Las sucesiones. El testamento e Intestados
Enviado por blancaa_v11 • 20 de Mayo de 2018 • Reseña • 2.277 Palabras (10 Páginas) • 258 Visitas
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ÍNDICE
Portada.................................................................................................pág. 1
Índice....................................................................................................pág. 2
Introducción.........................................................................................pág. 3
....................................................................................pág. 4
.................................................................................pág. 8
Conclusión...........................................................................................pág.
Bibliografía..........................................................................................pág.
1.-Las Sucesiones Greyssi
2.-Conceptos Jurídicos
3.-Sujetos del Derecho Jurídico.
4.-Testamentos e intestados Blanca
5.-Supuestos especiales de las testamentarias
6.-Supuestos propios de la sucesión legitima.
Elementos para evaluar:
Puedes presentarlo en Word o Power Point
1. Portada (1 puntos)
2. Introducción (1 punto)
3. Desarrollo del tema
a) Antecedentes del tema (8 puntos)
b) Conceptos Jurídicos (2 puntos)
c) Sujetos del Derecho Hereditario ( 2 puntos)
d) Ejemplo de Testamento ( 2 puntos)
4. Conclusiones grupales (2 puntos)
5. Redacción y ortografía (2 puntos)
Introducción
Desde el punto de vista del derecho natural, el testamento es un acto jurídico "mortis causa", unilateral y solemne, por el cual el testador dispone de sus bienes, derechos y obligaciones transferibles después de su muerte. El derecho de testar es natural, pero reconocido, sancionado y amparado por los poderes públicos, en lo que respecta a su fundamento.
El testamento e Intestados
El testamento es un instrumento legal que expresa la voluntad del legítimo propietario o testador para que una o determinadas personas adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, y dichas personas vendrán a ser los legítimos herederos de su bien. El artículo 1295 del Código Civil Federal dice lo siguiente al respecto: "Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte."
Según las leyes de nuestro país, todos los mexicanos tenemos la capacidad para testar, excepto los menores de edad, y las personas con trastornos mentales. El artículo 1313, dice que todos tenemos la capacidad para heredar, pero que dicha capacidad se puede perder si el heredero llega a cometer delito, si existe falta de personalidad, presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la integridad del testamento, falta de reciprocidad internacional, y utilidad pública o renuncia de algún cargo conferido en el testamento.
Un intestado, se refiere al hecho de que alguna persona murió sin haber dejado testamento, o en casos cuando la persona que murió sí hizo testamento pero no incluyó todos sus bienes, entonces se considera como la parte no incluida un intestado. Otro caso de intestado puede ser cuando la persona que fallece hizo un testamento, pero dicho testamento es considerado nulo o pierde validez por alguna razón prevista por la ley.
Supuestos especiales de las testamentarias
Los testamentos según su forma se pueden considerar ordinario o especial. Según el artículo 1500 del Código Civil Federal, el ordinario puede ser público abierto, público cerrado, público simplificado y ológrafo En cuanto al especial, puede ser privado, militar, marítimo y hecho en país extranjero, todo lo anterior según el artículo 1501 del Código Civil Federal.
Las personas que no pueden ser testigos del testamento son: son los amanuenses del Notario que lo autorice, los menores de dieciséis años, los que no estén en su sano juicio, los ciegos, sordos o mudos, los que no entiendan el idioma que habla el testador, los herederos o legatarios así como sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos, y por último los que hayan sido condenados por el delito de falsedad, tal como lo muestra el artículo 1502 del Código Civil Federal.
En cuanto al testamento público abierto, es la forma más usual y consiste en otorgarse ante Notario Público, disponiendo libremente de sus bienes, para transferirlos a sus herederos que pueden ser familiares, amigos o inclusive instituciones. El testamento publico cerrado también se realiza mediante la participación del Notario Público, quien da fe del otorgamiento conforme a la ley, y firma junto con el testador y testigos, poniendo su sello. El testamento publico simplificado es el cuál da aviso de testamento y se integra a la Base de Datos del Sistema Nacional de Registro de Avisos de Testamento, después de que una persona adquiere un inmueble y mediante un Notario Público señala a sus herederos en la misma escritura pública de adquisición.
El testamento ológrafo es el escrito de puño y letra enteramente fechado y firmado de la mano del testador, en el cual no debe de haber tachaduras a lo largo de todo el documento para salvaguardar su integridad y pueda ser válido.
El artículo 1565 habla acerca del testamento privado, diciendo que se permite en los casos cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que ocurra Notario a hacer el testamento, cuando no haya Notario en la población, o juez que actúe por receptoría, cuando aunque haya Notario o juez en la población sea imposible o difícil que concurran al otorgamiento del testamento y cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra. En dichos casos, el testador declarará en presencia de cinco testigos elegidos su última voluntad, uno de ellos redactará lo escrito si el testador no puede escribir. En caso de suma urgencia, si los testigos no saben escribir bastarán tres testigo idóneos que hagan la declaración de lo que dijo el testador antes de morir y firmen dicha declaración en donde digan la hora, mes y año exactos, y si el testador estaba en su cabal juicio al emitir su testamento junto con el motivo por el cual se otorgo el testamento privado.
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