ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley De Mecansimos Alternativos


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  3.317 Palabras (14 Páginas)  •  190 Visitas

Página 1 de 14

LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE

CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO DE SONORA*

TEXTO ORIGINAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Art. 1o.- La presente Ley es de orden público y de interés social en el

Estado y tiene por objeto promover y regular los mecanismos alternativos de

solución de controversias, así como a los centros que brinden estos servicios a

la población y la actividad que desarrollen los prestadores de dichos servicios.

Los habitantes del Estado de Sonora tienen el derecho de resolver sus

controversias de carácter jurídico a través de vías colaborativas en las que se

privilegie el diálogo y, el Estado el deber de proporcionar y promover los

mecanismos para que lo logren pacíficamente, conforme a los principios y

disposiciones de la presente Ley.

Art. 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Centros de Justicia Alternativa del Estado: Los Centros de Justicia

Alternativa dependientes del Poder Judicial del Estado y de la Procuraduría

General de Justicia del Estado;

II. Especialista: Persona capacitada para aplicar los mecanismos

alternativos en la solución de controversias;

III. Mecanismos alternativos: Los mecanismos alterativos de solución de

controversias, tales como la mediación, la conciliación y los demás que

permitan a las personas prevenir conflictos, o en su caso, solucionarlos, sin

necesidad de intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para garantizar

la eficacia del convenio adoptado por los participantes y el cumplimiento del

mismo;

IV. Mediación: Procedimiento voluntario en el cual un profesional

imparcial y sin facultad para sustituir las decisiones de las personas

involucradas en una controversia, las asiste con la finalidad de facilitar las vías

de diálogo y la búsqueda en común de un acuerdo;

V. Conciliación: El proceso voluntario mediante el cual un tercero, de

manera neutral e imparcial, ayuda a las personas en conflicto a buscar una

solución consensual, y les propone soluciones, las cuales pueden ser

aceptadas o rechazadas por las personas en controversia;

*

Ley publicada en el Número 28 Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el 7 de

abril de 2008.VI. Justicia restaurativa: Proceso en el que participan la víctima, el

probable responsable o el delincuente, así como miembros de la comunidad

afectados por el delito, para que se repare el daño provocado y se atiendan las

necesidades de las partes con el fin de lograr su reintegración social;

VII. Personas en controversia: Son quienes participan en los

mecanismos alternativos, con el fin de solucionar sus controversias. Tratándose

de menores de edad e incapaces, serán representados por la persona o

personas que ejerzan la patria potestad o la tutela, con excepción de los

adolescentes en conflicto con la ley penal, quienes participarán directamente;

VIII. Convenio o Acuerdo: Acto voluntario que pone fin a una controversia

total o parcialmente, y que tendrá respecto a los participantes la misma eficacia

que una sentencia ejecutoriada cuando sea aprobado por la autoridad judicial.

En materia penal, el convenio o acuerdo es un acto que contiene la voluntad de

las partes y surte los efectos que establezca la legislación penal del Estado; y

IX. Ley: La Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de

Controversias para el Estado de Sonora.

Art. 3o.- Los mecanismos de solución de controversias previstos en la

presente Ley son alternativos a la jurisdicción y competencia de los órganos

jurisdiccionales del Estado.

Art. 4o.- Los mecanismos alternativos se aplicarán por los Centros de

Justicia Alternativa del Estado, a través de los especialistas adscritos a los

mismos.

Las instituciones públicas y privadas así como los particulares podrán

prestar servicios con la finalidad de contribuir a la solución de controversias, a

través de los mecanismos alternativos, ajustándose en lo conducente a lo

previsto en el Capítulo II de la presente Ley.

CAPÍTULO II

De los mecanismos alternativos de solución de controversias

Art. 5o.- Los mecanismos alternativos son la mediación la conciliación y

los demás que sean adecuados para la solución pacífica de controversias entre

las partes, conforme a las disposiciones legales aplicables.

El arbitraje se sujetará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos

Civiles para el Estado.

Art. 6o.- Son principios rectores de los mecanismos alternativos, los

siguientes:

I. Voluntariedad, que estriba en la autodeterminación de las personas

para acudir, permanecer o retirarse de cualesquiera de los mecanismos

2alternativos, sin presiones, libremente, decidir sobre la información que revelan,

así como llegar o no a un acuerdo;

II. Confidencialidad, que consiste en que la información tratada durante

el procedimiento de aplicación de los mecanismos alternativos no deberá ser

divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso

judicial. El deber de confidencialidad no se extiende a la información relativa a

la comisión de un delito no susceptible de solucionarse por los mecanismos

alternativos;

III. Buena fe y Veracidad, que consiste en conducirse con buena fe en

cuanto a que debe existir una absoluta disposición para alcanzar acuerdos y

con congruencia entre lo que se piensa y se expresa:

IV. Neutralidad, el cual consiste en que el especialista mantenga una

postura y mentalidad de no ceder a sus propias inclinaciones o preferencias

durante todo el procedimiento de realización de los mecanismos alternativos:

V. Imparcialidad, que consiste en que el especialista actúe libre de

favoritismos y prejuicios, en su relación con las personas y los resultados del

conflicto, tratándolas con absoluta objetividad y sin hacer diferencia alguna;

VI. Equidad, el cual significa que el especialista debe procurar que el

acuerdo al que lleguen las personas para solucionar su controversia, sea

comprendido por las mismas y que lo perciban como justo;

VII. Legalidad, el cual consiste en que sólo pueden ser objeto de los

mecanismos alternativos, las controversias derivadas de los derechos que se

encuentren dentro de la

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (24 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com