La esencia del poder
Enviado por kbastidas • 10 de Septiembre de 2012 • Trabajo • 3.244 Palabras (13 Páginas) • 436 Visitas
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CONCEPTO DE PODER.
El termino o expresión poder, tiene diversas acepciones y es necesario dilucidarlas, para no incurrir en la confusión de esta figura jurídica con otras, con las que tiene cierta analogía y que a menudo los códigos civiles y en la doctrina confunden.
En primer lugar, se entiende por poder, el medio, instrumento o camino por virtud del cual la manifestación unilateral de voluntad de una persona, confiere u otorga facultades a otra para que la represente , actuando siempre a nombre del representado.
Se indica que el poder es el camino, es el medio o el instrumento para otorgar una representación voluntaria, para no confundir en primer lugar, la persona que otorga las facultades, con la persona a quien se inviste de tales facultades para actuar y que presupone o da idea de una relación de medios, ya que el representante siempre actuara a nombre del representado y por otra parte para no confundir el poder como figura especializada, con la representación, con la representación misma, aunque esta distinción sea sutil, distingue claramente los dos conceptos.
Poder: "es el otorgamiento que da una persona llamada poderdante a otra denominada apoderado para que actue en su nombre, es decir, en su representación. Es una de las formas de representación puede tener como fuente la ley o voluntad del sujeto dominus, mediante un acto unilateral.
A la palabra poder se le han dado diferentes significados, en una primera acepción, se le considera como el documento por medio del cual se acredita la representación que ostenta una persona en relación con otra, o sea, se refiere al documento desde el punto de vista formal, no a su contenido y así se habla de carta poder o del poder notarial.
Una segunda acepción se refiere al acto por el cual una persona queda facultada por otra para actuar en su nombre y representación, o sea, al acontecimiento espacio-temporal de facultamiento.
Finalmente la palabra poder, se refiere a la institución por medio de la cual una persona puede representar a otra en virtud de un acto derivado de la autonomía de la voluntad o de la ley.
Borja Martínez dice: aunque en forma amplia o burda se identifiquen los conceptos de representación voluntaria con el poder, la diferencia sutil entre ambos conceptos estriba en que este es el medio o camino para conferir aquella, sin embargo siempre que exista un poder, necesariamente supone como consecuencia la existencia de una representación voluntaria y el único medio o camino para conferir la representación voluntaria es mediante la figura del poder.
Para la existencia del poder, es necesario e indispensable que se confieran u otorguen facultades, ya que si no hay dicho otorgamiento podrá existir alguna otra figura jurídica o algún acto jurídico, pero no serán un poder.
Por ultimo, es el elemento de esencia del poder, el que se indique con toda claridad que el representante actuara siempre en nombre del representado.
De aquí se desprende que una persona por el simple hecho de otorgar un poder no se esta obligado a nada en relacion a su apoderado; y por el simple hecho de otorgar el poder, no se esta obligado para con los terceros porque todo depende de la actuación del apoderado.
Poder y mandato Es por demás frecuente, que se hable de "poder" y de "mandato" como si se tratara de términos equivalentes, pero tal equivalencia no existe ni en la propia conformación del acto (poder, unilateral; mandato, bilateral); sin embargo, casi siempre donde hay un poder, hay un mandato. La cuestión no ofrece dificultades dentro de nuestro Cód. Civil, porque la simple lectura del art. 1869 viene a dejar la cosa en claro; en el estudio de las fuentes del Código, se advierten con claridad las diferencias,.
Alcances del poder, la representación y el mandato Diversos autores tratan de establecer diferencias entre estas figuras, sobre la base de cómo nace el derecho de actuar conforme a cada una de ellas y hasta dónde es posible llegar en cada ejercicio . De todas maneras, aunque algunas argumentaciones a su vez incluyen confusiones, admitamos lo que no admite duda: la revocabilidad del mandato o de la representación en ejercicio, debe ser admitida o rechazada según los intereses en juego y podrá tener efectos diferentes según las circunstancias sustantivas y las adjetivas de personas, tiempo y lugar; pero, el mero "poder" es libremente revocable.
Características del mandato
1. Naturaleza contractual del mandato Como es frecuente confundir el mandato con el poder, se hace necesario remarcar, que el mandato es un contrato en el que convergen la voluntad de quien entrega su representación y de quien la asume con todas sus consecuencias: existe pues, el acuerdo de voluntades de que habla el art. 1137 del Cód. Civil (1).
2. Aceptación: precauciones El art. 1878 de nuestro Cód. Civil, establece que cuando se le entrega un mandato a quien queda habilitado para ejercerlo y éste lo recibe sin reservas, o, cuando se le comunica el mandato por carta al mandatario sin obtenerse respuesta, se considera que existe aceptación del mandato (juega también el principio del art. 919 Cód. Civil); de manera que es preciso actuar cuidadosamente, por parte de quien recibe el mandato o la notificación y contestar por medio fehaciente lo que decida el receptor o notificarlo, a fin de que su responsabilidad no se vea comprometida por una aceptación tácita, que no se haya deseado consumar .
3. Objeto lícito El mandato
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