La Propiedad
Enviado por inconciente3 • 15 de Noviembre de 2013 • 2.145 Palabras (9 Páginas) • 208 Visitas
TEORÍA DE LA PROPIEDAD
Es un derecho completo que se puede tener sobre una cosa: la cosa se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario, sin más límites que los que marca la Ley o los provocados por "la concurrencia de varios derechos incompatibles en su ilimitado ejercicio" (limitaciones de carácter extrínseco). No obstante, el reconocimiento de que la propiedad, como institución, está orientada a una función social, implica que en la actualidad existan limitaciones intrínsecas o inherentes al derecho; así como obligaciones que se derivan de la propiedad en sí.
En doctrina jurídica, especialmente aquellos ordenamientos con importante influencia latina, se considera que el dominio o propiedad está integrado por tres facultades o derechos:
Ius utendi (uso)
El ius utendi es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.
Ius fruendi (goce)
El ius fruendi es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención.
Ius abutendi (disposición)
El ius abutendi es el derecho de disposición sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla (disposición material), salvo que esto sea contrario a su función social: por ejemplo, el propietario de un bien integrante del patrimonio cultural no puede destruirlo y, de hecho, puede estar obligado a su conservación.
La teoría de la propiedad está basada en el Código Civil Venezolano en el Título II de la Propiedad en el Capítulo I, de las Disposiciones Generales, en los siguientes Artículos:
Artículo 545: La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.
Artículo 546: El producto o valor del trabajo o industria lícitos, así como las producciones del ingenio o del talento de cualquier persona, son propiedad suya, y se rigen por las leyes relativas a la propiedad en general y las especiales sobre estas materias.
Artículo 549: La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales.
CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD. (Juan)
Real
Que es todo lo que pertenece a su dueño legalmente, origina el derecho que el dueño tiene directamente con la cosa. Esta establecido en el Articulo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Individual y exclusiva
Porque es de un solo sujeto y exclusivo porque los derechos reales sobre la propiedad son de un bien particular. Esta establecido en el Articulo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se perpetúan en el tiempo
Porque una persona se establece en una propiedad y con el tiempo la propiedad prescribe a su favor. El Artículo 1952 y el 1977 de el Código Civil vigente establecen:
Artículo 1.952: La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones; determinadas por la Ley.
Artículo 1977: Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley.
La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años.
EXTENSIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD (Juan)
Se considera como un derecho unitario y abstracto.
La extensión del derecho de propiedad, en relación con el suelo y el subsuelo, tiene limitaciones que regulan las leyes relativas a las aguas, las minas y la navegación aérea.
El derecho de propiedad se caracteriza por su enorme elastidad, que lo hace capaz de alcanzar las mas distintas facultades de uso y de disposición de la cosa sujeta al señorío de la misma y por la aptitud que tiene también para comprimirse y reducirse en su contenido hasta quedar casi anulado como poder del dueño, sin que, no obstante, llegue a destruir totalmente el vinculo de pertenencia de la cosa a la persona.
Está establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 12:
Artículo 12: Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD EN EL ESTADO VENEZOLANO (Yhamilis)
En el Estado Venezolano se puede adquirir la propiedad por ocupación, sucesión, contratos y por prescripción, lo cual está establecido en el Código Civil Venezolano:
Libro Tercero.
De las Maneras de Adquirir y Transmitir la Propiedad y demás Derechos
Disposición General
Artículo 796: La propiedad se adquiere por la ocupación.
La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por la Ley, por sucesión, por efecto de los contratos.
Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.
Título I
De la Ocupación
Artículo 797: Las cosas que no son de la propiedad de nadie, pero que pueden llegar a serlo de alguien, se adquieren por la ocupación; tales son los animales que son objeto de la caza o de la pesca, el tesoro y las cosas muebles abandonadas.
Por Sucesión: Es un término comprensivo tanto de la sucesión testamentaria como la intestada (ab intestato). Pero a la vez, la sucesión es un conducto acto para la transferencia del dominio como de otros derechos reales de los cuales hay dos clases: Sucesión intervivos y sucesión mortis causa. La primera establece que se produce contractualmente por compraventa, cesión de créditos, donación y permuta, y la otra es la que únicamente se produce por causa de muerte y consiste en la
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