La Moral
Enviado por kraven1795 • 6 de Febrero de 2014 • Informe • 3.040 Palabras (13 Páginas) • 175 Visitas
I. INTRODUCCIÓN.
A. La moral o moralidad (del latín mos, moris, ‘costumbre’) son las reglas o normas por las que se rige el comportamiento o la conducta de un ser humano en relación a la sociedad (normas sociales), a sí mismo, y/o a todo lo que lo rodea. Otra perspectiva la define como el conocimiento de lo que el ser humano debe de hacer o evitar para conservar estabilidad social.1
El término «moral» tiene un sentido opuesto al de «inmoral» (contra la moral) y «amoral» (sin moral). La existencia de acciones y actividades susceptibles de valoración moral se fundamenta en el ser humano como sujeto de actos voluntarios. Por tanto, la moral se relaciona con el estudio de la libertad y abarca la acción del hombre en todas sus manifestaciones, además de que permite la introducción y referencia de los valores.
II. DESARROLLO.
A. LOS SERVICIOS.
a) DISPOSICIONES COMÚNES.
ARTICULO 67. Los Servicios son componentes del Ejército y Fuerza Aérea, que tienen como misión principal, satisfacer necesidades de vida y operación, por medio del apoyo administrativo y logístico formando unidades organizadas, equipadas y adiestradas para el desarrollo de estas actividades. Los Servicios quedan constituidos por órganos de dirección y órganos de ejecución.
Los Servicios quedan constituidos por órganos de dirección y órganos de ejecución.
ARTICULO 68. Los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea son:
I. Ingenieros;
II. Cartográfico;
III. Transmisiones;
IV. Materiales de Guerra;
V. Transportes;
VI. Administración;
VII. Intendencia;
VIII. Sanidad;
IX. Justicia;
X. Veterinaria y Remonta;
XI. Meteorológico;
XII. Control de Vuelo; y
XIII. Material Aéreo.
ARTICULO 69. Los órganos de dirección de los Servicios están constituidos en todos los escalones, por los directores y jefes de los mismos, quienes ejercen autoridad técnica sobre todos los elementos subordinados en el escalón correspondiente y mando técnico operativo y administrativo, en las unidades e instalaciones no encuadradas.
ARTICULO 70. Los órganos de dirección de cada servicio serán en la Secretaría de la Defensa Nacional: direcciones generales, direcciones o departamentos; y en las regiones militares, zonas militares, bases aéreas, unidades o dependencias: Jefaturas.
ARTICULO 71. Los directores y jefes de los servicios serán los asesores en los escalones correspondientes de los mandos, de los estados mayores y de los grupos de comando para el adecuado empleo de sus respectivos servicios.
ARTICULO 72. Los Comandantes de las unidades y formaciones de los servicios, encuadrados en unidades de combate del Ejército y Fuerza Aérea y de otros servicios, asumirán la jefatura de su servicio en los Cuarteles Generales o Grupos de Comando en los que no exista una jefatura orgánica.
ARTICULO 73. Los órganos de ejecución de los servicios, tienen por misión llevar a cabo las actividades propias de cada uno de ellos, y a tal fin, constituirán, según el caso, unidades que puedan integrar dependencias, formaciones móviles, semimóviles, fijas e instalaciones diversas que incluyan parques, talleres de mantenimiento, almacenes, depósitos, laboratorios y las demás necesarias para su funcionamiento.
ARTICULO 74. Los servicios podrán organizarse en equipos, escuadras, pelotones, secciones, compañías y batallones, exceptuando al de justicia que adoptará su organización de acuerdo con sus necesidades.
ARTICULO 75. Las direcciones generales, direcciones y departamentos, previa autorización del Secretario de la Defensa Nacional, mantendrán estrecha colaboración con órganos afines, oficiales y particulares, a efecto de obtener los datos necesarios que sirvan de fundamento a sus informes y opiniones de carácter técnico, para controlar las obras, instalaciones y organizaciones de la misma naturaleza, cuya importancia lo amerite desde el punto de vista militar y para llevar a cabo investigaciones en los campos científico y tecnológico, relativas a sus respectivos servicios.
a) SERVICIO DE INGENIEROS.
ARTICULO 76. El Servicio de Ingenieros es parte integrante del Arma de Ingenieros, y será dirigido por el director general de dicha arma.
ARTICULO 77. El Servicio de Ingenieros, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 56, fracción V de esta Ley tendrá a su cargo la ejecución de los trabajos de ingeniería necesarios al Ejército y Fuerza Aérea, así como el abastecimiento del material de guerra de ingenieros que demanden esas Fuerzas Armadas y además realizará las actividades siguientes:
Fe de erratas al párrafo DOF 13-02-1987
I. Recibir, fabricar, almacenar, abastecer, evacuar, mantener, reparar, recuperar y controlar equipo y material de guerra de ingenieros para satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea, así como construir, reparar, mantener y adaptar los edificios y demás instalaciones destinadas a los mismos;
II. Planear la construcción y la conservación de obras de fortificación, enmascaramiento, vías de comunicación terrestre y la infraestructura para la Fuerza Aérea;
III. Elaborar planes de destrucción y demolición, y ponerlos en ejecución, en su caso;
IV. Planear y ejecutar trabajos contra incendio y control de daños, en instalaciones militares o en áreas bajo control militar;
Fe de erratas a la fracción DOF 13-02-1987
V. Localizar y aprovechar agua para necesidades militares, en coordinación cuando proceda, con los servicios de Sanidad e Intendencia, en lo relativo a su potabilidad y distribución a las tropas, respectivamente; y
VI. Construcción, operación y conservación de instalaciones para el manejo de energéticos con fines militares.
a) SERVICIO CARTOGRÁFICO.
ARTICULO 78. El Servicio Cartográfico tendrá a su cargo todos los trabajos de este tipo y los geodésicos, topográficos y fotogramétricos, así como la producción y el abastecimiento de cartas, mapas, mosaicos aéreos y material similar para el Ejército y Fuerza Aérea. Estas actividades podrán coordinarse con otros órganos oficiales semejantes.
Fe de erratas al artículo DOF 13-02-1987
ARTICULO 79. El Director del Servicio Cartográfico será un General procedente de Arma.
b) SERVICIO DE TRANSMISIÓNES.
ARTICULO 80. El Servicio de Transmisiones tendrá a su cargo la instalación, operación y mantenimiento de los medios necesarios para mantener una comunicación eficiente y oportuna entre el Alto Mando y las unidades del Ejército y Fuerza Aérea, en cualquier tiempo y circunstancia, además realizará
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