Legislación laboral Actividad Adicional
Enviado por Ingrith Peña • 24 de Enero de 2017 • Documentos de Investigación • 349 Palabras (2 Páginas) • 276 Visitas
[pic 1]
Asignatura
Legislación laboral
Actividad Adicional
Presenta
Ingrith Dayanna Molina Peña ID: 508796
Docente
Juan Carlos Benitez Cardona
Colombia _Ciudad Bogotá D.C diciembre, 12 del 2016
Teniendo en cuenta que la última actividad trata sobre las prestaciones sociales; el trabajo consiste en investigar lo siguiente:
Que pasa cuando una persona que tiene una pensión de invalidez alcanza la edad para la pensión de vejez.
- ¿Obtiene 2 pensiones?
- ¿Se aumenta el valor de la pensión que recibe?
- ¿No se aumenta?
Para solucionar estos interrogantes debes soportar la solución de la situación planteada con la normatividad respectiva
Solución
Qué pasa cuando una persona que tiene una pensión de invalidez alcanza la edad para la pensión de vejez.
RTA: No se aumenta
No se puede aplicar a las dos pensiones invalidez y pensión por vejez, por que la de invalidez aplica para toda la vida además la de vejez es más productiva le va a generar más ingresos puede optar por esa pero no por las dos al tiempo porque no las puede acumular.
Según la ley 100 de salud
No puedes recibir dos pensiones a la vez, porque eso se llama incompatibilidad y además de ello son de la misma naturaleza. Es decir proteger los derechos de una sola persona sin capacidad por eso solo se debe tener una de la dos.
Bibliografía
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248
http://www.monografias.com/trabajos904/salud-colombia-ley/salud-colombia-ley.shtml
Bibliógrafa
- En el Código Sustantivo del Trabajo (CST): Contratos. CST. Primera Parte. Der. Individual del trabajo. Título I. Arts.22 a 28. Capacidad para contratar. Arts. 29 a 31. Modalidades de los contratos. Arts.37 a 54.
- alcaldiabogota.gov.co. (s.f.). Recuperado el 24 de 03 de 2015, de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104
- ARTICULO 3 código sustantivo del trabajo
- Articulo 37 código sustantivo del trabajo
- Articulo 77 código sustantivo del trabajo
- Articulo 65 código sustantivo del trabajo
Páginas web:
Ministerio del trabajo.
Los documentos de las páginas Web, deben confrontarse con el Código Laboral vigente.
...