La Jurisdicción
Enviado por juanchito10 • 11 de Agosto de 2013 • Tesis • 2.181 Palabras (9 Páginas) • 273 Visitas
La Jurisdicción
La jurisdicción es la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución
La competencia
Es la facultad que tiene el tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un asunto determinado La competencia es la medida de la jurisdicción asignada a un órgano del Poder judicial, a efecto de la determinación genérica de los procesos en que es llamado a conocer por razón de materia, de cantidad y de lugar. En todo aquello en que no ha sido atribuido, un juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente.
CLASIFICACION DE LOS PROCESOS
1. Procesos declarativos o de conocimiento
a) Proceso ordinario
b) Proceso abreviado
c) Proceso verbal de mayor o menor cuantía
d) Proceso verbal sumario.
2. Procesos Especiales
a) Proceso especial de expropiación
b) Proceso especial de deslinde o amojonamiento
c) Proceso especial divisorio de grandes comunidades
d) Proceso especial de saneamiento de inmuebles con falsa tradición.
3. Procesos ejecutivos
Son aquellos donde se pueden demandar las obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles, que estén contenidas en un documento. Estas obligaciones pueden ser de pagar sumas de dinero, de hacer, de dar, de no hacer o de suscribir títulos o documentos.
a) Proceso ejecutivo singular; o personal o quirografario
b) Proceso ejecutivo real hipotecario o prendario
c) Proceso ejecutivo mixto
d) Proceso ejecutivo impropio.
4. Procesos de Liquidación
Son aquellos mediante el cual se disuelve, se liquida y se distribuye el patrimonio de una sociedad ya sea familiar, civil o comercial.
a) Proceso de liquidación por causa de muerte de uno de los conyugues o compañeros permanen.
b) Proceso de liquidación por causa distinta a la muerte de los conyugues o compañeros perman.
c) Proceso de liquidación de sociedades comerciales
d) Proceso de liquidación de sociedades civiles
Tiene tres elementos:
• De cujos o muerto
• Patrimonio (pasivos y activos)
• Herederos
5. Procesos de jurisdicción Voluntaria
Son aquellos que se caracterizan por no tener contienda, es decir controversia.
• La interdicción judicial por demencia
• Declaración por muerte presunta, por desaparecimiento
• Nulidad de registros civiles
• Autorización o licencia previa para vender bienes de incapaces.
6. Proceso Arbitral
Son aquellos que por disposición legal o convencional, se deben tramitar ante un tribunal de arbitramento antes de ir a la justicia ordinaria.
• Laudo Arbitral: Fallo del tribunal de arbitramento.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
1. El juez intentará la conciliación, hará el saneamiento del proceso, fijará los hechos del litigio, practicará los interrogatorios de parte en la forma establecida en el artículo 101, y dará aplicación al artículo 25 de la Ley 1285 de 2009.
2. A continuación decretará las demás pruebas y las practicará de la siguiente manera:
a) Oirá el dictamen del perito designado y lo interrogará bajo juramento acerca de su idoneidad y de los fundamentos de su dictamen. De la misma manera podrán las partes controvertirlo. Si el perito no concurre, el juez designará inmediatamente su reemplazo para que rinda dictamen en la fecha de la continuación de la audiencia. En ningún caso habrá lugar a objeción del dictamen.
b) Interrogará a quienes hayan rendido los experticios aportados por las partes y hayan sido citados a la audiencia de oficio o a solicitud de parte.
c) Recibirá las declaraciones de los testigos que se encuentren presentes y prescindirá de los demás.
d) Decretará la práctica de inspección judicial cuando la parte que la solicite no pueda demostrar por medio de una videograbación los hechos sobre los cuales ha de versar aquella.
3. Concluida la práctica de pruebas el juez oirá hasta por veinte minutos a cada parte, primero al demandante y luego al demandado.
4. La sentencia se emitirá en la misma audiencia, aunque las partes o sus apoderados no hayan asistido o se hubieren retirado. Si fuere necesario, podrá decretarse un receso hasta por dos horas para el pronunciamiento de la sentencia. En la misma audiencia se resolverá sobre la concesión de la apelación.
5. La audiencia se registrará mediante un sistema de grabación electrónica o magnetofónica. En el acta escrita se consignará únicamente el nombre de las personas que intervinieron como partes, apoderados, testigos y auxiliares de la justicia, los documentos que se hayan presentado, el auto que suspenda la audiencia y la parte resolutiva de la sentencia.
En ningún caso se hará transcripción del contenido de las grabaciones. Cualquier interesado podrá pedir la reproducción magnética de las grabaciones, proporcionando los medios necesarios.
En todo caso, de las grabaciones se dejará duplicado que formará parte del archivo del juzgado.
6. La inasistencia de alguna de las partes hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión en que se fundan las pretensiones o las excepciones, según el caso.
PARÁGRAFO. El juez proferirá sentencia por escrito, sin realizar audiencia, cuando por disposición legal la falta de oposición del demandado determine la emisión inmediata de la sentencia.
ARTÍCULO 433. INCIDENTES Y TRÁMITES ESPECIALES. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 26 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente (Ver Nota sobre la entrada en vigencia de la Ley 1395 de 2010, consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta dicha entrada en vigencia):> El amparo de pobreza y la recusación solamente podrán proponerse antes de vencer el término para contestar la demanda. Los demás incidentes y trámites especiales deberán proponerse en cualquier estado de la audiencia y se decidirán en la sentencia, salvo la recusación de peritos que se decidirá previamente
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