Legalización De Contrato
Enviado por caryolys • 26 de Abril de 2013 • 4.304 Palabras (18 Páginas) • 324 Visitas
LEGALIZACIÓN DE LA COMPRA
• EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Existen dos formas de reflejar por escrito las condiciones de la operación y los acuerdos que se han tomado durante la fase de negociación:
- formalizando el contrato de compraventa o servicio
- mediante la factura o el recibo que justifica la compra.
El contrato es el documento que refleja el pacto o acuerdo establecido entre el comprador y el vendedor, y por el cual uno adquiere el producto o servicio que el otro vende al precio fijado y bajo las condiciones acordadas por ambos.
El Código Civil regula con gran amplitud el contrato de compraventa, mientras que el Código de Comercio se limita a particularidades específicas de la compraventa mercantil y se preocupa especialmente de la protección del vendedor.
• COMPRAVENTA CIVIL.
La compraventa civil tiene lugar cuando el vendedor es un empresario y el comprador un consumidor o usuario. Estos contratos se establecen al arbitrio del Código Civil y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Los requisitos del contrato de compraventa civil son:
- que al menos uno de los contratantes no sea empresario
- que exista consentimiento de los contratantes y que ambos estén capacitados
- que sea lícito: la cosa objeto del contrato no debe estar fuera del comercio
- que la compraventa sea onerosa: que exista contraprestación
• COMPRAVENTA MERCANTIL.
La compraventa mercantil tiene lugar cuando tanto el comprador como el vendedor son empresarios. Estos contratos se establecen al arbitrio del Código de Comercio y la legislación mercantil.
Los requisitos del contrato de compraventa mercantil:
- que la cosa objeto de la compraventa sea un bien mueble, transformado o sin transformar.
- que exista intención de reventa.
- que exista ánimo de lucro en la reventa.
Excepciones (no mercantiles aunque con ánimo de lucro):
- las ventas realizadas por los empresarios a los consumidores.
- la venta que haga cualquier persona “no comerciante” del resto de los bienes que compró para su consumo.
- las compras hechas por la empresa de productos para el consumo y máquinas para el uso en la explotación industrial.
- las ventas que hacen los agricultores y ganaderos de los productos de sus cosechas o ganados o de las especies obtenidas por las rentas, aunque el comprador sea empresario y adquiera con ánimo de reventa y lucro
- las ventas realizadas por los artesanos de los objetos fabricados en sus talleres.
• ELEMENTOS DEL CONTRATO.
De tres tipos:
- personales: comprador y vendedor
- reales: la cosa u objeto y el precio
- formales: el acuerdo verbal o escrito
• ELEMENTOS PERSONALES.
Los elementos personales pueden ser indistintamente:
- persona física: los seres humanos que pueden ser titulares de derechos y obligaciones
- persona jurídica: son sociedades, asociaciones, corporaciones, fundaciones, etc… que tienen personalidad jurídica propia, independiente de la personalidad de los socios o los miembros que la forman
pero ambos tienen que tener capacidad para contraer derechos y obligaciones.
La persona jurídica celebrará el contrato a través de la persona física que la represente o los órganos de dirección y gestión.
- CÓDIGO DE COMERCIO: respecto a las personas que intervienen en nombre propio o en representación de la empresa, establece que para poder contratar: es necesario tener capacidad de obrar, es decir:
- ser mayor de edad
- menor emancipado
- no estar incapacitado
- CÓDIGO CIVIL: señala que podrán celebrar el contrato de compra y venta todas las personas a quienes el Código autoriza para obligarse.
No pueden prestar consentimiento:
- los menores de edad no emancipados
- los locos o dementes
- los sordomudos que no sepan leer ni escribir
Están capacitados para celebrar el contrato de compraventa:
- los mayores de edad siempre que no estén incapacitados por sentencia judicial
- los emancipados excepto aquellos que estén limitados para obtener dinero a préstamo, enajenar bienes inmuebles establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor (la emancipación tiene lugar por el matrimonio del menor, por concesión del padre o la madre que ejerza la patria potestad y por la mayoría de edad).
- los menores a través de su representante legal.
El CCIVIL prohíbe adquirir por compra:
- al tutor o protutor, los bienes de la persona o personas que estén bajo su tutela
- a los mandatarios, los bienes de cuya administración estuviesen encargados
- a los albaceas, los bienes confiados a su cargo
- a los empleados públicos
- a los Magistrados, Jueces, personas del Ministerio Fiscal, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia
- a los Abogados y Procuradores
• PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato de compraventa sse perfecciona cuando el comprador y el vendedor llegan a un acuerdo, es decir cuando hay consentimiento de las partes. Pero este consentimiento otorgado se debe hacer de forma voluntaria y consciente.
No es válido cuando:
- existe error sobre la cosa objeto del contrato o las condiciones del mismo
- se utiliza violencia o fuerza irresistible para obtener dicho consentimiento
- se amenaza a la persona, a los familiares o los bienes
- existe dolo por una de las partes para que la otra celebre el contrato
• ELEMENTOS REALES
Los elementos reales o materiales son dos: la cosa y el precio.
• LA COSA
Es el bien, el derecho o la mercancía que el vendedor transfiere al comprador. Para que la cosa se pueda transmitir ha de ser posible, lícita y determinada.
El CCIVIL establece:
- pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
- no podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles.
- el objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie.
El CCOMERCIO establece ventas especiales:
-venta sobre muestras: se hace teniendo presente las muestras del bien o determinada calidad conocida en el comercio.
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