La Propiedad
Enviado por Cristopherochild • 10 de Febrero de 2014 • 3.281 Palabras (14 Páginas) • 290 Visitas
INTRODUCCION
En el derecho romano hay tres palabras que designaron la propiedad: mancipium, dominium y propietas.
La mas antigua es mancipium, de manu capere= tomar con la mano, que refleja la idea de una aprehensión material de algo sin descartar el uso efectivo de la fuerza. Es la denominación propia de unos primeros tiempos en los que la guerra, el botin y la lanza fueron la principal forma de adquisición.
La siguiente, dominium. De domus= casa, de donde dominus= dueño, es el señor de la casa y dominum= el señorio que se ejerce sobre ella. Es la denominación propia de una segunda fase- fines de la Republica- y comporta una idea de señorio- de dominación, de titularidad, por lo que no solo se aplica, al dueño de una cosa, sino al titular de cualquier otro derecho.
El termino mas reciente mas difundido en derecho moderno es propietas que proviene de propius igual a propio, que deriva a su vez, de pro privo= (lo que tiene alguien) como propio) y que se opone a publico, por no ser compartido por los demás. Su uso se inicio en el Principado, y se suele vincular al usufructo, en donde, al aludirse al titular de este uso y disfrute de algo ajeno, usufructuario- como dueño del usufructo- dominus usufructus, por contraposición se paso a designar como dominus propietatis al nudo propietario, es decir, al titular (dueño de lo propio- de lo que es suyo, aun sin ese uso y disfrute.
En las fuentes romanas no existe fragmento alguno que pretenda definir la propiedad y la moderna romanística, abandonando todo intento de definición que comporte una suma o enumeración de facultades del propietario, suele conceptuarla destacando sus caracteres de generalidad, abstracción y elasticidad.
En la actualidad la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
El objeto del derecho de propiedad esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.
BASES ROMANISTAS DEL DERECHO CIVIL LA PROPIEDAD Y LA POSESION EN EL DERECHO ROMANO
LA PROPIEDAD “ PROPIETAS”
ANTECEDENTES ETIMOLÓGICOS: “ propietas”, derivado, a su vez de propierum, o sea “lo que pertenece a una persona o es propia de ella. “ res mea est” (la cosa es mía).” : identidad entre objeto y propiedad con un sentido de pertenencia
CONCEPTO DE PROPIEDAD. En Roma era el derecho real de usar, gozar y disponer de las cosas, de las cuales se es propietario, sujeto a las restricciones impuestas por la ley y defendible por acción reivindicatoria. Señoría real y efectiva sobre las cosas que integran el patrimonio . Inviolabilidad del derecho de propiedad
CLASES DE PROPIEDAD PROPIEDAD QUIRITARIA ( Dominium ex iure quiritium) PROPIEDAD PRETORIA O BONITARIA ( in bonis habere) PROPIEDAD DE LOS PEREGRINOS. (sin dominium) PROPIEDAD PROVINCIAL (ager publicus) (canon estipendium)
Propiedad quiritaria Era propietario quiritario el ciudadano romano, o peregrino con ius commercii que adquiriese una cosa mancipi de acuerdo a alguno de los modos de adquirir contemplados en el derecho civil romano. El que no era ciudadano, el extranjero no podía tener la propiedad quiritaria.
Propiedad pretoria o bonitaria Se da esta propiedad cuando el pretor protege al que recibió una cosa mancipable. El pretor protege a alguien como si fuese propietario contra los que no lo son. Con esta protección se llega a considerar una segunda propiedad pretoria o bonitaria .
Propiedad de los Peregrinos Los extranjeros no pueden ser titulares del dominium, pero el pretor les protege con acciones ficticias. Se finge la ciudadanía romana del extranjero. Se consigue reclamar a Roma cosas que les pertenece, incluso los fundos itálicos.
CONTENIDO DE LA PROPIEDAD Ius utendi Consiste en dar a la cosa el uso adecuado a su naturaleza, sin que se destruya. Ius fruendi Consiste en aprovechar los frutos de la cosa, no los productos. Ius abutendi Consiste en la facultad de disponer de la cosa.
En doctrina jurídica, especialmente aquellos ordenamientos con importante influencia latina, se considera que el dominio o propiedad está integrado por tres facultades o derechos:
Ius utendi
El ius utendi es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.
Por ejemplo, bajo el principio del ius utendi no podría un propietario de un bien inmueble justificar la tenencia de una plantación de marihuana, al estar prohibida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos. De la misma forma, un empresario no puede justificar bajo este principio ruidos excesivos típicos de una actividad industrial en una zona residencial, que hagan intolerable la vivencia de los demás vecinos.
Ius fruendi
El ius fruendi es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención.
Los frutos pueden ser naturales o civiles. Los frutos naturales son aquellos que la cosa produce natural o artificialmente sin detrimento de sustancias. En ese aspecto se distinguen de los denominados productos: así, tratándose de un manzanar, las manzanas son frutos naturales y la leña de los árboles son sus productos.
Los frutos civiles están constituidos por aquellas sumas de dinero que recibe el propietario por ceder a otro el uso o goce de la cosa. Usando el ejemplo anterior, el fruto civil que percibe el propietario del manzanar es la renta que le es pagada al darlo en arrendamiento. Tratándose de dinero, los frutos que percibe su propietario son los intereses.
Ius abutendi
El ius abutendi es el derecho de disposición sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla (disposición material), salvo que esto sea contrario a su función social: por ejemplo, el propietario de un bien integrante del patrimonio
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