Las Estructuras lógico-objetivas Del Derecho Penal
Enviado por primivillca2013 • 4 de Agosto de 2014 • 1.459 Palabras (6 Páginas) • 614 Visitas
En el único pie –signado con el guarismo 2– que se halla en la página 31 de la edición 2002,
publicada por “B de f” de Montevideo, del clásico “Nuevo Sistema del Derecho Penal. Una
introducción a la doctrina de la acción final” de H. Welzel, se halla la siguiente proposición:
“Estructuras lógico-objetivas (sachlogische Strukturen) son estructuras de la materia de la regulación
jurídica destacadas por la lógica concreta (Sachlogische), que se orienta directamente en la realidad,
objeto de conocimiento”. ¿Qué significa esto? Para responder el interrogante, previamente debe
responderse otro tanto más principal y relevante que el anterior, a saber: ¿qué es una estructura
lógico-objetiva del Derecho, en general?
La respuesta puede sernos proporcionada por el maestro vienés, H. Kelsen. En el Capítulo I de su
celebérrima “Teoría Pura del Derecho. Introducción a la Ciencia del Derecho” se esclarece el tema,
con el rigor que sólo la lógica formal le proporcionó al Padre del neopositivismo jurídico moderno:
existiendo dos mundos coetáneos en la realidad, uno el físico, llamado tradicionalmente mundo del
ser, y otro, el abstracto, el de la consciencia social, el del espíritu objetivo (para recordar por lo menos
con el solo término a G. W. F. Hegel), llamado mundo del deber ser,2 existen, también, dos clases de
relaciones lógicas –y por tanto, relaciones de carácter ontológico, bajo la consideración kelseniana de
inspiración filosófica idealista– que, de modo objetivo y lógico, subyacen a la razón existente en estos
dos universos: una, la relación lógica de causalidad, y la otra la relación lógica de imputación. La
primera de estas relaciones se rige por la estructura lógico-objetiva siguiente: “Si A es, entonces B es”.
La segunda de ellas presenta la estructura “Si A es, entonces B debe ser”. Unos ejemplos aclararán
tan aparente ininteligibilidad de estas estructuras. Cuando digo: “Si someto la leche al fuego a 100°C,
entonces ella es hervida”, subyace en esta proposición la primera estructura; pero si asevero que
Pedro mata a Pablo, no podría afirmar con la misma posición tajante que en el caso anterior que
Pedro irá a la cárcel, porque lo correcto sería, más bien, sentenciar “Si Pedro mata a Pablo, entonces
Pedro debe ser sancionado con pena de cárcel”.
Quiere esto último decir que en el caso de la primera estructura lógica (Si A es, entonces B es) rige,
entre el antecedente y el consecuente lógicos, una relación de necesidad, porque B es
consecuencia necesaria de A; mientras que en el segundo caso (Si A es, entonces B debe ser) se
presenta una relación de imputación probable, dado que B, como consecuencia lógica de A, es
consecuencia probable que –de presentarse entre las situaciones representadas por A y B el nexo
objetivo que las relacione– sería imputable a su antecedente A.
Ahora bien, dado el hecho de que en esta parte del pensamiento kelseniano se aprecia una clarísima
influencia de tipo kantiano, ambas estructuras lógicas subyacentes en los mundos del ser y del deber
ser, son consideradas por Kelsen –así como Kant, en lo que le respecta– como estructuras que
tienen existencia objetiva e independiente de las cosas mismas y son, por tanto, formas puras, formas
preempíricas, formas apriorísticas del entendimiento humano. De ahí que, siendo estructuras lógicoobjetivas
de los mundos antedichos, son, por ello mismo, estructuras ontológicas de la realidad –tal
como la concibe Kant, y por tanto Kelsen– que, como son, son formas existentes en el mundo ideal –
y no objetivo, real– de las “cosas en sí”.
1 Profesor de Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Peruana “Los Andes” de Huancayo
(Perú). E-mail: luisitopacheco@hotmail.com, Huancayo, 17 de diciembre de 2006.
2 La concepción de un mundo del ser y otro del deber ser no es sino, como se sabe, una clásica consideración acerca de la realidad, del
filósofo de Köenisberg, I. Kant.
H. Welzel, compartiendo estos postulados en forma evidente, aunque tácita,3 y dejándose seducir por
el pensamiento ontológico de N. Hartmann –aunque él lo negase en todos los idiomas– y por la
psicología –llevada al extremo de psicologismo– de R. Hönigswald, K. Bühler y Th. Erismann,
considera que “la acción humana es ejercicio de actividad final… es, por tanto, un acontecer ‘final’ y
no solamente ‘causal’”, idea que parece constituir, en verdad, una especie derivada de la ley de
imputación kelseniana,4 porque resulta evidente que todo deber ser, apunta siempre a la realización
de un fin predeterminado, que es lo que constituye el eje central de la teoría de la acción finalista.
Una estructura lógico-objetiva del Derecho, en general, y del Derecho penal, en forma particular, es,
en consecuencia, una estructura lógica que, como forma del entendimiento puro, preexiste a las
cosas del mundo del ser, y expresando
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