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Enviado por   •  4 de Octubre de 2013  •  1.555 Palabras (7 Páginas)  •  1.867 Visitas

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AHÚJA SANCHEZ RAQUEL

Presentación, introducción y “marco jurídico.

En políticas y fundamentos de la educación

Intercultural bilingüe.

Pag:37-54

PRESENTACION

Desde su creación, el 22 de enero de 2001, la (CEGEIB) La Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe se ha propuesto la construcción colectiva de una plataforma común que permita dimensionar y apuntalar la interculturalidad, como concepto en construcción y como marco de referencia d l Eib, así como las nociones que dan sentido y pertinencia a los proyectos emprendidos por esta situación, este documento comprende las bases analítico-conceptuales de la interculturalidad de la EIB, así como el marco pedagógico que orienta la práctica educativa en los diferentes niveles y modalidades de la educación nacional.

INTRODUCCIÓN

La configuración del mundo ha cambiado radicalmente, el capitalismo y el socialismo se han agotado; emerge con fuerza la GLOBALIZACION, fenómeno que ha puesto en contacto a los diferentes pueblos impactando nuestras relaciones en términos económicos, políticos, sociales, educativos, culturales y valorativos. Se empieza a reconocer que no hay verdades únicas y universales, así como tampoco culturas, formas de pensar o ver el mundo de manera única y homogénea. Está abriendo paso a lo que podríamos llamar “el florecimiento de la diversidad”: el reconocimiento, valoración y aprecio por la diferencia, por el otro.

En este contexto, la interculturalidad surge como expresión articuladora del reconocimiento de la diversidad cultural, étnica y lingüística como procesos históricos de cada región del mundo. En México el proyecto nacional del siglo XX transitó por diferentes políticas sociales que acabaron por imponer un modelo único de nación basado en la idea de una sola lengua y una sola cultura para todos los mexicanos; se consideró que la homogeneidad lingüística y cultural constituía la mejor vía para promover el desarrollo y la unidad del país.

En materia de educación, se llevó a cabo una política de castellanización compulsiva que prohibió el uso de la lenguas indígenas en el ámbito escolar, por considerarlas atrasadas y sin valor relevante para la formación; como respuesta, se impulsó la educación indígena destinada a los pueblos y comunidades indígenas, que ha transitado tres etapas claramente diferenciadas:

- PRIMERA ETAPA: desarrollada en el periodo 1950-1980, constituye la alfabetización en las lenguas para la castellanización.

- LA SEGUNDA ETAPA: emerge del movimiento indígena de la década de 1970 y de la toma de conciencia de los propios maestros bilingües, y que la SEP incorpora en su programa educativo en el periodo de 1980.19000 como educación bilingüe bicultural que propone el desarrollo equilibrado de las dos lenguas y el conocimiento de la cultura indígenas a la par de la cultura nacional.

- TERCERA ETAPA: corresponde a la última década del siglo XX, que propone la educación intercultural bilingüe, es decir el reconocimiento de la diversidad cultural y la necesidad de propiciar, desde la escuela, el dialogo de saberes, de lenguas, de valores y de las distintas visiones del mundo.

La actual política educativa del país establece que la educación en y para la diversidad no es solo para los pueblos indígenas sino para todos los habitantes del territorio mexicano: su enfoque es intercultural para todos e intercultural bilingüe para las regiones multiculturales del país. Transitar hacia el reconocimiento de que la diversidad enriquece a la sociedad mexicana, es reconocer a la educación como vía para combatir las desigualdades los prejuicios, así como las actitudes racistas y excluyentes, es reconocer que a educación potencia a la diversidad de lenguas y culturas para que contribuya al desarrollo sustentable de cada región del país.

MARCO JURÍDICO-POLÍTICO.

Responde a la necesidad de establecer las políticas y los fundamentos de la educación intercultural bilingüe (SEN) CGEIB desde su creación se ha propuesto la construcción colectiva de una plataforma común que permita dimensionar y apuntar la interculturalidad

Marco jurídico -político la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Reconoce, en su artículo 2 , la composición pluricultural de la nación mexicana “sustentada originalmente en sus pueblos indígenas”. En este mismo artículo se garantiza el derecho de dichos pueblos de preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y cultura, y enuncia la obligación gubernamental de establecer políticas e instituciones sociales orientadas a alcanzar la igualdad de oportunidades, la eliminación de prácticas discriminatorias, así como el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades mediante la participación de los propios indígenas

La prohibición de la discriminación en México por origen étnico o cualquier otra condición, está establecida en el artículo 1 de nuestra Carta Magna, y el reconocimiento de la coadyuvancia de la educación para su logro, en

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