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Ley De Mecansimos Alternativos


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  3.317 Palabras (14 Páginas)  •  193 Visitas

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LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE

CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO DE SONORA*

TEXTO ORIGINAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Art. 1o.- La presente Ley es de orden público y de interés social en el

Estado y tiene por objeto promover y regular los mecanismos alternativos de

solución de controversias, así como a los centros que brinden estos servicios a

la población y la actividad que desarrollen los prestadores de dichos servicios.

Los habitantes del Estado de Sonora tienen el derecho de resolver sus

controversias de carácter jurídico a través de vías colaborativas en las que se

privilegie el diálogo y, el Estado el deber de proporcionar y promover los

mecanismos para que lo logren pacíficamente, conforme a los principios y

disposiciones de la presente Ley.

Art. 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Centros de Justicia Alternativa del Estado: Los Centros de Justicia

Alternativa dependientes del Poder Judicial del Estado y de la Procuraduría

General de Justicia del Estado;

II. Especialista: Persona capacitada para aplicar los mecanismos

alternativos en la solución de controversias;

III. Mecanismos alternativos: Los mecanismos alterativos de solución de

controversias, tales como la mediación, la conciliación y los demás que

permitan a las personas prevenir conflictos, o en su caso, solucionarlos, sin

necesidad de intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para garantizar

la eficacia del convenio adoptado por los participantes y el cumplimiento del

mismo;

IV. Mediación: Procedimiento voluntario en el cual un profesional

imparcial y sin facultad para sustituir las decisiones de las personas

involucradas en una controversia, las asiste con la finalidad de facilitar las vías

de diálogo y la búsqueda en común de un acuerdo;

V. Conciliación: El proceso voluntario mediante el cual un tercero, de

manera neutral e imparcial, ayuda a las personas en conflicto a buscar una

solución consensual, y les propone soluciones, las cuales pueden ser

aceptadas o rechazadas por las personas en controversia;

*

Ley publicada en el Número 28 Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el 7 de

abril de 2008.VI. Justicia restaurativa: Proceso en el que participan la víctima, el

probable responsable o el delincuente, así como miembros de la comunidad

afectados por el delito, para que se repare el daño provocado y se atiendan las

necesidades de las partes con el fin de lograr su reintegración social;

VII. Personas en controversia: Son quienes participan en los

mecanismos alternativos, con el fin de solucionar sus controversias. Tratándose

de menores de edad e incapaces, serán representados por la persona o

personas que ejerzan la patria potestad o la tutela, con excepción de los

adolescentes en conflicto con la ley penal, quienes participarán directamente;

VIII. Convenio o Acuerdo: Acto voluntario que pone fin a una controversia

total o parcialmente, y que tendrá respecto a los participantes la misma eficacia

que una sentencia ejecutoriada cuando sea aprobado por la autoridad judicial.

En materia penal, el convenio o acuerdo es un acto que contiene la voluntad de

las partes y surte los efectos que establezca la legislación penal del Estado; y

IX. Ley: La Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de

Controversias para el Estado de Sonora.

Art. 3o.- Los mecanismos de solución de controversias previstos en la

presente Ley son alternativos a la jurisdicción y competencia de los órganos

jurisdiccionales del Estado.

Art. 4o.- Los mecanismos alternativos se aplicarán por los Centros de

Justicia Alternativa del Estado, a través de los especialistas adscritos a los

mismos.

Las instituciones públicas y privadas así como los particulares podrán

prestar servicios con la finalidad de contribuir a la solución de controversias, a

través de los mecanismos alternativos, ajustándose en lo conducente a lo

previsto en el Capítulo II de la presente Ley.

CAPÍTULO II

De los mecanismos alternativos de solución de controversias

Art. 5o.- Los mecanismos alternativos son la mediación la conciliación y

los demás que sean adecuados para la solución pacífica de controversias entre

las partes, conforme a las disposiciones legales aplicables.

El arbitraje se sujetará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos

Civiles para el Estado.

Art. 6o.- Son principios rectores de los mecanismos alternativos, los

siguientes:

I. Voluntariedad, que estriba en la autodeterminación de las personas

para acudir, permanecer o retirarse de cualesquiera de los mecanismos

2alternativos, sin presiones, libremente, decidir sobre la información que revelan,

así como llegar o no a un acuerdo;

II. Confidencialidad, que consiste en que la información tratada durante

el procedimiento de aplicación de los mecanismos alternativos no deberá ser

divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso

judicial. El deber de confidencialidad no se extiende a la información relativa a

la comisión de un delito no susceptible de solucionarse por los mecanismos

alternativos;

III. Buena fe y Veracidad, que consiste en conducirse con buena fe en

cuanto a que debe existir una absoluta disposición para alcanzar acuerdos y

con congruencia entre lo que se piensa y se expresa:

IV. Neutralidad, el cual consiste en que el especialista mantenga una

postura y mentalidad de no ceder a sus propias inclinaciones o preferencias

durante todo el procedimiento de realización de los mecanismos alternativos:

V. Imparcialidad, que consiste en que el especialista actúe libre de

favoritismos y prejuicios, en su relación con las personas y los resultados del

conflicto, tratándolas con absoluta objetividad y sin hacer diferencia alguna;

VI. Equidad, el cual significa que el especialista debe procurar que el

acuerdo al que lleguen las personas para solucionar su controversia, sea

comprendido por las mismas y que lo perciban como justo;

VII. Legalidad, el cual consiste en que sólo pueden ser objeto de los

mecanismos alternativos, las controversias derivadas de los derechos que se

encuentren dentro de la

...

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