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La Resolucion


Enviado por   •  10 de Enero de 2014  •  2.281 Palabras (10 Páginas)  •  342 Visitas

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LA RESOLUCION

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Artículo 1371.- La resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración.

1. CONCEPTOS

La palabra resolución (del latín resolutio) significa deshacer, destruir, desatar, disolver, extinguir un contrato. Es la acción o efecto de resolver, fallo, auto, providencia de una autoridad.

La resolución es la acción y efecto de quitar la eficacia a un contrato por causal sobreviniente a su celebración, es decir, por la imposibilidad de cumplir con la obligación nacida del acto; Asimismo es un modo de disolución del acto jurídico en razón de una causa sobreviniente que extingue retroactivamente los efectos provinientes del acto.

Es un documento que expresa la voluntad del ente estatal que la emite; Documento que expresa la decisión de la autoridad en el ejercicio de sus funciones; Son las decisiones de la autoridad jurisdiccional.

La resolución deja sin efecto, judicial o extrajudicialmente, un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración que impide que cumpla su finalidad económica. Aquella que, por no ser susceptible de recurso, se considera como definitiva.

PLANIOL advierte que la resolución supone siempre una voluntad condicional-expresa tácita-retirada de antemano en vista de una eventualidad determinada. Pero Esta observación se refiere exclusivamente a la resolución convencional, pues la resolución legal es independiente de la voluntad de las partes.

Por ejemplo: cuando en un contrato de compra-venta, se entrega el bien, pero no se paga el precio. /En Derecho Procesal, dícese del decreto, auto, sentencia o providencia que expiden los jueces en el ejercicio de sus funciones.

Resolución judicial por incumplimiento.- ante el incumplimiento de una de las partes, la otra puede exigir el cumplimiento del contrato, además solicitar una indemnización de daños y perjuicios, la resolución es propia de este tipo de contrato, en la demanda cuya citación el demandado ya no puede cumplir la prestación.

Resolución extrajudicial por incumplimiento.- se prevee la resolución extrajudicial por intimación cuando haya inejecución y el deudor sea moroso que la parte perjudicada requiera el cumplimiento por carta notarial y que se conceda un plazo no menor de 15 días, trascurrido el plazo, sin que se ejecute la prestación, el contrato queda resuelto de pleno derecho, pudiendo reclamar una indemnización.

2. TITULARES DEL DERECHO DE RESOLVER EL CONTRATO

Solamente el acreedor de la prestación no ejecutada o sus herederos pueden invocar, judicial o extrajudicialmente, la resolución del contrato. El deudor de la prestación no ejecutada no tiene la facultad de resolver el contrato; no puede valerse de la inejecución de su propia prestación para escapar de su palabra empeñada resolviendo el contrato.

También los acreedores del titular de la acción resolutoria pueden invocar la resolución del contrato a través de la acción subrogatoria (arts. 1219.4, 1260.3, 1889).

3. CASOS DE RESOLUCIÓN

El hecho sobreviniente que constituye el presupuesto para la resolución del contrato puede ser imputable a la otra parte (ej., el incumplimiento) o puede ser extraña a la voluntad de ambas (caso fortuitoo fuerza mayor); puede tener un origen legal (ej., la resolución por incumplimiento) o convencional (el mutuo disenso).

La relevancia de la incidencia del hecho sobreviviente sobre los efectos del contrato unifica todas las hipótesis de resolución y justifica la unidad de la terminología, pero la diferencia de presupuestos obliga a tratar separadamente cada una de las figuras de resolución reguladas por el ordenamiento jurídico civil: resolución por incumplimiento, por imposibilidad sobrevenida y por sobrevenida excesiva onerosidad.

Existen otros casos especiales de resolución dispuestos por ley o por pacto. Por ejemplo, en la compraventa de bienes muebles no entregados al comprador, si éste no paga el precio u otorga la garantía ofrecida, el vendedor puede disponer del bien, quedando el contrato resuelto de pleno derecho (art. 1564); el pacto de retroventa por el que el vendedor adquiere el derecho de resolver unilateralmente el contrato, sin necesidad de decisión judicial (art.1586); si la compraventa se hace sobre muestra, el comprador tiene derecho a la resolución del contrato si la calidad del bien no es conforme a la muestra o a la conocida en el comercio (art. 1573).

4. RESOLUCIÓN, RESCISIÓN, NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL CONTRATO

La resolución, al igual que la nulidad y anulabilidad, extingue el contrato. Pero la nulidad y anulabilidad son modos de ineficacia originaria, estructural, depende de la invalidez del contrato, mientras que la resolución es una ineficacia subsiguiente, funcional, proviene de un hecho posterior a la celebración del contrato, o sea una vez celebrado el contrato produce todos sus efectos, pero si durante el desarrollo de su ejecución aparece una causal de resolución, el contrato válido se disuelve. Así sucede, por ejemplo, cuando en los contratos con prestaciones recíprocas alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación (art. 1428), o la prestación a cargo de una de ellas deviene en imposible (art. 1431 y ss.), o si en los contratos conmutativos de ejecución continuada, periódica o diferida, la prestación a cargo de una de las partes deviene en excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles (art. 1440).

Se anula un contrato inválido; se resuelve un contrato válido. El contrato una vez celebrado válidamente produce sus efectos normales, pero con la especial característica de que las consecuencias, las relaciones jurídicas, no tienen un cariz definitivo sino provisorio, en cuanto la consolidación indisoluble de las mismas depende de la no aparición de una causal de resolución que ponga fin al contrato por su mera ocurrencia (ej., cuando la prestación deviene imposible, arts. 1431 a 1434)o por autoridad de las partes (ej., la resolución por requerimiento, art. 1429) o por decisión judicial (ej., art. 1428).

Se tiene el derecho de anular o rescindir un contrato por causal existente en el momento mismo de su celebración, en cambio, el derecho de resolver el contrato se adquiere por circunstancias que nacen con posterioridad a su celebración.

Tanto la rescisión como la resolución son dos modos de extinción de un contrato válido, pero la rescisión opera por causas existentes al momento de la celebración y la resolución por causas posteriores a la celebración del contrato.

La rescisión se declara judicialmente; la resolución puede ser judicial o extrajudicial.

La anulabilidad, como la rescisión y la resolución del contrato tienen efectos

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