La Pequeña Propiedad
Enviado por 95abilopez • 9 de Octubre de 2013 • 952 Palabras (4 Páginas) • 345 Visitas
La pequeña propiedad.
La pequeña propiedad en México el concepto de pequeña propiedad más bien se dirige y se adopta este criterio en función de la enorme extensión de nuestro país , no es lo mismo hablar de pequeña propiedad en países como Japón u Holanda, que hablar de pequeña propiedad en países como México, Brasil o Estados Unidos. En México, una persona física, puede poseer 100 hectáreas de tierras de riego, y ser considerado como pequeño propietario, en Inglaterra, Bélgica u Holanda sería catalogado como un latifundista.
Pequeña propiedad agrícola.
La ley Agraria, establecen una dicotómica división de la pequeña propiedad agrícola, en cultivos genéricos y cultivos específicos. Son cultivos específicos, el algodón, plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales. Por exclusión, son cultivos genéricos cualquier otro que sea diferente a los que han sido consignados, Maíz, trigo, hortalizas. En cultivos genéricos, una persona física, puede ser propietaria de una superficie de 100 hectáreas, de tierras de riego, o 200 de temporal o 400 de agostadero de buena
Es conveniente aclarar las diferencias que existen entre las diversas calidades de tierra, así:
Tierras de riego: Son aquéllas que poseen humedad permanente y no depende de la lluvia para su irrigación esta se consigue a través de aguas provenientes de presas, ríos, pozos, lagunas.
Tierras de temporal: Son aquéllas cuya humedad, está sujeta a los ciclos pluviométricos de la región, en el entendido de que estos son constantes. La parte sur de Tamaulipas, en la cual las épocas de lluvia están perfectamente definidas. La época de lluvias, abarca desde mayo a noviembre. y el estiaje los meses restantes.
Tierras de agostadero de buena calidad: Igual que las tierras de temporal, su humedad depende de las lluvias, sólo que en estas regiones los ciclos pluviométricos, no se encuentran tan definidos como en las tierras de temporal ya que puede haber años o temporadas en que las lluvias no caen o caen irregularmente.
- Tierras de monte o agostadero en terrenos áridos: En los terrenos de monte, puede llover mucho, sólo que por su grado de pendiente o inclinación, hacen difícil la posible la práctica de la agricultura. En tanto que las tierras de agostadero en terrenos áridos, son regiones en las que casi nunca llueve.
Pequeña Propiedad Forestal:
Define este tipo de tierra corno los suelos utilizados para el manejo productivo de bosques o selvas.La explotación agropecuaria y forestal en nuestro país, puede ser llevada a cabo por personas físicas y por personas morales de tal suerte que cualquier sociedad mercantil o civil, puede tener entre sus objetivos actividades de carácter agropecuario o forestal.
A diferencia de las personas físicas, las sociedades mercantiles o civiles, pueden ser propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales hasta el equivalente a 25 veces los límites de la pequeña propiedad individual y deben cumplir con los siguientes
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