Las Fuentes Del Derecho
Enviado por mangelvd • 17 de Julio de 2012 • 8.528 Palabras (35 Páginas) • 522 Visitas
1. LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
DEFINICIÓN Derecho Administrativo: El derecho Administrativo es aquella parte del Derecho Objetivo Público que tiene por objeto esencial regular la organización y la actividad de las Administraciones Públicas y de los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ellas y sus relaciones con los ciudadanos.
LAS FUENTES DEL DERECHO:
Podemos definir las Fuentes del Derecho como la forma en que el derecho se manifiesta.
El derecho Administrativo está formado por un conjunto de normas, ordenadas jerárquicamente. Estas normas jurídicas se dicen que son las Fuentes del Derecho Administrativo, porque , en sentido figurado, constituyen su principio, fundamento u origen.
El sistema de fuentes no se encuentra establecido en la CE, en dicha norma sólo se indica la sujeción al principio de legalidad y jerarquía normativa, dando preeminencia en nuestro esquema de fuentes a la CE sobre las demás.
Es por ello que debe acudirse a otras normas, como el Código Civil de 1889 o la Ley de Gobierno para poder realizar un cuadro del sistema de fuentes.
Cuadro de jerarquía normativa en el sistema de fuentes:
CE
Leyes y normas con rango de ley
Reglamentos
Costumbre
Principios generales del derecho
• Legalidad
• Principio de reserva de ley
• Jerarquía normativa
Otras: jurisprudencia, doctrina.
Por su parte el Art. 1.1 del Código Civil establece que las fuentes del ordenamiento jurídico español son:
La ley
La costumbre
Los principios generales del Derecho
Por su parte, algunos catedráticos de derecho administrativo distinguen entre fuentes directas e indirectas.
● Son fuentes directas aquellas que son directamente aplicables: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho
● Son fuentes indirectas aquellas que sin ser directamente aplicables como normas, de alguna forma intervienen en la producción o la interpretación del derecho vigente: opiniones de la doctrina científica; la jurisprudencia y los tratados internacionales no publicados en el BOE.
En derecho Administrativo la costumbre no es fuente del derecho. La costumbre en derecho administrativo se denomina precedente y sólo obliga a la adm. a motivar las actuaciones que se separen de ella. A parte de ello, sólo se admite ocasionalmente la costumbre en el ámbito interno y si una ley nos remite a ella.
● A. La Ley
La referencia que el Código Civil realiza a la ley debe entenderse en sentido amplio y referido a toda norma escrita con capacidad general de obligar.
Este concepto surge de la antigua teoría o división propia del S. XIX, que distinguía entre leyes en sentido material y leyes en sentido formal.
Respecto a las leyes en sentido estricto o formal, y dentro del marco de sus respectivas competencias, la CE atribuye a las CCGG y a los Parlamentos Autonómicos el ejercicio de la Potestad Legislativa. Desde este punto de vista, Ley es:
● “ Toda aquella norma escrita, publicada con tal carácter en el Boletín Oficial del Estado (o Boletín Oficial de las correspondientes CCAA) que expresa un mandato (general o particular) de las instituciones en las que reside constitucionalmente el ejercicio del Poder Legislativo”.
La CE también reconoce al Gobierno Central , y algunos Estatutos de Autonomía han hecho lo propio respecto a sus Consejos de Gobierno, la posibilidad de dictar normas a las que atribuyen el rango, valor, y fuerza de la ley, estos son: los Reales Decretos – Legislativos y Real Decreto Ley.
● B. La Costumbre:
Definición:
● Con carácter general, se entiendo por Costumbre la forma constante de actuar los seres humanos constituidos en sociedad, sobre todo, en ausencia de mandatos expresos de la autoridad.
● Desde el punto de vista del Derecho, también del Derecho Administrativo, la costumbre es el resultado de una manera uniforme de actuar, a lo largo de un amplio período de tiempo ante un mismo problema, que produce finalmente en la sociedad, a partir de un determinado momento, la convicción de que dicha actuación responde al mandato de una verdadera norma jurídica no escrita.
Así los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la declaración de costumbre.
La costumbre, en virtud del orden jerárquico de las Fuentes del Derecho Administrativo, únicamente es aplicable para el caso de que no exista en la CE, en los Estatutos de Autonomía, en la Ley, ni en los Reglamentos una regulación concreta de la cuestión de que se trate.
La costumbre para poder ser aplicada, como indica el Código Civil, ha de ser probada, y no puede ir contra la moral o el orden público.
● C. Los Principios Generales del Derecho: (legalidad, jerarquía normativa, principio de reserva de ley)
Son reglas generales obtenidas por abstracción del ordenamiento jurídico y tienen importancia en el Derecho Administrativo para la interpretación de conceptos jurídicos indeterminados (seguridad jurídica, principio de buena fe, igualdad ante la ley)
Según el Art. 1.4 del Código Civil los Principios Generales del Derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
● D. Fuentes indirectas: la Jurisprudencia:
Las fuentes indirectas son instrumentos que complementan el ordenamiento jurídico, tal es el caso de la jurisprudencia.
La jurisprudencia constituye las decisiones de los Tribunales. Según el Art. 1.6 del Código Civil, la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la Costumbre y los Principios generales del Derecho.
2. LOS PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN Y RELACIÓN ENTRE FUENTES
– El sistema de fuentes del derecho en nuestro ordenamiento jurídico es complejo, tal y como se desprende de la construcción efectuada del mismo a partir de la aprobación de la CE:
• La CE es una auténtica norma jurídica, con un contenido de valores, custodiado por el T.C. , capaz de imponerse al resto de las normas y en particular a las Leyes.
• De resultas de la CE aparecen las CCAA, dotadas de potestad para dictar leyes y reglamentos, articulando su actuación en base al principio de competencia.
• Las Entidades Locales, y en especial los Municipios, ven reconocida su autonomía, esto es , su capacidad para dictar normas
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