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Ley General Del Trabajo


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2014  •  5.430 Palabras (22 Páginas)  •  240 Visitas

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Reglamento de la Ley General del Trabajo

Decreto Supremo Nº 224 de 23 de Agosto de 1943

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º No están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni de este Reglamento, los trabajadores agrícolas,

los funcionarios y empleados públicos y del Ejército.

Art. 2º Para la interpretación de la ley y del presente Reglamento, toda vez que se emplee la palabra "trabajador" se entenderá

conjuntamente a empleados y obreros; por "menor" al trabajador de uno u otro sexo que no habiendo cumplido los diez y ocho

años de edad, exceda de los catorce. Toda vez que el presente Reglamento exija la intervención del Inspector del Trabajo y no

exista este funcionario en el lugar será reemplazado por la autoridad superior inmediata.

Art. 3º De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la ley, se consideran "empleados", además de los genéricamente

definidos por ella, a los siguientes, favorecidos por las leyes especiales:

a) Los de minas y ferrocarriles del Estado o particulares (ley de 8 de enero de 1925);

b) los tranviarios (ley de 18 de noviembre de 1925);

c) los dependientes vendedores y agentes viajeros de comercio (ley de 3 de diciembre de 1927;

d) los trabajadores de hoteles, cuando éstos giren con un capital superior a bolivianos 50.000. (ley de 20 de marzo de 1929);

e) los trabajadores de la industria tipográfica, siempre que los respectivos establecimientos giren con un capital superior a Bs.

50.000. (ley de 17 de diciembre de 1929); y

f) los choferes profesionales, mecánicos de garajes y ayudantes (ley de 11 de octubre de 1938).

Art. 4º No se consideran "empleados" para los efectos de la ley y del presente Reglamento;

a) a los que presten servicios desde sus domicilios u oficinas, sin concurrir cotidianamente a las del patrono;

b) a aquellos cuyos servicios sean discontinuos.

TITULO II

DEL CONTRATO DE TRABAJO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 5º El contrato individual de trabajo es aquél en virtud del cual una o más personas se obligan a prestar sus servicios

manuales o intelectuales a otra u otras.

Art. 6º El contrato individual de trabajo constituye la ley de las partes, a reserva de que sus cláusulas no impliquen una

renuncia del trabajador a cualquiera de los derechos que le son reconocidos por las disposiciones legales y por los contratos

colectivos; a falta de estipulaciones expresas, será interpretado por los usos y costumbres de la localidad.

Art. 7º El contrato individual de trabajo deberá contener, por lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Nombres y apellidos paterno y materno o razón social de los contratantes;

b) Edad, nacionalidad, estado civil y domicilio del trabajador;

c) Naturaleza del servicio y el lugar donde será prestado;

d) Determinación de si el trabajo o servicio se efectuará por unidad de tiempo, de obra, por tarea o a destajo o por dos o más

de estos sistemas;

e) Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;

f) Plazo de contrato;

g) Lugar y fecha del contrato;

h) Inscripción de sus herederos, con indicación de nombres y edad, para los efectos de la disposiciones concernientes a la

reparación de riesgos profesionales.

Art. 8º Cuando fuere retirado el trabajador por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado, independientemente del

desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada ano de

trabajo continuo; y si los servicios no alcanzaren a un año, en forma proporcional a los meses trabajados, descontando los tres

DOCUMENTO NO CONTROLADO - ALBO S.A.

primeros meses, que se reputan de prueba, excepto en los contratos de trabajo por tiempo determinado, que no sufrirán ningún

descuento de tiempo. Se reputa como periodo de prueba sólo el que corresponde al inicial de los primeros tres meses mas no

a los subsiguientes que resulten en virtud de renovación o prorroga. Si el trabajador tuviera más de 15 años de servicios y el

obrero más de 8 años percibirá la indicada indemnización aunque se retirase voluntariamente. Para los efectos de esta

indemnización se computará el tiempo de servicios desde la promulgación de la ley que se reglamenta.

Art. 9º No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales:

a) Perjuicio material causado con intención en las máquinas, productos o mercaderías;

b) Revelación de secretos industriales:

c) Omisiones e imprudencias que afecten a la higiene y seguridad industriales;

d) Inasistencia injustificada de más de tres días consecutivos o de más de seis en el curso de un mes;

e) Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa;

f) Retiro voluntario del trabajador, antes de los términos fijados en el artículo 13 de la ley o en el del contrato;

g) Abuso de confianza, robo o hurto por el trabajador;

h) Vías de hecho, injurias o conducta inmoral en el trabajo;

i) Abandono en masa del trabajo, siempre que los trabajadores no obedecieran a la intimación de la autoridad competente.

Art. 10º En caso de conflicto colectivo de trabajo y siempre que se hubieran llenado las disposiciones contenidas en los

capítulos pertinentes de la ley y de este Reglamento, se considerará que hay suspensión y no ruptura de contrato, para todos

los fines del presente capítulo.

Art. 11º El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el promedio del salario, en los tres últimos meses,

tratándose de salario mensual; y en los últimos 75 días hábiles de trabajo, tratándose de salario diario.

Art. 12º El tiempo de servicio para los efectos de indemnizaciones por retiro forzoso de los empleados, se computará desde el

21 de noviembre de 1924 o desde la fechas de promulgación de las leyes especiales que les concedieron tales beneficios.

Para los que recientemente son considerados como empleados por el artículo 2º de la ley que se reglamenta, así como para

los obreros en general, el tiempo de servicios se computará desde el 8 de diciembre de 1942, fecha de su promulgación.

Art. 11º El trabajador conservará la propiedad de su empleo, sin derecho a remuneración, mientras cumpla el servicio militar

obligatorio o forme parte de las reservas movilizadas.

Art. 14º El

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