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Las Mociones Suspensivas


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  1.688 Palabras (7 Páginas)  •  318 Visitas

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“LA MOCION SUSPENSIVA Y SU PROCEDIMIENTO”

INTRODUCCION:

La presente investigación hará referencia al tema sobre las mociones suspensivas y el procedimiento que estas deben llevar para que así logren su fin para el que fueron creadas ya sea de manera positiva o negativa.

La palabra moción en sí, es aquella propuesta o petición que se hace en una junta o reunión de personas, pero hablando jurídicamente, son aquellas propuestas que se le realizan al Presidente de la Mesa, las cuales se formulan por los senadores para plantear una cuestión específica relacionada con el desarrollo de la sesión en general, o con la discusión de un asunto en lo particular.

Existen distintos tipos de mociones, los cuales vienen clasificados de diferente manera según en la disposición jurídica que nos basemos y las cuales se mencionaran más adelante.

Pero en la presente investigación solo se hará mención sobre una de las clases de las mociones, que es la suspensiva la cual tiene por objeto que no se inicie o que se interrumpa, a efecto de que el asunto de que se trata sea revisado o devuelto a comisiones.

Para analizar este tema es necesario consultar diferentes fuentes de información como son el reglamento para el gobierno interior del congreso del congreso general de los estados unidos mexicanos, así como de los reglamentos de la cámara de diputados y el de la cámara de senadores.

UBICACIÓN DEL TEMA:

La constitución política de los estados unidos mexicanos en uno de sus apartados establece las etapas para la creación de una ley; dentro de estas etapas se realiza una serie de procedimientos los cuales se desarrollan por medio de las cámaras y los órganos correspondientes para así poder aprobar y desechar un proyecto de ley o un decreto.

Esta disposición enmarca en su artículo 72° la fase de discusión y aprobación; procedimiento mediante el cual existen ocasiones donde es necesarios hacer uso de los diversos tipos de mociones, éstas son interrupciones que al discurso de un orador, al trámite por acordar o a la decisión de la Mesa, presenta un legislador para diferentes fines y efectos.

Dentro del procedimiento legislativo y concretamente en la fase de discusión de las iniciativas, los legisladores tienen derecho para que, sin observar el turno reglamentario, dirijan a la presidencia (en cualquier estado que se encuentre el debate), alguna moción. El Presidente les dará o negará trámite.

Las mociones pueden ser de diversos tipos según se solicite la interrupción de un discurso.

El Reglamento para el Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 110° y 111° señala que la moción suspensiva se deberá leer y si es necesario que se fundamente se cederá la palabra a un impugnador, y con posterioridad se le preguntara a la cámara si esta se tomara en consideración inmediatamente. Pudiendo está, responder en sentido afirmativo o negativo. Mientras que el artículo que procede señala que en la discusión de un

negocio no se podrá presentar más de una proposición suspensiva.

De la misma manera se establece en los Reglamentos de la Cámara de Diputados y en el de la Cámara de Senadores.

DESARROLLO:

LA MOCION etimológicamente Proviene del latín motionem, acusativo de motio (tema motión) movimiento, de motus participio pasivo de movere mover más io acción. Atendiendo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en su primera y segunda acepción, significa la acción y efecto de moverse o ser movido; o bien, la propuesta que se hace en una Asamblea o reunión.

La moción en general es son las propuestas que se le realizan al Presidente de la Mesa Directiva, las cuales se formulan por los senadores para plantear una cuestión específica relacionada con el desarrollo de la sesión en general, o con la discusión de un asunto en lo particular.

Existen distintas clases de mociones las cuales son clasificadas de diferente manera por la cámara de diputados y por la cámara de senadores.

La cámara de diputados menciona que las clases de moción son:

I. Orden;

II. Apego al tema;

III. Cuestionamiento al orador;

IV. Ilustración al Pleno;

V. Rectificación de trámite;

VI. Alusiones personales;

VII. Rectificación de hechos;

VIII. Discusión y votación por conjunto de artículos, en términos del artículo 108, numeral 1 de este Reglamento, o

IX. Suspensión de la discusión.

La cámara de senadores menciona que las clases de moción son:

I. De orden;

II. Suspensivas;

III. De urgente resolución;

IV. De procedimiento; y

V. De remoción.

Pero en esta investigación principalmente interesa conocer sobre “La moción suspensiva”, que es la proposición que realiza un legislador o grupo de legisladores durante el desarrollo de una sesión para detener el trámite o la discusión de algún asunto en el pleno cameral.

El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General en México al enumerar las causas que pueden suspender una discusión, incluye entre las mismas, la moción suspensiva.

Dicho ordenamiento jurídico dispone que al presentarse este tipo de moción, se leerá la proposición, y sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar y algún impugnador, si lo

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