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La Persona


Enviado por   •  16 de Abril de 2014  •  2.959 Palabras (12 Páginas)  •  204 Visitas

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1. NOCIÓN, CONCEPTO Y ORIGEN DE LA PALABRA PERSONA.

2. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES O FÍSICAS Y PERSONAS JURÍDICAS.

3. TEORÍA DE LA PERSONALIDAD

4. FIN DE LA PERSONALIDAD.

1. NOCIÓN, CONCEPTO Y ORIGEN DE LA PALABRA PERSONA

Aulo Gelio, hace una definición de personare. Entre los latinos el sentido originario de persona fue el de máscara, larva histrionalis, que era una careta que cubría la faz del actor cuando recitaba en escena, con el fin de hacer su voz vibrante y sonora; poco después la palabra pasó a significar el mismo autor enmascarado, el personaje.

Una persona es un ser capaz de vivir en sociedad y que tiene sensibilidad, además de contar con inteligencia y voluntad, aspectos típicos de la humanidad.

Lee todo en: Concepto de persona - Definición, Significado y Qué es http://definicion.de/persona/#ixzz2Oyf2PNnh

El Derecho de las Personas es el conjunto de normas jurídicas que regulan el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona como sujeto de derechos y las consecuencias jurídicas que derivan de tal condición.

2. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES O FÍSICAS Y PERSONAS JURÍDICAS

FERNANDES SESSAREGOse refiere al sujeto de derecho como "...el ente al cual el ordenamiento jurídico imputa derechos y deberes..";

2.1. Categorías o clases de personas

a) EL CONCEBIDO: Ser humano desde la concepción hasta antes del nacimiento.

b) LA PERSONA NATURAL: Ser humano a partir del nacimiento, hasta la muerte.

c) LA PERSONA JURÍDICA: Ser humano que participa en la continuidad interrelacionada, en la mayoría de casos, con otros seres humanos.

a) El concebido

El concebido es un ser humano genéticamente distinto e independientemente la madre, que sólo depende de ella para su subsistencia. Se origina a partir de la unión de los gametos femeninos y masculinos (fecundación), de ese hecho se origina el cigoto. Goza de todos los derechos patrimoniales y extrapatrimoniales que le favorecen, pero sujeto a la condición resolutoria de que nazca vivo.

El concebido se extingue: cuando nace vivo, cuando se produce el aborto, cuando nace sin vida.

b) La persona natural

Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.

c) La persona jurídica

La persona Jurídica es el sujeto de derecho constituido por una pluralidad de individuos jurídicamente. Es una ficción legal distinta de la persona natural, constituida por dos o más personas que persiguen una finalidad común, que individualmente les es imposible alcanzar; lo tanto, resulta ser susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Son todas aquellas personas que han cumplido con las formalidades establecidas en la ley para su constitución; entre ellos, un requisito fundamental es el de encontrarse debidamente inscritos, para inscripción en el Libro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos es el requisito determinante para la existencia formal de la persona jurídica.

 Asociación

Es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, para realizar actividades en común, con un propósito no lucrativo.

El estatuto es la norma jurídica que, establecida por la libre voluntad de los asociados en el acto de constitución, completa las disposiciones del ordenamiento jurídico general y regula la actividad de la asociación; en ella se determinan cuáles son los órganos de decisión y expresión de la asociación, la denominación, los fines, la duración, los derechos

y deberes de los asociados.

La asociación debe llevar de manera obligatoria un registro actualizado de los asociados, donde se precisen sus datos y un libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE UNA ASOCIACiÓN

a) Asamblea General: Es el órgano supremo, está integrado por la totalidad de asociados, tiene las máximas facultades para dirigir la actividad social, le corresponde elegir ql Consejo Directivo, aprobar los balances, la modificación estatutaria y la disolución de la asociación.

b) Consejo Directivo: Es el órgano de gestión y de la representación de la asociación

DISOLUCiÓN DE LA ASOCIACiÓN

De pleno derecho. Cuando no puede funcionar según sus fines.

Por insolvencia. Cuando tiene pérdidas superiores a las 2/3 partes del patrimonio social.

Por actos contrarios al orden público y a las buenas costumbres.

Cuando los estatutos no prevean una forma de disolución, el Juez Penal y el Ministerio público de oficio o un tercero con legítimo interés pueden solicitar el nombramiento de un administrador judicial.

LIQUIDACiÓN DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACiÓN

El patrimonio social, con posterioridad a la liquidación de la Asociación, se entrega a: Las personas designadas en el estatuto, con exclusión de los asociados.

La comunidad, de preferencia a la provincia donde tuvo su sede la asociación.

 Fundación

Es una organización no lucrativa, instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la obtención de fines solidarios, filantrópicos, de servicio a la comunidad o de interés social.

Las fundaciones se pueden constituir mediante escritura pública o por testamento.

¿Qué sucede con el patrimonio de la fundación en caso de disolución?

A. Se destina a la finalidad prevista en el acto constitutivo.

B. Se incrementa al patrimonio de otras fundaciones.

C. Se entrega a la Beneficencia Pública.

 Comité

Es la persona jurídica dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista. El acto constitutivo constará en un documento privado con legalización notarial de la firma de los fundadores.

Son órganos de gobierno de un comité: La Asamblea General, que elige al Consejo Directivo, modifica los estatutos y acuerda la disolución; y el Consejo Directivo, que es el órgano de gestión del Comité.

El Ministerio público vigila la conservación y destino de los aportes, y puede solicitar la rendición de cuentas, El Comité se disuelve cuando cumple su finalidad, o al contrario, cuando no la llega a alcanzar. El patrimonio restante después de la liquidación se entrega a la Beneficiencia Pública.

 Comunidades Campesinas y Nativas

Son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales cuyo fin es el aprovechamiento de su patrimonio; para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo el desarrollo integral.

Tienen existencia legal desde su inscripción.

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