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El Pagare Y El Cheque


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  2.624 Palabras (11 Páginas)  •  503 Visitas

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EL PAGARE Y EL CHEQUE

PAGARE

Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria o tenedora), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".

Es un título de crédito formal que contiene una promesa incondicional por virtud de la cual una persona se obliga a pagar una suma determinada de dinero.

REQUISITOS DEL PAGARÉ.

ARTICULO 170 LGTOC

El pagaré debe contener:

I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento:

Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.

II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero:

El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número (s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.

III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago:

Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada "razón social" o sociedad comercial.

IV.- La época y el lugar del pago.

V.- La fecha y el lugar en que se suscriba el documento:

El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente.

VI.- La firma del suscriptor, o de la persona que firme a su ruego o en su nombre:

No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al tí¬tulo su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.

PAGARÉ DOMICILIADO

Es aquel título de crédito que contiene una promesa incondicional por virtud del cual una persona se obliga a pagar por conducto de tercero o por sí mismo una suma determinada de dinero, en el lugar señalado como domicilio para tal efecto.

a) Pagaré domiciliado general:

Se señala el domicilio o residencia de un tercero para pagarlo al beneficiario del título.

b) Pagaré domiciliado particular:

Además de señalar el domicilio o residencia de un tercero, también se indica el nombre de un domiciliatario para que éste realice el pago (lo puede protestar al igual que la letra de cambio 2 días hábiles antes de la fecha de vencimiento o 2 días hábiles que sigan al vencimiento).

ARTICULO 173 LGTOC.-

El pagaré domiciliado debe ser presentado para su pago a la persona indicada como domiciliatario, y a falta de domiciliatario designado, al subscriptor mismo, en el lugar señalado como domicilio.

El protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado en el documento, y su omisión, cuando la persona que haya de hacer el pago no sea el suscriptor mismo, producirá la caducidad de las acciones que por el pagaré competan al tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor

Salvo ese caso, el tenedor no está obligado, para conservar sus acciones y derechos contra el suscriptor, ni a presentar el pagaré a su vencimiento, ni a protestarlo por falta de pago.

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE EL PAGARÉ Y LA LETRA DE CAMBIO

PAGARÉ

LETRA DE CAMBIO

1.- Contiene una promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

1- Contiene una orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.

2.- Participan 2 elementos personales: el suscriptor (deudor) y el beneficiario.

2.- Participan 3 elementos personales: girador (deudor), girado (realiza el pago) y tenedor (acreedor)

3.- Se puede pactar un interés moratorio (convencional) 3.- Está prohibido pactar algún interés.

4.- No admite protesto por falta de aceptación (el pagaré no lo puedo cobrar antes de su vencimiento)

4.-Admite protesto por falta de aceptación.

5.- Está prohibido señalar en el pagaré la cláusula sin protesto.

5.- Puede señalar en la letra si protesto

6.- Contra el suscriptor que es quien elabora el pagaré; en caso de incumplimiento, la acción cambiaria directa es la vía para exigir judicialmente su pago. 6.- Contra el girador que es quien elaboró la letra de cambio; en caso de incumplimiento, la acción cambiaria de regreso es la vía para exigir judicialmente su pago.

UTILIDAD PRÁCTICA DEL PAGARÉ.

Se observa en la celebración de contratos mercantiles y civiles, empleándose como un instrumento que sirve para garantizar el cumplimiento de las obligaciones diferidas y las que se hayan pactado en dichos contratos; en caso de incumplimiento del obligado, el beneficiario podrá ejecutarlo, embargando bienes propiedad del deudor para garantizar su pago y en caso de no hacerlo, rematarlos y con su producto cubrir las obligaciones incumplidas. Todo esto mediante el ejercicio de la acción cambiaria, posibilidad que se le da por el carácter que tiene el pagaré de título ejecutivo.

ARTICULO 174 LGTOC (ver anexo 1).-

Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 77, párrafo final, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 al 162, y 164 al 169.

Para los efectos del artículo 152, el importe del pagaré comprenderá

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