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PPM – PAGOS PROVISIONALES MENSUALES


Enviado por   •  15 de Abril de 2020  •  Documentos de Investigación  •  933 Palabras (4 Páginas)  •  173 Visitas

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PPM – PAGOS PROVISIONALES MENSUALES

PAGO                        :        Cantidad de dinero que se entrega para pagar.

PROVISIÓN                :        Reserva de dinero para atender una necesidad determinada. Acción de asegurar el dinero necesario para cubrir una obligación.

Entonces podemos definir PPM (PAGOS PROVISIONALES MENSUALES), como las cancelaciones anticipadas del impuesto anual, rebajando así  el monto a pagar en la operación renta de cada año.

¿QUIENES DEBEN REALIZAR EL PAGO DE PPM?

“los contribuyentes obligados por esta a presentar declaraciones anuales de Primera y/o Segunda Categoría, deberán efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar según el artículo 84 de la Ley de Renta. 

TIPOS DE PPM

PPM VOLUNTARIO        :        Montos que los contribuyentes abonan a cuenta de sus impuestos anuales, sin que exista una obligación determinada para ello y con el único objetivo de disminuir el monto de su carga tributaria en abril de cada año. Pueden efectuarse por cualquier cantidad de manera esporádica o permanente, se encuentran regulados en el art. 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el no pago de estos no acarrea multas ya que, como su nombre lo indica son “voluntarios”.

PPM OBLIGATORIO        :        Al igual que el caso anterior son montos que se abonan a cuenta de sus impuestos anuales, pero de manera obligatoria según el artículo 84 de la Ley de Impuesto a la Renta. Los porcentajes estan contenidos en el artículo 14 bis, 14 ter y 14 quater de dicha Ley.

¿CÓMO SE DETERMINA EL PORCENTAJE DE LA TASA PARA REALIZAR EL PAGO?

Este es el resultado de un porcentaje calculado sobre las ventas netas de un negocio. Al ser Renta efectiva, en el caso de ser Renta Presunta (TRANSPORTE), se calculará considerando el 0,3% del avalúo fiscal de vehículo. Este valor de avalúo puede obtenerse en las Direcciones de Tránsito de las municipalidades y en el sitio Web del SII, menú Tasación de Vehículos.

¿TASA MINIMA?

No existe una tasa mínima de PPM. Existe la excepción cuando el porcentaje con que se calcula el PPM no es determinable, debido a las pérdidas producidas en el ejercicio comercial anterior, o bien porque no puede establecerse, ya que se trata del primer ejercicio comercial u otra razón, por ende, el porcentaje que se considerará para estas situaciones será de un 1%.

¿TASA MAXIMA?

Si existe una tasa máxima de PPM, corresponderá como máximo a la referida tasa vigente del Impuesto de Primera Categoría

DECLARACIÓN Y PAGO



El PPM de un vehículo dedicado al giro de transporte debe ser pagado mensualmente o cuatrimestralmente (abril-agosto-diciembre) a través del formulario 29.

Al igual que lo casos de Renta Efectiva quienes también declararán su monto de PPM a pagar en el formulario anteriormente mencionado.

MULTAS

La multa que se aplica por el atraso en el pago de los PPM, estarán sujetos a retención o recargo y varian entre un 10% de los valores adeudados, aumentando en un 2% por cada mes de retardo,  hasta un máximo del 60% en los casos en el que sea el servicio quien detecte el no pago a través de una fiscalización. (artículo 97 N° 11, del Código Tributario)

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