La prueba pericial LA PRUEBA PERICIAL TEMA 4. GENERALIDADES.
Enviado por daniela_px07 • 24 de Marzo de 2017 • Trabajo • 2.990 Palabras (12 Páginas) • 373 Visitas
LA PRUEBA PERICIAL
TEMA 4.
GENERALIDADES.
Cuando la apreciación de un hecho requiere de parte del observador una preparación especial, obtenida por el estudio de la materia a la que se refiere o simplemente por la experiencia personal que proporciona el ejercicio de una profesión u oficio, surge en el proceso la necesidad de la pericial. La exigencia de la prueba pericial está en relación con el carácter más o menos técnico de la cuestión sometida al juez.
Por lo tanto, no siempre el Juez (o las partes) se encuentran en condiciones de apreciar un hecho por sus sentidos o por que si examen requiere aptitudes técnicas que solo proporcionan determinadas disciplinas ajenas a los estudios jurídicos, lo que obliga a recurrir a las personas especializadas (profesionistas, técnicos ó personas con experiencia en determinada actividad) los cuales reciben el nombre de peritos. La diligencia que con su intervención se practica constituye la prueba pericial, también conocida por dictamen de peritos.
Podemos decir que la Prueba Pericial es el resultado de la aplicación de conocimientos, ya sea técnicos, científicos, artísticos ó empíricos sobre un elemento de prueba.
EL PERITAJE MÉDICO LEGAL.
Son aquellos dictámenes que contribuyen con la administración de justicia sobre la base del esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, utilizando el conocimiento científico para ilustrar al juez o a la autoridad que lo requiera, utilizando el conocimiento científico y tecnológico de la medicina y otras ciencias relacionadas. Algunos ejemplos de este tipo de peritajes son:
Dictámenes de lesiones. Constata su presencia según su nivel de gravedad, determina su ocurrencia y antigüedad así como el tiempo de curación y de incapacidad laboral que provoque.
Dictámenes de psiquiatría forense. Determina el discernimiento e imputabilidad y diagnostico de enfermedades mentales.
Dictámenes Tanatológicos. Autopsia Médico Legal: se practica a quienes fallecen a consecuencia violenta o en situaciones que no es posible determinar su causa, y en peritajes de restos óseos para determinar su origen humano, la identificación y causa de muerte, etc.
CONDICIONES DEL PERITO.
Tener título oficial en la ciencia ó arte sobre el cual se va a dictaminar, en caso de que la ciencia o arte estén legalmente reglamentados. (en caso de que no lo esté ó no haya personas tituladas en el lugar, el juez podrá nombrar a una persona práctica).
Capacidad jurídica del perito para desempeñar el cargo.
Verdadero experto para el desempeño de su cargo.
Inhabilidades: Ser menor de 18 años, el interdicto, y el enfermo de mente, los que tienen derecho a abstenerse de declarar y los que como testigos han declarado en el proceso, el que por sentencia ejecutoriada está sometido a la interdicción de derechos y funciones públicas, a la prohibición o suspensión del ejercicio de un arte o profesión, ó una medida de seguridad.
Desde el punto de vista general el perito debe tener integridad física, psíquica y moral.
AUTORIDAD DEL PERITO.
"Los Servicios Periciales actuarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su dictamen". Artículo 25 de la LOPGJDF.
SU FUERZA PROBATORIA.
Para que el dictamen pericial tenga eficacia probatoria no basta que exista jurídicamente y que sea valido, si no que es necesario que reúna ciertos requisitos de fondo ó contenido, como los que a continuación se señalan:
1. Que sea un medio conducente respecto al hecho a probar.
2. Que el perito sea competente.
3. Que no exista motivo serio para dudar de su imparcialidad y sinceridad.
4. Que no se haya probado una objeción por error grave.
5).- Que el dictamen este debidamente fundamentado.
6. Que las conclusiones del dictamen sean claras, firmes y consecuencia lógica de sus fundamentos.
7. Que se haya dado traslado del dictamen a las partes.
En nuestra legislación Adjetiva Penal el fundamento para conceder valor probatorio al dictamen pericial se encuentra previsto en el artículo 254.
FALSO TESTIMONIO DEL PERITO.
“Al que examinado como perito por la autoridad judicial o administrativa dolosamente falte a la verdad en su dictamen, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa, así como suspensión para desempeñar profesión u oficio, empleo, cargo o comisión públicos hasta por seis años.” Artículo 313 del Código Penal para el Distrito Federal.
“Además de las penas a que se refieren los artículos anteriores se suspenderá hasta por tres años en el ejercicio de profesión, ciencia, arte u oficio al perito, interprete o traductor, que se conduzca falsamente u oculte la verdad al desempeñar sus funciones.” Artículo 316 del Código Penal para el Distrito Federal.
LA PRUEBA PERICIAL EN LA LEGISLACIÓN PENAL MEXICANA.
El Ministerio Público desde la Independencia hasta la fecha, es el que se encarga de averiguar los delitos mediante las pruebas, razón por la que se considera con derecho para acusar al detenido.
El Ministerio Público, cuya actuación había sido indefinida y débil, a partir de la Constitución vigente adquiere importancia mayúscula, de simple figura decorativa pasa a ser elemento básico en la administración de justicia penal y de los demás intereses que le encomiendan las leyes.
Incumbe al Ministerio Público de la Federación la persecución de todos los delitos del orden federal, y por lo mismo, a el corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos, hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.
El Ministerio Público es la fiscalía u órgano acusador del estado, el Ministerio Público, como representante de la sociedad, monopoliza el ejercicio de la acción penal, en nombre del Estado. Suele ser considerado como la parte acusadora, de carácter público, encargada por el estado, de exigir la actuación de la pretensión punitiva y de su resarcimiento,
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