Pagaré Y Cheque
Enviado por rmeridaflores • 12 de Mayo de 2014 • 1.864 Palabras (8 Páginas) • 343 Visitas
PAGARÉ
Título de crédito que contiene una promesa incondicional de pago dada por una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario para pagar cierta cantidad de dinero en lugar y fecha determinado.
ELEMENTOS PERSONALES ESENCIALES:
1. SUSCRIPTOR: Es el deudor directo del pagaré.
2. BENEFICIARIO: Persona Física o moral a favor de quien se le va a pagar el pagaré (acreedor)
ELEMENTOS IRREGULARES O ACCIDENTALES:
1. AVAL
2. ENDOSANTE
3. ENDOSATARIO
4. DOMICILIATARIO
SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARÉ
SEMEJANZAS:
1. Ambos son títulos de crédito
2. Ambos traen aparejada la ejecución
3. Ambos difieren un pago
DIFERENCIAS:
1. Los elementos personales
2. La letra de cambio tiene una orden incondicional de pago y el pagaré es una promesa incondicional de pago
3. La letra no tiene interés pactado y el pagaré sí.
REQUISITOS LEGALES DEL PAGARÉ
1. Mención de ser pagaré
2. Promesa incondicional de pago
3. Lugar y fecha de expedición
4. Lugar y época de pago
5. Nombre y firma del suscriptor
6. Nombre del beneficiario
TIPOS DE VENCIMIENTO DEL PAGARÉ
A. A LA VISTA: No tiene lugar y época de vencimiento se puede hacer efectivo al día siguiente.
B. A PLAZO FIJO: Tiene día, mes y año determinado.
MODALIDADES DE APLICACIÓN DEL PAGARÉ
1. PAGARÉ DOMICILIADO. Que aparezca el nombre de un tercero y domicilio al frente, (domiciliatario) se presta el domicilio para que ahí se pague el pagaré.
2. PAGARÉ HIPOTECARIO. Nace en un contrato de mutuo con garantía hipotecaria, no garantiza una hipoteca.
3. PAGARÉ BANCARIO. Están adecuadas según el banco, El banco es el beneficiario.
4. PAGARÉ CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS. Son numerados, si no pagas alguno en su vencimiento los siguientes se vencen sucesivamente (es un solo pagaré) y viene dicho que se pagará en pagos parciales, hasta cubrir el total del pago. Se puede hacer valido al día siguiente de su expedición.
ACCIONES QUE SE EJERCITAN
ACCIONES VIA MERCANTIL EJECUTIVA.
ACCION CAMBIARIA DIRECTA. Se ejercita en contra del Suscriptor o del Aval si lo hay.
SE RECLAMAN:
1. Suerte Principal
2. Pago de intereses pactados
3. Pago de Gastos y Costas
PRESCRIPCIÓN.- Prescribe en 3 años que corren al día siguiente de su vencimiento.
ACCIÓN CAMBIARIA DE REGRESO
Se ejercita en contra de los demás signatarios, endosantes, endosatarios, el aval del endosante y aval del endosatario.
SE RECLAMAN: 1.- Suerte Principal; 2.- Pago de intereses pactados; 3.- Pago de Gastos y Costas
PRESCIPCIÓN.- Prescribe en 3 años a partir del día siguiente de la fecha de su vencimiento
Caduca Por las causas del Artículo 160 de LGTOC
Artículo 160.- La acción cambiaria del último tenedor de la letra contra los obligados en vía de regreso, caduca:
1. Por no haber sido presentada la letra para su aceptación o para su pago, en los términos de los artículos 91 al 96 y 126 al 128;
2. Por no haberse levantado el protesto en los términos de los artículos 139 al 149;
3. Por no haberse admitido la aceptación por intervención de las personas a que se refiere el artículo 92;
4. Por no haberse admitido el pago por intervención, en los términos de los artículos 133 al 138;
5. Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto o, en el caso previsto por el artículo 141, al día de la presentación de la letra para su aceptación o para su pago; y
6. Por haber prescrito la acción cambiaria contra el aceptante, o porque haya de prescribir esa acción dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la demanda.
ACCIONES VIA MERCANTIL ORDINARIA
ACCION CAUSAL.- Se ejercita en contra del suscriptor y los demás signatarios, se pueden demandar juntos o separados.
Requisitos:
1. Fundamentar la acción en la causa que da origen al pagare
2. Poner a disposición del demandado los pagares
3. Que hayan prescrito y caducado la acción cambiaria directa y de regreso.
4. Que la ejercite en 10 años después de que haya vencido
SE RECLAMAN: 1.- Suerte Principal; 2.- Pago de intereses pactados; 3.- Pago de Gastos y Costas.
ACCION DE ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO
Se ejercita en contra del suscriptor, se fundamenta en el pagaré
PRESCRIPCIÓN: Prescribe 1 año después que hayan prescrito las acciones cambiarias (4 años).
SE RECLAMAN: 1.- Suerte Principal; 2.- Pago de intereses pactados; 3.- Pago de Gastos y Costas
Se debe ACREDITAR:
1.- Enriquecimiento por parte del suscriptor; 2.- Detrimento económico en perjuicio del beneficiario.
EXCEPCIONES POR FALTA DE PAGO
LGTOC.
ARTICULO 8. Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:
1. Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;
2. Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento;
3. Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11;
4. La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;
5. Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 15;
6. La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13;
7. Las que se funden en que el título no es negociable;
8. Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132;
9. Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45
10. Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción;
11. Las personales que tenga el demandado contra el actor.
EL CHEQUE
Título de crédito que contiene una orden incondicional de pago dada a una persona física o moral
...