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Legislación Laboral


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2014  •  401 Palabras (2 Páginas)  •  144 Visitas

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PAGO REAL Y SIN RECLAMO

Las prestaciones sociales correspondan al dinero adicional al Salario que el empleador está en obligación de reconocer al trabajador vinculado mediante un contrato de trabajo por sus servicios prestados. Reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa.

CESANTIAS

Son una prestación social pagada directamente por el empresario beneficiado con el servicio del trabajador, sin importar ni el trabajo ni el tiempo de su duración. Este resulta de la prestación del servicio, de la relación laboral o el contrato de trabajo, cualquiera que sea tiempo trabajado, dentro del cual se incluyen vacaciones, incapacidades y sus pensiones de trabajo que haga el empresario.

CESANTÍAS X DÍAS TRABAJADOS X 0.12

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360

PRIMA LEGAL

Corresponde al pago de una quincena por cada semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado en el semestre. Se realiza calculando sobre el Salario ordinario, incluyendo horas extras y comisiones que haya percibido en el semestre correspondiente y se calcula el promedio mensual.

Fecha de pago: El valor de la primase divide en 2 pagos, los cuales se deben hacer semestralmente; el primer pago se debe hacer a más tardar el 30 de junio de cada año, y el segundo pago a más tardar el 20 de diciembre.

VACACIONES

Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo.

Las vacaciones se remuneran con base al salario que el trabajador esté devengando al momento de salir a vacaciones. Esto para sueldos fijos. Cuando el sueldo es variable, se tomará el promedio del último año, y si el trabajador no lleva un año, se tomará el promedio del tiempo que lleve.

INDEMNIZACION POR NO PAGO DE PRESTACIONES Y SALARIOS

El no pago de los valores adeudados al trabajador, implica que el empleador deberá pagar una indemnización al trabajador equivalente al salario de un día de trabajo por cada día de retardo en el respectivo pago. Esta indemnización se pagará durante el tiempo que dure la mora del empleador en pagar los salarios siempre que no se exceda de 24 meses.

Para el cálculo de esta indemnización se tomará como referencia el Salario que el trabajador estuviere devengando el último día trabajado.

Las fórmulas a utilizar son:

• Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360

• Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360

• Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360

• Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720

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