Lagunas Del Derecho
Enviado por silmy • 16 de Junio de 2014 • 2.490 Palabras (10 Páginas) • 585 Visitas
CAPÍTULO I
LAGUNAS DEL DERECHO.
1. DEFINICIÓN.
Como aquel suceso para el que no existe norma jurídica aplicable, pero que se considera que debiera estar regulado por el sistema jurídico.
Estrictamente hablando, el suceso que da origen a la laguna no está previsto en ninguno de los supuestos existentes en la norma vigente del sistema jurídico, o que puede también que, a consecuencia prevista debe añadirse otra no prevista para el mismo supuesto.
2. TIPOS.
Del análisis doctrinario aparecen principalmente dos posiciones aplicables en torno a la inescindible relación surgida entre la actividad defensorial y la detección de lagunas e incoherencias normativas.
A. Según la posición de JOSÉ PUIG BRUTAU. Considera la existencia de siete tipos de lagunas:
A.1- cuando hay falta de ley.
A.2- cuando una ley regula una materia, pero sin tener en cuenta alguna de sus posibilidades.
A.3- cuando la ley sólo plantea una orientación genérica.
A.4- cuando una ley plantea disposiciones contradictorias, de tal modo que terminar anulándose recíprocamente.
A.5- cuando una ley especial no prevé determinado supuesto de la materia regulada.
A.6- cuando las relaciones coexistenciales de naturaleza jurídica plantean cuestiones nuevas que el legislador no ha tenido posibilidad de prever por lo que literalmente no estarían comprendido en la ley.
A.7- cuando en la ley no aparece una norma limitada o restrictiva de su deficiencia.
B. Según la posición de LUGWING ENNECCERUS. Considera la existencia de cuatro tipo de lagunas:
B.1- cuando la ley calla en lo absoluto, o sea, no existe ninguna regulación del caso concreto que debe ser solucionado.
B.2- cuando hay disposición legal que trata el problema, pero ella remite a consideraciones éticas o sociológicas, como son la buena fe, la equidad, el uso del tráfico, etc.
B.3- cuando exista una norma, pero ella resulta inaplicable, por abarcar casos o acarrear consecuencias que el legislador no habría ordenado de haber conocido aquello o sospechado estas.
B.4- cuando dos leyes se contradicen, haciéndose recíprocamente ineficaces.
3. CLASIFICACIÓN.
Podemos definir:
3.1- Laguna prima facie. Aquellos casos que no tienen solución dentro de un sistema normativo (laguna normativa); o que teniéndola es una solución “mala” o “injusta” (laguna axiológica).
También se denomina laguna a aquellas situaciones de indeterminación; o sea por el desconocimiento de una propiedad para resolver el caso individual o; por la vaguedad, que en mayor o menor medida, es inevitable exista en un concepto jurídico. Para ALCHOURRON y BULYGIN, explican, que se vienen estos supuestos se utiliza éste término, no hay que confundir este tipo de problemas con las laguna normativas. Para hacer una distinción utiliza la siguiente clasificación.
3.1.1- Laguna de Conocimiento. Cuando se dan casos individuales, en los cuales falta el conocimiento de una propiedad de hecho, no se saben si pertenecen o no a una clase determinada de casos, caso genérico, hay sin duda un déficit en nuestro conocimiento de los hechos.
3.1.2- Lagunas de Reconocimiento. Aquellos casos individuales en los que falta el conocimiento de una propiedad, sino la determinación semántica de conceptos que caracterizan un caso genérico, tampoco se sabe el caso individual pertenece o no al caso genérico de marras.
La diferencia radica en que el problema de las lagunas normativas gira en torno a los conceptos (lógico); mientras que en la laguna de conocimiento y en las de reconocimiento el problema se presenta en relación a la aplicación de las normas de los casos individuales y su origen es de tipo empírico o empírico conceptuales (semántico).
3.2- El análisis de las lagunas axiológicas y lagunas normativas.
3.2.1- Lagunas axiológicas. Se da cuando se trata de una situación que está contemplada en el ordenamiento jurídico, pero cuya solución no aparece como justa, es una mala solución.
3.2.2- Lagunas normativas. Aquella situación no contemplada en el ordenamiento normativo. Hay un vacío legal. El sistema jurídico no tiene una solución normativa para u caso concreto.
El jurista JOSÉ PUIG BRUTAU, expresa que existe dos situaciones en donde no puede hablarse propiamente de lagunas normativas: cuando se trata de aspectos de la vida social no sometidas al arbitrio jurídico, es decir, libres de la interferencia de la voluntad legislativa; cuando se trata de aspectos de la legislación que pudieren necesitar una mejor formulación normativa.
Para GOLDSCHMIDT, refiere que puede darse por distintas motivos; sea porque el legislador simplemente se olvidó de contemplar una situación, o porque estamos ante un acontecimiento científico – técnico que el legislador no puede haber previsto.
4. CASOS EN DONDE SE PUEDE CONSIDERAR QUE HAY LAGUNAS DEL DERECHO.
a. Cuando el caso que carece de norma tiene una racionalidad que es sustantivamente igual a la de otro caso sí normado, aun cuando ambos son fenoménicamente distintos. Es decir que siendo hechos diferentes en sus apariencias, tienen una esencia común o una lógica encadenada. Ello no lleva a la analogía y a la ratio legis que la sustenta.
b. Cuando el caso, de no recibir respuesta jurídica, generaría una consecuencia que agravia los principios generales del derecho. Estos nos lleva al problema de integración mediante la recurrencia a dichos principios.
c. Cuando el derecho ha producido una norma genérica, pero vigente, y por lo tanto exigible en sí mismo, que refiere una normatividad reglamentaria aún no promulgada. Tal, por ejemplo, la norma constitucional que establece la instauración del salario familiar, en tanto aún no se ha legislado en forma concreta cómo se calculará y pagará. Es lo que teóricamente se denomina laguna técnica .
CAPÍTULO II
EXISTENCIA O NO LAS LAGUNAS EN EL DERECHO.
1. TEORIA DE LA INEXISTENCIA DE LAGUNAS EN EL DERECHO.
a) Para CARLOS COSSIO, quien sostiene que toda estructura, tal el caso del ordenamiento normativo es una totalidad lógica que se cierra y concluye en sí misma. La ley no debe ser únicamente una mera enunciación de casos; pues debe tener un principio dominante y ontológicamente necesario, en función del cual se interpretan las normas; este está dado por el enunciado principio de que “todo lo que no está prohibido está permitido”.
b) Para HANS KELSEN, sostiene que “tales lagunas no existen, porque cada uno es libre de obrar según su voluntad cuando su conducta no está determinada por el derecho. Esta libertad le
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