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Ley anti lavado.


Enviado por   •  10 de Marzo de 2016  •  Monografía  •  5.541 Palabras (23 Páginas)  •  291 Visitas

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Lavando dinero

Capítulo I Prevención e identificación operaciones con recursos ilícitos

  1. . Antecedentes

Una de las razones principales por la cual se decide implementar la “Ley Antilavado” en México es el Antecedente de la misma a nivel nacional e internacional, de entre los cuales destacan los siguientes:

  • 1989: La ONU y el Banco de Pagos Internacionales, entre otros organismos, crean el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
  • 1990: El GAFI emite 40 recomendaciones para combatir el lavado de dinero proveniente del tráfico de drogas.
  • 2000: México se integra al GAFI.
  • 2001: El GAFI emitió nueve recomendaciones para combatir el financiamiento del terrorismo.
  • 2008: El GAFI, el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica y el Fondo Monetario Internacional hicieron diversas observaciones a México, entre ellas las de materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
  • 2010: El Gobierno Federal de México presenta la Estrategia Nacional para la prevención y el combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo.
  • 2012: Se consolidan en un solo documento las recomendaciones del GAFI contra el lavado de dinero proveniente del tráfico de drogas y el financiamiento del terrorismo, y
  • 17 de Octubre de 2012: Se publica la “Ley Antilavado” en México.

Los acontecimientos relacionados con anterioridad fueron puntos de presión para que México creará un esquema jurídico que tuviera por objeto “prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación de dos o más instituciones relacionadas entre sí”, de acuerdo con el artículo Segundo de la “Ley Antilavado”, lo cual permitirá que se investigue y se persiga a las personas involucradas en estos actos, evitando así, el fortalecimiento de las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y el uso de los recursos para su financiamiento. (González Moreno , 2012)

  1. ¿A quiénes afecta esta ley?

En tanto, el sector privado y autoridades deberán vigilar las "actividades vulnerables", como son juegos de apuesta, sorteos, emisión de tarjetas de crédito o prepago, uso de cheques de viajero, compra-venta de joyas, préstamos o venta de inmuebles y autos que rebasen ciertos montos. Quien ofrezca un producto o servicio y esté dentro de esas condiciones, deberá resguardar la información de la transacción por cinco años, ya sea en forma física o electrónica. Asimismo, quienes incurran en las llamadas "actividades vulnerables" deberán reportar las operaciones a Hacienda a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente en que se crearon. (CNN Expansión , 2012)

Las obligaciones para quienes se vean involucrados en la ejecución de estas actividades son:  

  • Identificar a sus clientes y usuarios, así como verificar su identidad.
  • Solicitar información sobre su actividad económica, en caso de mantener una relación de negocios.
  • Solicitar información y documentación del dueño beneficiario.
  • Custodiar, proteger y resguardar la información y documentación.
  • Brindar las facilidades necesarias para efectuar las visitas de verificación. (Espinosa, 2013)

Para cumplir con los lineamientos y el reglamento, en los lineamientos se establecen las medidas y procedimientos mínimos. Para la identificación de actividades vulnerables se establece lo siguiente:

  • Quienes realicen actividades vulnerables deberán inscribirse ingresando en el portal de Internet, proporcionando la información que se establece en los anexos de las Reglas. (Anexo 1 personas físicas, Anexo 2 personas morales)
  • La información requerida se capturará de forma electrónica por el propio interesado, usando su RFC y FIEL.
  • El SAT anunciará un acuse electrónico de alta y registro respectivo. Asimismo, otorgará el acceso a los medios electrónicos a través de los cuales se podrán presentar los mencionados avisos.
  • En caso de que dentro de los sesenta días naturales siguientes al registro, no se presente la información pendiente mediante una actualización, el SAT restringirá el acceso a tales medios. Asimismo, los citados recibirán las notificaciones, informes o comunicaciones que envíen el SAT, la UIF o la SHCP.
  • Se establece la posibilidad, y obligación, de eliminar, modificar o agregar información de registro mediante un trámite de actualización. Éste deberá realizarse a más tardar dentro de los seis días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización de la misma. El SAT puede actualizar de oficio la información al registro, basándose en la información con la que cuente.
  • La baja del registro también puede realizarse conforme al trámite de actualización.
  • El SAT podrá requerir mediante correo electrónico o a través de medios electrónicos, información y documentación para confirmar la veracidad de la proporcionada al momento del alta y registro. La información requerida debe ser presentada en sobre cerrado o cumpliendo con las características tecnológicas de seguridad que se señalen.
  • Se prevé que la designación que deben hacer las personas morales del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley, la harán a través del portal de Internet. La persona designada deberá aceptar su designación de igual manera. En caso de que esa persona no se encuentre inscrita en el RFC, se prevé la posibilidad de que se registre sin obligaciones fiscales, a efecto de que pueda obtener su FIEL.

Para la identificación de clientes y usuarios:

  • Se establece que quienes realicen actividades vulnerables deben elaborar y observar una política de identificación del cliente y usuario, la cual debe comprender como mínimo los lineamientos establecidos en las Reglas; los criterios, medidas y procedimientos internos que se requieran para su debido cumplimiento, así como los relativos a la verificación y actualización de datos proporcionados por clientes y usuarios.
  • Se debe integrar y conservar un expediente único de identificación de cada cliente y usuario, durante la realización de un acto u operación o antes o al momento del establecimiento de una relación de negocios.
  • Los expedientes deben cumplir con los datos y copia de los documentos que establecen cada una de las reglas, de acuerdo con las características particulares del cliente o usuario. (Espinosa, 2013)
  • Cuando los documentos proporcionados por el cliente o usuario presenten tachaduras o enmendaduras, se deberá recabar otro medio de identificación o, en su defecto, solicitar dos referencias bancarias o comerciales, así como dos referencias personales que prueben la información.
  • Al recabarse copias se debe asegurar que éstas sean legibles y deben cotejarse con documentos originales.
  • Se establece que las personas morales que realicen actividades vulnerables, y formen parte de grupos empresariales, podrán integrar expedientes de identificación de clientes y usuarios por cualquiera de las personas morales que formen parte del mismo grupo empresarial e intercambiar información sobre relaciones de negocios que hayan establecido o sobre actos u operaciones que hayan celebrado con sus clientes o usuarios, siempre y cuando cumplan con lo previsto al respecto en los lineamientos.
  • Se establece que cuando en una relación de negocios se designen beneficiarios, se deberá solicitar a éstos la misma documentación que al cliente o usuario.
  •  Se precisa que las medidas simplificadas para el cumplimiento de obligaciones de identificación de clientes o usuarios de bajo riesgo consistirán en integrar los expedientes de identificación únicamente con los datos señalados en los anexos correspondientes de los lineamientos. Sin necesidad de recabar copia de los documentos. Sin embargo, las Reglas exigen que se solicite al cliente o usuario que presente en original los documentos de los que se desprenden los datos, como requisito previo o al momento de celebrar el acto u operación.
  • Las medidas simplificadas sólo podrán aplicarse cuando en el documento en el que conste la política de identificación del cliente y usuario se hayan establecido criterios y elementos de análisis, con base en los cuales considere a los clientes o usuarios como de bajo riesgo.
  • Se establece que se deben aglomerar los montos de los actos y operaciones de cuando menos seis meses.
  • Los mecanismos de seguimiento y acumulación de actos u operaciones, así como los registros, deben quedar documentados.  (Diario Oficial de la Federación , 2013 )

Para los avisos

Los avisos serán presentados al SAT de forma electrónica en el formato oficial determinado, y expedidos por la UIF, mismos que fueron publicados el 30 de agosto de 2013.

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