La renuncia girado, de pagar con cheque
Enviado por oscar.gmj • 23 de Abril de 2013 • Informe • 946 Palabras (4 Páginas) • 506 Visitas
PROTESTO :
Es la negativa del girado a pagar un cheque presentado al cobro que no cuenta con la suficiente provisión de fondos, o por haberse girado en cuenta corriente cerrada, cancelada o por cheque girado por persona inhabilitada o no autorizada a la fecha de giro.
El protesto puede ser total, si se protesta sobre el valor total del cheque, o parcial, si se ha efectuado un pago parcial sobre dicho cheque.
ARTÍCULO 57.- El banco girado está obligado a cobrar la multa establecida en el artículo 31 de la Ley de Cheques, inmediatamente después de haberse producido el protesto de un cheque, la cual será debitada de la cuenta corriente del titular o titulares sancionados.
El banco girado deberá retener los valores de los depósitos que posteriormente se efectuaren en la cuenta corriente del titular o titulares sancionados, y cobrar el monto pendiente de pago por concepto de la multa. Si el saldo de la cuenta corriente fuere insuficiente para cubrirla, el banco girado no podrá cancelarla unilateralmente por el lapso de sesenta (60) días.
La notificación de las multas pendientes de pago se hará en el estado de cuenta corriente respectivo.
Los montos así recaudados serán depositados cada semana, en las cuentas que para el efecto mantenga el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en las instituciones del sistema financiero. Un reporte sobre las multas impuestas, así como sobre los montos recuperados y transferidos y por recuperar, será remitido a la Superintendencia de Bancos y Seguros con la periodicidad y en la forma que establezca el organismo de control, el cual remitirá al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos la información necesaria para el control de las multas del 10% por concepto de cheques protestados.
Los nombres de las personas que en el lapso de sesenta (60) días contados desde la fecha en que se originó la obligación, no hubieren cubierto la multa de que trata este artículo, serán ingresados a la base de personas inhabilitadas. El banco girado procederá al cierre de la cuenta corriente, cuyo titular sólo podrá ser excluido una vez que haya cancelado el valor de la multa en su totalidad.
SECCIÓN XI.- DEL CIERRE DE CUENTAS CORRIENTES, DE LA INHABILIDAD Y DE LA CADUCIDAD
ARTÍCULO 58.- Los bancos están obligados a comunicar a la Superintendencia de Bancos y Seguros, sobre los protestos de cheques y cierre de la o las cuentas corrientes con la frecuencia y formato que ésta establezca.
ARTÍCULO 59.- Corresponde la aplicación de la multa prevista en el artículo 31 de la Ley General de Cheques en contra del titular o titulares de la cuenta corriente, siempre que se proteste un cheque por falta o insuficiencia de fondos, ya sea en cuenta corriente activa, cerrada o cancelada.
En el caso de pago parcial, la multa referida en el inciso anterior se calculará sobre el valor del
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