La Propiedad
Enviado por wendyscarolina • 12 de Octubre de 2014 • 1.090 Palabras (5 Páginas) • 186 Visitas
SALA CONSTITUCIONAL
Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Expediente N° 10-0451
El 29 de abril de 2010, el ciudadano VITELIO JOSÉ HERRERA LAMUS, titular de la cédula de identidad Nº 8.092.232, actuando en su propio nombre y sin asistencia de abogado, interpuso ante esta Sala escrito mediante el cual solicitó “(…) un poquito de decencia, un poco de justicia, inspirado en el art 27 (sic) Un Amparo (sic) (…)”.
El 7 de mayo de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD INTERPUESTA
El presunto agraviado planteó su solicitud en los siguientes términos:
“Señores Sala Constitucional: como yo no tengo dinero, ni poder, ni amigos y he pedido tantos derechos (sic) de Amparo (sic), y como la UCV (sic) si tiene lobby y jueces y personas (…) ellos me quieren llevar preso (sic), por ello pido, no sólo un derecho de Amparo (sic) aunque realmente no existe, sino un poquito de decencia, un poco de justicia, pido inspirado en el art (sic) 27 Un Amparo(…) ya que no me pueden graduar en la UCV (sic) y ellos mismos me mandaron a matar (…) mis tesis están allá en la facultad (sic), pero como ellos no pueden contra mí de forma académica, ellos me quieren ahora meter preso, con la ayuda de los fiscales 131, 59 y 57 y con la amenaza de la ley de la mujer (sic)” (Resaltado del solicitante).
ÚNICO
Llevado a cabo el estudio del caso, advierte la Sala que no entiende cuál es el contenido de la pretensión invocada, toda vez que le resulta imposible interpretar qué es lo que pretende el accionante, en virtud de que el escrito presentado adolece de una fundamentación coherente y una total imprecisión en cuanto a cuál es el hecho, acto u omisión que se impugna; igualmente no expresa manifiestamente las razones que motivaron su solicitud.
Siendo ello así, la Sala reiterando el criterio establecido en otros fallos (Vid. Sentencias Nros. 2513/2002, 2482/2002, 3001/2003, 2764/2005 y 1410/2005, entre otras), considera que la presente solicitud es de tal modo ininteligible, que la posibilidad de que el actor corrigiera la misma implicaría la necesidad de plantearla de nuevo.
En tal sentido, estima igualmente la Sala oportuno resaltar que el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece las causales de inadmisibilidad de cualquier demanda o solicitud que se intente ante el Máximo Tribunal, disponiendo lo siguiente:
“Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la
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