Legislacion Laboral
Enviado por ztiven12 • 4 de Noviembre de 2014 • 1.670 Palabras (7 Páginas) • 158 Visitas
LA LEGISLACIÓN LABORAL CONTEMPLA UNA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD.
CÓMO SE CONCRETA LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD?
La Corte Constitucional Colombiana ha dejado en claro que la mujer embarazada tiene derecho a gozar de una especial protección de su trabajo, pues la Constitución y los Tratados Internacionales imponen al Estado y a la sociedad la obligación de Respetar los derechos de la mujer en embarazo o en período de lactancia, a gozar de una Estabilidad Laboral Reforzada. En efecto el Legislador ha considerado ilegal todo despido cuyo motivo sea el embarazo o la lactancia, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo. Igualmente, la sala Plena de esta Corporación, señaló que el despido en los períodos legalmente amparados dentro de la maternidad y de la lactancia, sin que medie autorización previa del funcionario competente, será considerado nulo. Debe entenderse que carece de todo efecto el despido de una trabajadora en estado de embarazo, o en los tres meses posteriores al parto, sin la correspondiente autorización previa del funcionario competente: Esto significa que para que el despido sea eficaz, el patrono debe obtener la previa autorización del funcionario del trabajo, para poder entregar la correspondiente carta de terminación del contrato. Y en caso de que no lo haga, no solo debe pagar la correspondiente indemnización, sino que además el despido es ineficaz.
PROTECCIÓN ESPECIAL CONTRA EL DESPIDO
En el capítulo 5 del código sustantivo del trabajo se establece la protección especial a la maternidad, donde también se trata el tema de la prohibición de despedir a la trabajadora por motivo de embarazo o lactancia.
En el artículo 239 del código sustantivo del trabajo dice que Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los tres meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente.
Las trabajadoras que están en estado de embarazo, como se mencionan en este artículo y que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tienen derecho a que se les pague una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días (60) días, aparte de las indemnizaciones y prestaciones a que tuviera derecho de acuerdo con el contrato de trabajo.
En el caso de la mujer trabajadora además, se le deberán pagar las catorce (14) semanas de descanso remunerado que por ley se deben dar, si en determinado caso no se ha disfrutado de la licencia de maternidad a la que tiene derecho; en caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y si se presento el nacimiento de un hijo prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término.
Así como existe una protección contra el despido de la mujer embarazada, también hay un permiso para despedir que se explica detalladamente en el siguiente artículo:
ARTÍCULO 240. PERMISO PARA DESPEDIR.
Para poder despedir a una trabajadora que esté en su período de embarazo o en alguno de los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita de una autorización del inspector de trabajo, o del alcalde municipal si en el lugar donde se va realizar el despido no existe o hay tal funcionario.
El permiso del que se habla en este artículo sólo puede darse con fundamento que argumente alguna de las causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo y que se presentan en los artículos 62 y 63. Antes de tomar cualquier decisión se debe escuchar a la empleada y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes.
Cuando sea un alcalde municipal quien conozca de la solicitud de permiso, su destino tiene carácter transitorio y se debe explorar por el inspector del trabajo que habita en el lugar más cercano.
En cumplimiento de lo anterior, se necesita que el empleador solicite al Inspector de Trabajo el permiso para poder despedir a la trabajadora que se encuentra en estado de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, afirmando el requerimiento en las faltas cometidas por la misma y reglamentadas en el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
En este orden de ideas, para dar por terminado el contrato de trabajo a una trabajadora con estado de maternidad, el empleador deberá solicitar la autorización al Inspector de Trabajo, argumentando alguna de las justas causas contempladas en el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, pues el despido sin el cumplimiento de los requisitos expuestos, no produce ninguna consecuencia jurídica como lo establece el Artículo 241 del Código Sustantivo del Trabajo, lo cual significa que la relación laboral se mantiene, la trabajadora sigue bajo las órdenes del empleador, aun cuando éste no utilice sus servicios, y tiene derecho a percibir los salarios y las prestaciones sociales de rigor, pudiendo recurrir para su cobro ante los jueces laborales.
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