Las Fuentes Del Derecho
Enviado por limarango84 • 10 de Noviembre de 2014 • 1.646 Palabras (7 Páginas) • 353 Visitas
LAS FUENTES DEL DERECHO
Cuando se habla de fuentes del Derecho nos referimos a quién hace el Derecho, de dónde surge y cómo se manifiesta en el exterior dicho Derecho.
El término fuente del Derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado. En los países con Derecho escrito, las principales fuentes del Derecho son tanto textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos. Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del Derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados, magistrados, etc.) o la debatida existencia de unos principios de Derecho natural, universales, escritos en la naturaleza y costumbres de los seres vivos y el ser mismo de las cosas.
En nuestro sistema jurídico se pueden clasificar las fuentes en directas e indirectas.
FUENTES DIRECTAS:
a) Las leyes y las normas provenientes del legislativo o del ejecutivo.
b) La costumbre.
c) Los principios generales del Derecho.
FUENTES INDIRECTAS:
a) Los Tratados o Convenios internacionales.
b) La Jurisprudencia.
LA LEY
Se puede definir la ley como la norma dictada por la autoridad competente, con las debidas formalidades, de carácter común, justa, estable y suficientemente promulgada.
La potestad de elaborar y aprobar las leyes le corresponde en España a las Cortes Generales (Congreso y Senado). No obstante, en determinadas circunstancias, el Gobierno puede elaborar leyes bajo el control de las Cortes Generales.
Las Comunidades Autónomas también tienen la potestad de dictar leyes, pero dentro del ámbito de su territorio y sobre materias cuyas competencias les hayan sido transferidas en los Estatutos de Autonomía, o en otras leyes del Estado de transferencia o delegación.
LA COSTUMBRE
Desde el punto de vista jurídico llamamos costumbre a la norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social, y considerada como obligatoria por la comunidad.
La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral, al orden público y que resulte probada.
La costumbre ha de ser alegada y aprobada por parte de quien la invoque ante los tribunales, puesto que éstos no están obligados a conocerla.
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Son aquellas ideas y fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes.
En el Código Civil se dice: << Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o de costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. >>
Los principios generales del Derecho actúan en una doble vertiente; por un lado, actúan cuando no existe ley o costumbre aplicables, por otro, permiten un recto entendimiento de las normas mediante elementos de ética, equidad, lógica y sentido de la realidad y de la justicia.
Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
Los principios generales del derecho es harto sugestivo y sobre él se han producido en abundante literatura la filosofía y la dogmatica jurídica; como que representa uno de los mas claros y fuertes vínculos de conexión y enlace entre una y otra disciplina.
Los principios generales de derecho en su mas alto y comprensivo sentido son materia propia del filosofo del Derecho; empero hallándose ellos en la raíz misma de las instituciones jurídicas particulares no pueden ser extraños al jurista profesional y a éste pertenecen desde luego y a su competencia están, cuando descienden de aquellas alturas para encarnar en la vida prestando espíritu, color y base a los preceptos de una legislación positiva. En él transito de una o otra esfera lo que ganan en concreción y acaso en intensidad, lo pierde en amplitud y extensión; al fin ese transito representa una mayor un acomodamiento en que la virtud del principio, antes generalísimo, se infunde en términos más particulares que a su modo la incitan y disminuyen, dividiendo principios ya menos generales y más limitados.
Los principios generales de Derecho son el aval de toda disquisición jurídica; ellos emparan los razonamientos jurídicos aunque estos tomen por base un precepto de ley o de costumbre, sirviéndoles de altísimo fundamento, cuyo caso son de fuente primaria difusa de solución jurídica que acompaña a todos los fallos expresa o tácitamente
LA JURISPRUDENCIA
Se denomina Jurisprudencia a los criterios que de modo reiterado manifiesta el Tribunal Supremo en sus sentencias. El Código Civil establece que <<complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho>>.
Para que exista Jurisprudencia no basta con una única sentencia sino que son necesarias reiteradas resoluciones de idéntica índole dictadas por el Tribunal Supremo.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo sirve como
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