La Comunidad
Enviado por olkel • 5 de Septiembre de 2013 • 2.151 Palabras (9 Páginas) • 309 Visitas
República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación
Universidad De Falcón
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Catedra De Derecho Civil-Bienes
Prof.: Integrantes.:
Alejandra Gómez Chirinos, Siselis C.I 23.680.24
Martínez, Daniela C.I 25.402.936
Ramirez, Olkelmary C.I 26.110.909
Romero, Gladys C.I 24.308.592
Punto Fijo; Agosto 2013
Introducción
En el presente trabajo nos referimos a la Comunidad; en el derecho se considera que hay comunidad cuando dos o más sujetos de derecho (comuneros) tienen una potestad de idéntica naturaleza jurídica sobre la totalidad de un mismo objeto (cosa común), la comunidad puede constituirse en cualquier forma, salvo que se aporten a ellas bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública. La situación de comunidad crea entre los comuneros una serie de relaciones jurídicas. Del estudio estructural de la comunidad se refleja su regulación en el código civil, su naturaleza jurídica, origen, nacimiento y disolución, el régimen jurídico de la comunidad con respecto a la cosa común y la relación de los comuneros frente a terceros y/o acreedores y es de ahí de donde nos basamos para realizar el presente trabajo con el cual se pretende aumentar el conocimiento en la materia de comunidad.
Comunidad Concepto
La Comunidad es la unión de dos o más sujetos que tienen un derecho de idéntica naturaleza jurídica sobre la totalidad de un mismo objeto; es decir, la Comunidad es aquella situación jurídica que se produce cuando la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho corresponde en conjunto y proindiviso a varias personas, en consecuencia podemos decir que la Comunidad es la atribución a varios sujetos de uno o varios derechos.
Cuando el derecho en sentido subjetivo, se encuentra atribuido a más de un sujeto, esto es, que existe pluralidad personal en la posición activa de la relación, estamos en presencia de una comunidad de derecho.
Objeto De La Comunidad
La comunidad tiene como objetivo principal la función de la cosa en común, con el propósito del lucro de los comuneros.
Ejemplo: Una comunidad de servicio de transporte terrestre, tiene como objetivo prestar con la mayor eficacia, eficiencia y facilidad el traslado de las personar, lucrándose así estos con la comunidad.
Duración De La Comunidad
Para nuestro ordenamiento legal la comunidad no se disuelve nunca por el solo transcurso del tiempo. Pero tampoco obliga a permanecer indefinidamente a un sujeto en mancomunidad sobre un bien determinado, ya que existen circunstancias en que es deseable poner fin a esta relación.
Derechos De Los Comuneros En La Comunidad
a) Al uso de las cosas comunes; con tal que las emplee según su uso ordinario, y sin perjuicio del justo uso de los otros. Cada comunero tiene el derecho de servirse de las cosas comunes, mientras no las utilice para algo diferente al destino de su uso y así mismo no debe servirse de ellas contra el interés de la comunidad o impidiendo que los demás comuneros también se sirvan de ellas. Artículo 761 del Código Civil.
b) A las expensas de conservación; se trata que cada comunera tiene el derecho de que los demás le paguen lo que este haya gastado en estas expensas, por lo tanto es un derecho y obligación al mismo tiempo.
c) Innovaciones en los bienes comunes; ninguno de los comuneros puede hacer innovaciones en los bienes comunes sin el consentimiento de los otros, Aun cuando un comunero tiene la idea de innovación para la cosa y sea beneficiosa para la comunidad, necesita la aprobación de todos los comuneros para realizar dicha innovación y así sólo exista la oposición de un comunero, no se realizará ningún cambio en la cosa común. Artículo 763 del Código Civil.
d) Derecho a oponerse a los actos administrativos de los otros; la oposición debe efectuarse cuando el acto se encuentre pendiente y producirá el efecto de impedir la celebración del acto.
Derechos De Los Comuneros En Su Cuota
a) Cada comunero es dueño de ésta; puede disponer de su cuota como mejor le parezca, siempre y cuando esto no afecte la cuota de otro comunero. En este sentido un comunero puede enajenar, hipotecar o ceder libremente su parte de la cosa común, mientras se trate de derechos personales, sin la necesidad de la autorización de otro participe de la comunidad con excepción de que si desea vender su cuota, debe notificarle a los demás participes pues ellos tienen la prioridad de adquirir dicha cuota, en caso opuesto, los demás comuneros podrán subrogarse al extraño y deben darse las siguiente condiciones:
1. La cosa no puede dividirse cómodamente.
2. Que la subrogación del extraño se produzca por compra o dación en pago efectuada por el comunero.
3. Que se haga uso del derecho de retracto dentro de nueva (9) días contados desde el aviso que debe dar el vendedor, o el comprador al comunero o a quien lo represente.
4. Si no estuviese presente o no hubiere quien lo represente el término será de cuarenta (40) días contados desde la fecha de registros de la escritura.
b) Puede reivindicar una cuota determinada proindiviso de una cosa singular; o sea tiene derecho as reivindicar su cuota.
...