraventa es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir un derecho o a entregar una cosa, y el otro a pagar un precio cierto y en dinero”.
“La venta es perfecta y obligatoria para las partes por el solo convenio de ellas en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni
...