Fuentes Del Derecho
Enviado por ivonnemilagros • 17 de Octubre de 2014 • 9.231 Palabras (37 Páginas) • 306 Visitas
I. INTRODUCCION
El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio de un poder público debería realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Si un Estado se atiene a dicho principio entonces las actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la constitución o al imperio de la ley).
Se considera que la seguridad jurídica requiere que las actuaciones de los poderes públicos estén sometidas al principio de legalidad. El principio se considera a veces como la "regla de oro" del Derecho público, y es una condición necesaria para afirmar que un Estado es un Estado de Derecho, pues en el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas. En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el poder ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.
Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente establecida -en una democracia- en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un tratamiento dogmático especial en el Derecho constitucional, el Derecho administrativo, el Derecho tributario y el Derecho penal.
II. Antecedentes
No en todos los tiempos ha regido el principio de la legalidad. En cuanto al origen del principio de la legalidad, vale decir que si bien en el derecho romano hubo aplicaciones del mismo, su verdadero origen debe verse en la carta magna de 1215, en donde el Rey Juan Sin Tierra hace concesiones a los nobles de Inglaterra.
Este aparece a fines del siglo XIII. Con anterioridad a esa época, bajo las monarquías absolutas que hasta entonces dominaban la escena mundial, regia el aforismo conforme al cual regis voluntas suprema lex (la voluntad del rey es la suprema ley). Este sistema se denomina Estado de Policía.
En los ordenamientos jurídicos subsiguientes a la emancipación de las colonias inglesas de América del Norte y a la Revolución francesa de 1789, la concepción del estado de policía es sustituida por la idea de estado de derecho. La consagración literal más perfecta de la filosofía que anima al nuevo régimen la hallamos en la constitución francesa de 1791. En su origen el principio de la legalidad se funda en el concepto de la ley, proclamado por Rousseau, y acogido por la revolución, esto es, que la ley es la expresión de la voluntad general; según ese orden de ideas el cuerpo legislativo, proveniente de la elección popular, es el primero entre los poderes, y la ley, dictada por ese cuerpo tiene en consecuencia primacía sobre los actos emanados de los demás poderes. Posteriormente, el principio de la legalidad se ha apoyado, no solo en la concepción tradicional de la supremacía de la ley, sino, además, en el principio de la seguridad jurídica. Solo existe seguridad para los ciudadanos cuando la autoridad está ligada por reglas de derecho, independientemente del origen y del rango de estas últimas.
Por lo tanto, el principio de la legalidad tiene en la actualidad un doble significado, a saber: la sumisión de todos los actos estatales a las disposiciones emanadas de los cuerpos legislativos en forma de ley; y además el sometimiento de todos los actos
Singulares, individuales y concretos, provenientes de una autoridad, a las normas generales, universales y abstractas, previamente establecidas, sean o no de origen legislativo, e inclusive provenientes de esa misma autoridad.
Conforme a lo antes expuesto, el principio de la legalidad significa, no solo la subordinación de los actos del Poder Público a las leyes, sino también a los reglamentos, ordenanzas y demás actos normativos. En otras palabras: la legalidad significa la conformidad con el derecho, o lo cual es igual, la regularidad jurídica de las actuaciones de todos los órganos del Estado.
III. Marco teórico
1. El principio de legalidad
El principio de legalidad es uno de los principios superiores que informan todo el ordenamiento jurídico haciendo posible la realización de un Estado social y democrático de derecho, es decir, el respecto irrestricto al Derecho, al cumplimiento de la ley, a la realización de la justicia. Este fundamental principio tiene enraizamiento constitucional que va más allá de la visión meramente formalista, pues como muy bien afirma el profesor Roberto Dromi, el principio de legalidad “a solas” no dice nada, debe enmarcarse en una orientación filosófico-política que busca consolidar la democratización de las instituciones contra las acechanzas del autoritarismo y las dictaduras. Es propiamente el imperio del derecho que regula jurídicamente los valores y el “número apertus” de los derechos humanos.
El principio de legalidad ha sido engendrado por el aforisma romano “ legem patere quam feciste” que en buen castellano significa soporta la ley que hiciste. Es pues deber de los funcionarios y la ciudadanía en general soportar u obedecer la norma legal que rige para toda la Administración Pública y el quehacer privado y público de las personas. Ni la Constitución ni la ley son una teoría especulativa o abstraccionista como fungen los mesías, los caudillos o los dictadorcillos de ciertas instituciones públicas que se creen sus propietarios absolutos obrando al mismo tiempo como fiscales y jueces, al amparo de una discrecionalidad abusiva e intolerante. La supremacía de la norma constitucional y la obligatoriedad de la ley garantizan la seguridad jurídica, la participación comprometida y responsable de los ciudadanos en la vida política, cultural y el progreso económico, la redistribución de la riqueza, que el interés privado armonice con el interés público, la justicia solidaria.
En la Constitución del 93’, el principio de legalidad está expresamente normado en el literal d), inc.24 del art. 2°, concordado con el parágrafo a) del inc.24 del artículo en referencia, y el numeral 3 del art. 139° los cuales dan plena seguridad jurídica al ciudadano y sustentan los principios del Derecho Administrativo, puntualmente, el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, (LPAG), Ley N° 27444, mediante el cual se precisa que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades
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