Ley Penal Benigna
Enviado por chactes • 16 de Julio de 2015 • 3.075 Palabras (13 Páginas) • 179 Visitas
CONTESTA TRASLADO.-
Excma. Cámara:
RAUL EDUARDO PIAGGIO, CUIT. 20-21579031-3, aboga-do, con domicilio legal constituido en calle Fray Justo Santa Maria de Oro Nº 2567- Piso 8º Oficina “C” de esta ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la representación acreditada en los autos caratulados: “XXXXXXXXX XXXXX p/ sup. Inf. ley 24.769” EXPTE Nº FCT 1200000/2005, en trámite por ante esta Cámara Federal de Casación Penal, Sala 3; a VEas. respetuosa-mente digo:
I.- Que en legal tiempo y forma, vengo por este acto presentar el informe de ley en relación al recurso de casación interpuesto a fs. 760/775 por la parte Querellante (Administración Federal de Ingresos Públicos) contra la Sentencia Nº 14 de fecha 16 de abril de 2014 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes (Prov. de Corrientes); en los siguientes términos.-
II.- Que en su memorial recursivo expone la querella su desacuerdo con la aplicación retroactiva de la Ley Nº 26.735 que hiciera el Tribunal Oral Federal de Corrientes expresando que: “...la Ley Nº 26.735...no resulta una “Ley Penal mas Benigna” para el presente caso conforme lo nor-mado por el art. 2º del Código Penal Argentino;...ha aplicado erróneamente también el principio de retroactividad de la ley penal mas benigna”. Que co-mo fundamento de su postulación señala en primer lugar: ”...que la reforma introducida a la ley penal tributaria 24.769 mediante la ley 26.735, no reunía en el presente caso el supuesto de benignidad exigido por el art. 2 del CPN, por cuanto su redacción ha incorporado un nuevo tipo penal agravado con idénti-ca pena a los supuestos agravantes previstos en su redacción anterior; esto es, el nuevo inc. d) del art. 2 que agrava la evasión tributaria...”si hubiere media-do la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equiva-lente, ideológica o materialmente falsos”;...hoy por hoy, con la nueva ley penal tributaria reformada por la ley 26.735, la conducta delictual imputada queda igualmente subsumida en el tipo agravado; esto es, por haber mediado la utili-zación de comprobantes falsos para la concreción de la maniobra evasiva (art. 2 inc. d);...Conforme ello, la aplicación de la modificación instaurada por la Ley Nº 26735 no resulta mas beneficiosa para los imputados, situación que impide su aplicación retroactiva al caso de autos;...no existe mayor benignidad al aplicar retroactivamente la ley 26735 por cuanto la misma pune con igual pena la maniobra evasiva perpetrada por los imputados; si bien, no por el monto alcanzado con la evasión (inc. a) del art. 2), pero si por la modalidad utilizada para concretar dicha evasión (inc. d) del art. 2)”.-
Que sobre este agravio de la querella debo manifestar mi absoluta discrepan-cia con su postura, ya que el mismo es una elucubración hipotética, teórica, dogmática y abstracta, que prescinde del análisis del caso concreto, que es desde donde se debe analizar si estamos o no frente a una ley penal mas be-nigna. En este sentido mi parte entiende que ante variaciones en el texto de la ley, para ver si estamos en presencia de una ley mas benigna, debemos estar al resultado de sus cotejos en todos sus aspectos, y esa comparación no puede hacerse en abstracto sino que debe hacerse referido a un caso concreto, sope-sando todos los aspectos que hacen a la aplicación de las leyes en ese caso en particular. En palabras de Zaffaroni. “Ante la complejidad de los elementos que pueden tomarse en consideración, no es posible hacerlo en abstracto sino que debe plantearse frente al caso concreto” (Zaffaroni Eugenio Raúl, Alagia Alejandro y Slokar Alejandro- Derecho Penal- Parte general- Ediar- Buenos Aires 2000- pag. 115).-
En consecuencia, conforme a ello cabe preguntarnos ¿qué incidencia puede tener en este caso concreto el nuevo inc. d) del art. 2 que agrava la evasión tributaria si hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cual-quier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos? La respuesta es simple: NINGUNA, ya que este agravante no existía al momento de los hechos imputados a mis defendidos y por lo tanto les resultaba y les sigue resultando totalmente indiferente, ajeno e inoperante. De allí que en-tiendo acertado el criterio del Tribunal Oral al sostener que: “...el caso llevado a juicio resulta inmune a la aplicación retroactiva del art. 2 inc. d), de modo que, a la hora de establecer cual de ambos ordenamientos (24769 o 26735) es mas benigno, ésta última disposición no debe ser tenida en consideración”.-
Que en segundo lugar expresa la querella que: “...la modificación establecida por la Ley Nº 26735 no establece tipos penales mas benignos, pues solamente adecuo -en cuanto a los tipos penales que poseen condición objetiva de punibi-lidad- la cuantía en razón de la depreciación monetaria sufrida desde la san-ción de la última;...Que así lo ha entendido el Procurador General de la Na-ción (mediante Resolución PGN 5/12);...resulta palmario que la modificación introducida por la ley 26.735 obedeció a una adaptación de la realidad eco-nómica existente en nuestro país con el objetivo de compensar la depreciación de la moneda nacional frente al dólar estadounidense, y que la sanción de la misma no ha pretendido expresar un cambio en la valoración social de los comportamientos que justificó la sanción de la ley 24.769”.-
Mi parte rechaza en absoluto el criterio del recurrente que a su vez se basa en el emitido por el Ex Procurador General en la Instrucción Nº 5/12. En este sentido cabe destacar que a pesar de la opinión del ex Procurador Dr. Righi, lo cierto es que fallos judiciales dictados sobre el tema, son coincidentes con la postura del fallo del TOF. de Corrientes. Así por ejemplo lo resuelto por la Cámara Federal de San Martín, Sala II de San Isidro el 13/03/12 en la causa: “Aranguren Ricardo y otros s/ inf. Ley 24769” la que aplicó de pleno derecho y retroactivamente la reforma. Que en fecha posterior, el 3 de abril de 2012, la Cámara Federal de Rosario- Sala “B” con la firma de los Dres. Elida Isabel Vidal y Edgardo Bello, en la causa: “RESTIFFO S.R.L. RESTIFFO, Juan Carlos s/ Ley 24.769” Expte N° 3900-P RESOLVIO: “Revocar la Resolución N° 130/10 y sobreseer al imputado Juan Carlos Restiffo en orden a la presunta comisión del delito previsto y penado por el art. 1° de la Ley 24.769 (modifica-da por la Ley 26.735) con relación al Impuesto al Valor Agregado y al Impues-to a las Ganancias, ambos por el período fiscal 2001, en virtud de lo dispuesto por el art. 336 inciso 3° del C.P.P.N” , expresando en su voto la Dra. Vidal
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