Las Naves Y Su Propiedad
Enviado por mafesoka • 26 de Mayo de 2014 • 1.746 Palabras (7 Páginas) • 327 Visitas
EL BUQUE
El artículo 1432 del código de comercio, define lo que se entiende por nave o buque. De dicha definición se extraen los siguientes elementos:
• Construcción flotante principal e independiente: lo que implica que su estructura está compuesta de las partes necesarias para su optimo funcionamiento y que no requiere técnicamente hablando, de mas nada para iniciar un viaje.
• Idónea para la navegación: que cumple con los requisitos técnicos y legales para navegar. El documento que garantiza la idoneidad de un buque para navegar desde el punto de vista técnico es el certificado de navegabilidad, expedido por una sociedad clasificadora reconocida a nivel internacional.
• Destinada para la navegación: quiere decir esto que efectivamente la nave debe estar dedicada a navegar, si una construcción flotante no es destinada a navegar no podrá atribuírsele el concepto jurídico de buque. Lo que indica que es buque el que navega bien sea para el transporte de carga o el de pasajeros.
• Autopropulsada: puede desplazarse por sus propios medios, pero a la vez es susceptible de ser gobernada.
El parágrafo primero del artículo 1432 del Código de comercio, trae inmersa la definición de artefactos navales, lo que permite colegir que la diferencia entre una nave un artefacto naval es que el artefacto no está destinado a la navegación y no es apto para navegar pues no es autopropulsable.
CLASIFICACIÓN DE LA NAVES
El artículo 1433 del código de comercio clasifica las embarcaciones en mayores y menores:
Son mayores, las que tiene un tonelaje igual o mayor a 25 toneladas de arqueo bruto.
Son menores, las que tengan menos 25 toneladas de arqueo bruto.
La anterior clasificación tiene las siguientes implicaciones jurídicas:
• En los actos que afectan la propiedad u otros derechos reales: cuando se trate de naves mayores deberán elevarse a escritura pública y en naves menores a través de documento privado.
• En el contrato de construcción, sus modificaciones y rescisión en las naves mayores deben constar por escrito y en las menores es permitido hacerlo en forma verbal.
• En cuanto a los gravámenes: las naves mayores pueden hipotecarse, las menores son objeto de prenda. Sin embargo el artículo 1570 del mismo código estatuye que podrán hipotecarse la naves menores dedicadas a la pesca, a la investigación científica o al recreo.
El decreto 2324 de 1984 clasifica los buques en:
• Públicos y privados.
• De carga y de pasajero, ,los de carga se dividen en : línea regular y de trafico eventual.
Accesorios de la nave (art. 1434): son aquellos que permiten el buen funcionamiento de la nave por su carácter permanente e indispensable en la utilización de un buque. Ejemplo: los botes salvavidas, los instrumentos de navegación, los instrumento de comunicación, las anclas, las cadenas, los aparatos de señales, en fin todo lo que esté permanentemente al servicio de la nave.
Naturaleza jurídica de la nave (art. 1435): tiene un régimen jurídico especial, pues a pesar de ser un bien mueble, para su funcionamiento se aplican las reglas de registro de los bienes inmuebles, por lo que es mejor decir que el buque es un bien registrable.
Identidad del buque ( art.1436): los buques se identifican con el número del certificado de matricula, en el cual aparecen datos como el nombre, la nacionalidad o bandera, el puerto de registro, los tonelajes, el nombre del propietario y del armador si lo tiene.
Matricula (art.1437).
La nacionalidad de las naves o artefactos navales se da a través del acto de abanderamiento, el cual se materializa a través de la matricula de la nave o artefacto.
Toda nave matriculada en Colombia se entiende de nacionalidad colombiana y por tanto está sometida al régimen jurídico de nuestro país y a su soberanía. Es exigencia legal que enarbole el pabellón nacional.
Las naves marítimas se matricularán en capitanía de puerto colombiano. Y Las demás, es decir, las naves de recreo como los yates, lanchas, los veleros, botes, las motonaútica, etc, como lo dispongan los respectivos reglamentos.
Los artefactos navales también deben ser matriculados en capitanía de puerto y el acto que acredite su propiedad debe ser elevado a escritura pública.
Las naves o artefactos navales se entenderán matriculadas en nuestro país una vez tengan el registro provisional o definitivo, en ambas situaciones se elimina la patente de navegación, la cual es reemplazada por el certificado de matrícula.
DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LA NACIONALIDAD
La nacionalidad le confiere a los nacionales que tripulan los siguientes derechos:
• Uso de las rutas de cabotaje. (técnicamente cabotaje es la navegación visualizando costa. Y jurídicamente es el viaje entre puertos colombianos). En Colombia tanto los servicios portuarios como el uso de las rutas de cabotaje en principio son de uso exclusivo de las naves nacionales, es decir que las naves extranjeras no tienen acceso a esos servicios. Solo cuando no hay disponibilidad de naves nacionales, se les otorga autorización a las naves extranjeras para estos servicios por un término de 6 meses prorrogables por 6 meses más.
• Goce de la extraterritorialidad (conservación de la soberanía del país de origen) en los puertos extranjeros acorde con el derecho internacional.
Las naves colombianas deben ser tripuladas por nacionales colombianos, los cuales se rigen por el libro V del código de comercio.
El artículon1458 del C. de Co. Establece que solo pueden ser propietarios de las naves comerciales matriculadas en Colombia los nacionales Colombianos, artículo que fue declarado inaplicable, por la sección primera del Consejo de Estado el 1 de junio de 2000, pues se consideró
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