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Ley General Del Trabajo Bolivia


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  5.983 Palabras (24 Páginas)  •  480 Visitas

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Elevada a rango de Ley por Ley s/n de 08/12/1942

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TCNL. GERMAN BUSCH

Presidente Constitucional de la República

Con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros,

DECRETA:

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LEY GENERAL DEL TRABAJO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.-

La presente ley determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del agrícola que será objeto de disposición especial. Se aplica también a las explotaciones del Estado y cualquiera asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo las excepciones que se determinen.

Artículo 2º.-

Patrono es la persona natural o jurídica que proporciona trabajo, por cuenta propia o ajena, para la ejecución o explotación de una obra o empresa. Empleado y obrero es el que trabaja por cuenta ajena. Se distingue el primero por prestar servicios en tal carácter; o por trabajar en oficina con horario y condiciones especiales, desarrollando un esfuerzo predominantemente intelectual. Quedan comprendidos en ésta categoría de empleados, todos los trabajadores favorecidos por leyes especiales. Se caracteriza el obrero por prestar servicios de índole material o manual, comprendiéndose en ésta categoría, también, al que prepara o vigila el trabajo de otros obreros, tales como capataces y vigilantes.

Artículo 3º.-

En ninguna empresa o establecimiento, el número de trabajadores extranjeros podrá exceder del 15 % del total y comprenderá exclusivamente a técnicos. El personal femenino tampoco podrá pasar del 45 % en las empresas o establecimientos que, por su índole, no requieran usar del trabajo de éstas en una mayor proporción. Se requiere ser de nacionalidad boliviana para desempeñar las funciones de Director, Administrador, Consejero y Representante en las instituciones del Estado y en las particulares cuya actividad se relacione directamente con los intereses del Estado, particularmente en el orden económico y financiero.

Artículo 4º.-

Los derechos que ésta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario.

TITULO II

DEL CONTRATO DE TRABAJO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5º.-

El contrato de trabajo es individual o colectivo, según que se pacte entre un patrono o grupo de patronos y un empleado u obrero; o entre un patrono o asociación de patronos y un sindicato, federación o confederación de sindicatos de trabajadores.

Artículo 6º.-

El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba. Constituye la ley de las partes, siempre que haya sido legalmente constituido, y, a falta de estipulaciones expresas, será interpretado por los usos y costumbres de la localidad.

Artículo 7º.-

Si el contrato no determina el servicio a prestarse, el trabajador estará obligado a desempeñar el que corresponde a su estado y condición, dentro del género de trabajo que forma el objeto de la empresa.

Artículo 8º.-

Los mayores de 18 y menores de 21, podrán pactar contratos de trabajo, salvo oposición expresa de sus padres o tutores; los mayores de 14 y menores de 18 años requerirán la autorización de aquellos y, en su defecto, la del Inspector del Trabajo.

Artículo 9º.-

Si se contrata al trabajador para servicios en lugar distinto al de su residencia, el patrono sufragará los gastos razonables de viaje y retorno. Si prefiere cambiar de residencia, el patrono cumplirá su obligación en la misma medida. En caso de disidencia sobre el monto de los gastos, hará la fijación el Inspector del Trabajo. No se entiende la obligación antes prescrita, si el contrato fenece por voluntad del trabajador o por su culpa o por común acuerdo, salvo estipulación en contrario.

Artículo 10.-

Cuando el trabajo se verifique en lugar que diste más de 2 kilómetros de la residencia del trabajador, el Estado podrá mediante resoluciones especiales, imponer a los patrones la obligación del traslado.

Artículo 11.-

La sustitución de patrones no afecta la validez de los contratos existentes; para sus efectos, el sustituido será responsable solidario del sucesor hasta 6 meses después de la transferencia.

Artículo 12.-

El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio. En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la otra, conforme a las siguientes reglas:

1) Tratándose de contratos con obreros, con una semana de anticipación, después de un mes de trabajo ininterrumpido; con 15 días, después de 6 meses y con 30 después de un año;

2) Tratándose de contratos con empleados, con 30 días de anticipación por el empleado y con 90 por el patrono, después de 3 meses de trabajo interrumpido. La parte que omitiese el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de los períodos establecidos.

Artículo 13.-

Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad el patrono estará obligado, independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional a los meses trabajados, descontando los tres primeros que se reputan de prueba. Si el trabajador tuviese más de 8 años de servicios, percibirá la indicada indemnización, aunque se retirare voluntariamente.

Artículo 14.-

En caso de cesación de servicios por quiebra o pérdida comprobada, la indemnización se reducirá a la mitad y el crédito del obrero gozará de prelación conforme a la ley civil.

Artículo 15.-

Procede también el pago de indemnización en caso de clausura por liquidación o muerte del propietario. En éste último caso, la obligación recaerá sobre los herederos.

Artículo 16.-

No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales:

a) Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo;

b) Revelación de secretos industriales;

c) Omisiones o imprudencia que afecten a la seguridad o higiene industrial;

d) Inasistencia injustificada de mas de tres días;

e) Incumplimiento total o parcial del convenio;

f) Retiro voluntario del trabajador;

g) Robo hurto por el trabajador.

Artículo 17.-

El contrato a plazo fijo podrá rescindirse por

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