La propiedad
Enviado por DANIELARAGON777 • 1 de Octubre de 2014 • Tesis • 2.716 Palabras (11 Páginas) • 383 Visitas
Introducción
La propiedad requiere del dominio, entendiendo este como la potestad que sobre las cosas corresponde al titular. En sentido que la propiedad es la relación de pertenencia de la cosa o la persona; y el dominio, la potestad que sobre las cosas corresponde al titular.
La propiedad es considerada según nuestro ordenamiento jurídico como una de las garantías individuales y sociales en nuestro país, regulada por el artículo 27 constitucional, donde nos habla también de: propiedad de la nación, propiedad privada, publica y ejidal.
Es el derecho que tiene uno de usar, gozar y disponer de una cosa de manera absoluta, con las limitaciones y modalidades que marca la ley.
De tal manera podemos decir que los elementos de la propiedad son: Ius Fruendi, Ius Utendi,Ius Disponendi, Ius Abutebdi
Asi mismo hablaremos de la institución jurídica que guarda de la persona y sus bienes como de los límites de la propiedad.
PROPIEDAD
Es el derecho o facultad de gozar y disponer de una cosa con Exclusión de lo ajeno arbitrio y de reclamar la devolución de ella si está en Poder de otro, teniendo como limitaciones aquellas que imponga la misma ley (Eduardo Pallares)
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, dentro del marco jurídico aplicable.
Es el Derecho Real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación
Para el jurista Guillermo Cabanellas la PROPIEDAD no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad".
DOMINIO
Del latín dominĭum .
Es la facultad o la capacidad que dispone una persona para controlar a otras o para hacer uso de lo propio.
El dominio es el poder absoluto que tiene alguien sobre algo.
El concepto puede asociarse:
• Potestad
• Autoridad
• Poder
PROPIEDAD Y DOMINIO
La propiedad requiere del dominio, entendiendo este como la potestad que sobre las cosas corresponde al titular.
La propiedad denota no solamente el dominio, sino también en las cosas sobre las que recae, es el género. En cambio el dominio es la especie, una de las relaciones interiores la que atribuye a su titular.
El sentido de la propiedad es la relación de pertenencia de la cosa o la persona; y el dominio, la potestad que sobre las cosas corresponde al titular.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
ARTICULO 27. LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS Y AGUAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LÍMITES DEL TERRITORIO NACIONAL, CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LA NACION, LA CUAL HA TENIDO Y TIENE EL DERECHO DE TRANSMITIR EL DOMINIO DE ELLAS A LOS PARTICULARES, CONSTITUYENDO LA PROPIEDAD PRIVADA.
• Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Modalidades a la propiedad privada
• La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza publica, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.
• En consecuencia, se dictaran las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
Propiedad de la nación
• Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de todos los que, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, los productos derivados de su descomposición, los yacimientos minerales u orgánicos; los combustibles minerales solidos; el petróleo y todos los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional, cuando su extensión o en parte de ellas, sirva de limite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la república, estén cruzados por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la república y un país vecino; o cuando el limite sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la republica con un país vecino;
• El dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
,y su inobservancia dará lugar a la cancelación de estas. El gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas.
Derecho a la propiedad de mexicanos y extranjeros
La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá por las siguientes prescripciones:
I. solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. el estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la secretaria de relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio
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