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Le pondre un link con el el REPASO DE DERECHO CIVIL


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  16.263 Palabras (66 Páginas)  •  249 Visitas

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le pondre un link con el el REPASO DE DERECHO CIVIL

LAS OBLIGACIONES

1.1. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: EL PAGO.

El deudor esta obligado a cumplir con sus obligaciones, ya sean legales o contractuales, y no podría ser dispensado de ellas ni por el juez ni por el mismo legislador. La fuerza del vínculo obligatorio descansa sobre el principio de la autonomía de la voluntad, sobre la moral, la economía y el interés social.

El cumplimiento de una obligación cuyo nacimiento no ha tropezado con el orden público, es menos probable que provoque una perturbación social. Por eso, la intervención del orden público es menos fuerte en el ámbito del cumplimiento que en el de la formación del contrato.

El cumplimiento de las obligaciones descansa en fundamentos morales, económicos y sociales. La palabra dada debe ser mantenida, la promesa debe ser cumplida, cueste lo que cueste.

1.1.1 El pago.- El efecto normal de la obligación consiste en constreñir al deudor a efectuar la prestación prometida; es el pago o cumplimiento. Pagar, en el sentido jurídico del término, es cumplir una obligación, sea la que sea. Entregar una cosa, trasmitir la propiedad de la cosa vendida, ejecutar un trabajo, constituye un pago.

La obligación se extingue porque ha sido cumplida. La distinción es tanto mas necesaria por cuanto la obligación puede extinguirse sin haber sido cumplida; se esta entonces ante un modo de extinción propiamente dicho de la obligación.

El principal fin que persiguen las obligaciones es que estas se cumplan, que se paguen, es por eso que sumado se habla de pago se hace referencia al cumplimiento de la obligación.

Con el pago del acreedor deja de ser, por haber obtenido del deudor la prestación a la que se encontraba sujeto.

El Código Civil dispone en su art. 2062 que pago o cumplimiento es la entrega de la cosa, la cantidad o la prestación del servicio que se hubiere prometido. El pago supone la presencia de dos actores.

No es valido el pago hecho con una cantidad de dinero o en otra cosa fungible ajena, no habrá repetición contra el acreedor que le haya consumido la buena fe.

El pago además, se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.

El lugar de pago debe hacerse en conformidad de las partes y si estas no hubiesen pactado nada será en el domicilio del deudor.

El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de domicilio, deberá indemnizar al acreedor de los mayores gastos que se haga por esta causa para obtener el pago.

El pago debe y puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes, o por cualquier otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación. También puede hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que pague bajo el consentimiento del deudor.

El pago deberá hacerse al acreedor mismo o un representante legítimo.

El pago deberá hacerse desde luego, del modo que se hubiese pactado y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de la ley. Sin embargo cuando la deuda tuviere una parte liquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar que se liquide la segunda.

Ofrecimiento de Pago y Consignación.

Por diversas causas el deudor se ve imposibilitado de cumplir con su obligación entonces la ley acude a su auxilio para concederle la posibilidad de pago y consignación.

Las instituciones jurídicas del ofrecimiento de pago y la consignación aparecen, cuando el acreedor se rehúsa sin causa justa a recibir el pago o a dar documento justificativo de pago, o bien, cuando la persona fue incierta o incapaz de recibir, cuando esté ausente, sean dudosos su derecho.

La consignación es el pago que el deudor hace al acreedor mediante deposito judicial de la deuda para por haberse rehusado a recibirlo.

Cuan un juez aprueba la consignación, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.

1.1.3. Cumplimiento voluntario y Cumplimiento Forzoso.

El momento culminante en que se manifiesta la efectividad del vínculo obligatorio es aquél en que el acreedor, a falta de cumplimiento voluntario del deudor, recurre a los mecanismos que le brinda la ley, para ejecutar o realizar su derecho de crédito, con el fin de satisfacer su interés.

La obligación es un vínculo jurídico que constriñe al deudor a cumplir con la prestación debida. Este cumplimiento puede ser voluntario o forzado y el artículo 693 del Código Civil señala que toda obligación civil confiere al acreedor el derecho de compeler al deudor a la ejecución de aquello a que está obligado.

CONCEPTO

Es el requerimiento que hace el acreedor ante autoridad judicial competente para que en sentencia se obligue al deudor a satisfacer el interés patrimonial del primero, en razón del incumplimiento.

El derecho ordena la sanción en tal forma que, de ser posible, se ejecuta la prestación forzosamente y cuando no es posible, se realiza un interés equivalente que sale del patrimonio del deudor.

En comentarios anteriores hice referencia a la intervención del derecho cuando se ha violado con el incumplimiento el convenio y su función consiste, en restablecer en favor del acreedor las circunstancias que prevalecían antes de la violación de su derecho de crédito.

La situación normal es el cumplimiento voluntario. Cuando el deudor se niega al cumplimiento, el legislador otorga al acreedor el derecho y los medios de compeler al deudor al cumplimiento; se trata del cumplimiento forzoso, Existe una obligación jurídica que no es susceptible de coacción para su cumplimiento: la obligación natural.

Las Reglas Generales del Cumplimiento de las Obligaciones

¿En que medida esta obligado a cumplir el deudor?

El deudor esta sujeto, obligado a cumplir con la prestación debida. Estaría desprovista de toda trascendencia una obligación a cuyo cumplimiento pudiera sustraerse el deudor.

¿Quien puede exigir el cumplimiento y contra quien? ¿Qué personas están sujetas por la obligación?

-En las obligaciones, uno o varios sujetos de derecho, (parte acreedora), puede exigir el cumplimiento de la obligación a uno o varios sujetos que se comprometen como (partes deudoras), en una relación de derecho.

-Toda obligación, sea cual sea, no vincula mas que el acreedor y al deudor designado por el contrato o la ley, esta no alcanza a los terceros.

3- ¿Cuales son los actores del pago? ¿Una persona que no

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