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La Planilla Mensual de Pagos


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  Ensayo  •  1.383 Palabras (6 Páginas)  •  343 Visitas

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1. ¿A qué se denomina PLAME?

Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo componente de la Planilla Electrónica, que comprende información mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO), así como de los Prestadores de Servicios que obtengan rentas de 4ta Categoría; los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT.

La PLAME se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en el T-REGISTRO.

02. ¿Qué es el PDT PLAME?

Es el medio informático aprobado por la SUNAT para cumplir con la presentación de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y con la declaración de las obligaciones que se generen a partir del mes de noviembre de 2011* y que deben ser presentadas a partir del mes de diciembre de 2011, así como efectuar el pago que corresponda, por los siguientes conceptos:

a.- PLAME, la que deberá contener la información establecida en la R.M N.° 121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique.

b.- Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría.

c.- Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.

d.- Información de los Prestadores de Servicios de 4ta categoría pagadas o puestas a disposición aun cuando el Empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas.

e.- Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio de estabilidad.

f.- Contribuciones al EsSalud, respecto de las remuneraciones o los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial al EsSalud como asegurados regulares.

g.- Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones.

h.- Contribuciones a la ONP bajo el régimen del D.Ley N.° 19990.

i.- Prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes”.

j.- Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista.

k.- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el EsSalud para dar cobertura a los afiliados regulares del EsSalud.

l.- COSAP, creada por el artículo 4° de la Ley N.° 28046.

m.- Registro de Pensionistas del Régimen del D. Ley N.° 20530, a los que se hace referencia en el artículo 11° de la Ley N.° 28046.

n.- Prima por el concepto “Asegura tu pensión”, respecto de los afiliados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro.

o.- Retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas actividades se encuentren comprendidas en los Decretos Supremos N.°s 029-89-TR y el Decreto Supremo N.° 164-2001-EF y sus normas modificatorias, al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica a que se refiere la Ley N.° 29741.

p.- Cuotas del fraccionamiento de los aportes del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N.° 29741. Aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2012-TR.

3. Período de uso obligatorio del PDT PLAME

A partir del período ENERO 2013 (que vence en febrero) TODOS los contribuyentes se encuentran obligados al uso del PDT PLAME para la declaración de sus obligaciones como Empleadores (Aportes a ESSALUD, retenciones de ONP así como de rentas de cuarta y quinta categorías, entre otros conceptos).

Es de indicar que la SUNAT efectúo una implementación gradual del PDT PLAME según el siguiente detalle:

1. Si debía declarar solo prestadores de servicios de cuarta categoría, estaba obligado a partir del período noviembre de 2011.

2. Para empleadores del Sector Público, su uso es obligatorio a partir de enero de 2013.

3. Para el Sector Privado, se definieron por grupos, según el número de prestadores:

-Hasta 5, a partir de octubre de 2012.

-De 6 a 50, a partir de noviembre de 2012.

-De 51 a 1000, a partir de diciembre de 2012.

-Más de 1000, a partir de enero de 2013.

Referencia: Resolución de Superintendencia N.° 241-2012/SUNAT

Cabe añadir que la obligación de dar de alta y baja a los sujetos en el T-REGISTRO, así como de realizar la modificación de sus datos se encuentra vigente desde el 01.08.2011.

IMPORTANTE:

Para utilizar el PDT PLAME es obligatorio que los empleadores hayan efectuado el alta y la baja de sus trabajadores,

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