Pagare Y Cheque
Enviado por vcv00 • 3 de Diciembre de 2013 • 2.443 Palabras (10 Páginas) • 537 Visitas
PAGARE
Es el titulo de crédito que contiene la promesa incondicional de una persona llamada suscriptora del pagaré, a otra denominada beneficiaria o tenedora, de pagar una determinada suma de dinero.
El pagaré aparece como una forma exclusiva del contrato de cambio que se contiene en la cambial y como medio de eludir la prohibición de estipular, que la Iglesia repudiaba. Como originalmente el título de cambio era expresión del contrato de cambio trayectorio y el derecho canónico prohíbe del pacto de intereses, se ideó la emisión de un título análogo al cambiario en el cual la obligación de pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un préstamo, sin que, de otro lado, tuviese que emitirse el título para pagar en una plaza diferente a la orden de tercera persona.
Constituye también uno de los más importantes y usuales títulos ejecutivos y puede estipular el pago de intereses por el tiempo extemporáneo de su cobertura. En el pagaré habrán de incluirse los siguientes elementos:
La mención de que es un pagaré.
La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada.
El nombre del beneficiario.
La época y lugar del pago.
El lugar y la fecha en la cual se suscribió.
Cualquiera de una variedad de instrumentos de deuda evidenciado por undocumento que promete reembolsar el dinero tomado a préstamo junto con los intereses de acuerdo a un programa especificado de reembolso.
Documento por el que una persona se compromete a pagar a otra, o a su orden, una determinada cantidad de dinero en fecha cierta. Se trata de un documento mediante el cual se reconoce una deuda por parte de la persona que lo expide (librador); se rige por las normas de derecho mercantil cuando se expide entre comerciantes o tiene su origen en operaciones comerciales, y en su defecto por las normas de derecho civil.
El pagaré puede ser nominativo, a la orden o al portador. Es nominativo cuando el pagaré ha de pagarse a una persona determinada, cuyo nombre figura en el documento o título valor. El pagaré a la orden es un documento mediante el cual la persona que lo expide se obliga apagar una cierta suma de dinero a la persona que designe el acreedor a favor del cual se expide el documento, o a la persona que a través de sucesivos endosos sea el último titular del mismo; los pagarés a la orden que tengan su origen en operaciones de comercio (sean o no comerciantes las partes) comportan las mismas obligaciones y efectos que la letra de cambio, excepto la aceptación que es privativa de ésta. El pagaré al portador es el que tiene que ser pagado cualquiera que sea la persona que lo presente al cobro a su vencimiento.
Documento por el que alguien se obliga a pagar una cantidad en un tiempo determinado.
Documento en el que consta la obligación de determinada persona de abonar una cantidad estipulada en una fecha fija.
Promesa de pago.
Al pagaré, los distinguen, entre otras, las siguientes características que son importantes que conozcas:
*Literalidad. Que se refiere a que la exigencia del pago se va a limitar a lo que diga el mismo. El documento debe de pagarse en la fecha de vencimiento (o pagar los intereses moratorios en caso contrario) y la cantidad a pagar debe de ser la estipulada. Todos los demás arreglos, convenios, prórrogas o “tratos” que se celebren entre las partes, no surtirán efectos si no son incorporados al pagaré.
*Incorporación. Que se refiere a que los derechos y obligaciones que consigan el pagaré se encuentran incorporados, adheridos al propio documento y que para ejercerlos, hay necesidad de que el documento exista y se exhiba.
*Autonomía. Que significa que el pagaré al momento de pasar de una mano a otra, nacerá un nuevo derecho para el nuevo tenedor. Esto representa que, por ejemplo, Juan firma un pagaré a favor de Pedro, pero Pedro le endosa o transmite el pagaré a Rosa. La autonomía es entonces que Rosa tiene el derecho de cobrar el pagaré a Juan, aunque éste ni siquiera se hubiera enterado de que ella lo tenía y con independencia también, de “los tratos” que haya tenido con Pedro.
*Abstracción. Que se refiere a que el pagaré subsistirá y será exigible independientemente de la causa que lo generó. Esto es, si el pagaré se firmó con motivo de la compraventa de un artículo y por razones “XX” no se concretó esa compraventa, pero ya se había firmado el pagaré y este no es devuelto o destruido al deshacer el trato, el tenedor (acreedor) podrá cobrarlo posteriormente y al deudor le costará mucho trabajo salir bien librado de una demanda mercantil, porque te insisto, el pagaré es un documento que subsiste por sí mismo. Es el principio y fin de una obligación y no un documento accesorio o complementario a otro acto jurídico.
*Circulación o traslación. Que se refiere a que el pagaré es un documento que puede circular de mano en mano (como el dinero) y que el acreedor será el último tenedor (quien lo posee) y podrá exigir su pago aunque el suscriptor (deudor) no le haya firmado a él el documento. Podrá ser el caso que el deudor ni siquiera conozca al último tenedor, sin embargo tendrá la obligación de pagarle a él.
El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.
CHEQUE
Es el titulo de crédito por el cual se da a una institución crediticia la orden incondicional de pagar a la vista, una cierta suma de dinero, a cuenta de una provisión previa establecida de acuerdo con el convenio respectivo.
Las personas que intervienen en la operación de un cheque son:
El librado, que es la institución de crédito en la que se paga el documento.
El librador, que es la persona que firma o emite el cheque.
El tenedor o beneficiario, que es la persona que cobra el monto señalado dentro de este titulo de crédito.
Se entenderá emitido al portador el cheque extendido en el cual no se señale un tenedor determinado.
Documento o título valor que contiene una orden de pago extendida por el librador
...