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Ley 906 Del 31 De Agosto 2014


Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  947 Palabras (4 Páginas)  •  274 Visitas

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(LEY 906 DE 31 DE AGOSTO DE 2004 – VIGENCIA 1° DE ENERO DE 2005)

El Sistema Acusatorio tiene fundamento constitucional, en los artículos 29 y 250

GENERALIDADES

Mediante el acto legislativo 03 del 2002 Colombia adopto el modelo procesal acusatorio en remplazo del mixto que lo caracterizo desde la promulgación de la carta política de 1991. Es considerado un proceso de partes en el cual los roles de defensor, fiscal y juez se encuentran bien diferenciados, en contraposición al sistema mixto en el que las funciones de investigación y juzgamiento podían confundirse en una misma persona.

PRINCIPIOS

La Oralidad: Todo lo que sucede en el proceso, bien sea el interrogatorio del testigo, la producción de la prueba o los alegatos, deben ser llevados a cabo oralmente. Toda evidencia que se presenten tiene que hacerse mediante testimonio oral (evidencia física, documental o pericial).

La publicidad: La actuación procesal es transparente, abierta al público y a los medios de comunicación.

Principio de oportunidad: La posibilidad concreta de que el ente acusador como máximo representante del Estado y materializador de la acción penal, puede suspender o renunciar a ésta con la finalidad de obtener resultados más óptimos en la persecución del delito.

Principio de inmediación: Se prohíbe la práctica de pruebas a través de comisionado, solamente tendrá carácter de prueba y podrá ser valorada como tal “… la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento”, en el juicio oral.

CELERIDAD: Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

CARACTERISTICAS

EL FORTALECIMIENTO DE JUICIO PUBLICO ORAL Y CONSENTRADO: El juicio oral elimina de una vez por todas la carga judicial de llevar los procesos en expedientes por escrito (original y copia) lo cual indudablemente se revierte en un desgaste económico de enormes proporciones, así como en gran retraso de las actuaciones y mora en el desarrollo del proceso.

La audiencia de juzgamiento, como el acto procesal más importante del Sistema Acusatorio, será el escenario propicio para la práctica de la prueba que estando directamente a cargo del Juez, le brinda la oportunidad de valorarla sin que medie la intervención de otro funcionario o el paso inexorable del tiempo que la deteriora, asegurando su preservación y por dicha vía una contradicción más eficaz y oportuna de las partes.

El papel protagónico de las víctimas, contribuirá a vincular a la comunidad con el proceso modificando su percepción sobre la salvaguarda y restablecimiento de sus derechos, así como en la efectividad de la administración de justicia. A través del incidente de reparación integral y programas de justicia restaurativa utilizando la conciliación y la mediación, pueden

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