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Ley Lavado De Dinero


Enviado por   •  6 de Julio de 2014  •  9.163 Palabras (37 Páginas)  •  305 Visitas

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INTRODUCCION:

EN ESTA INTRODUCCION LO QUE SE PRESENTARA A CONTINUACION SERAN NUESTROS PUNTOS DE VISTA ATRAVEZ DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA .DONDE HABLAREMOS DE TODO LO QUE NO SE DEBER DE HACER Y LO QUE SE DEBE HACER SOBRE SERVIDORES PUBLICOS, LA SECRETARIA DE HACIENDA ETC.

POR LO TANTO DAREMOS INICIO PARA SABER QUE ES ¿LAVADO DE DINERO? EL LAVADO DE DINERO TAMBIEN CONOCIO EN OTROS PAISES COMO LAVADO DE CAPITALES, BLANQUEO DE DINERO ES EL PROCESO DEL CUAL ES INCUBIERTO LAVADO DE DINERO SIGNIFICA INGRESAR AL CIRCUITO FINANCIERO LAS GANANCIAS OBTENIDAS DE UN ILÍCITO.UNA FORMA DE LAVAR DINERO ES COMPRANDOLE EL BILLETE GANADOR DE UNA LOTERÍA AL QUE LO GANO.SE LE PAGA LA TOTALIDAD DEL PREMIO.CUAL ES LA TRAMPA? QUE EL QUE VENDE EL BILLETE GANADOR COBRA TODO EL DINERO SIN DESCUENTOS Y EL LAVADOR COBRA EL BILLETE Y BLANQUEA EL DINERO SUCIO.IGUALMENTE PIERDE EL DESCUENTO QUE LE HACEN POR EL BILLETE, PERO ESO ES PARTE DE LO QUE ELLOS YA TIENEN PREVISTO PERDER.

ASI QUE EL OBJETIVO DE ESTE TRABAJO ES VER LO QUE OCASIONA EL HACER ALGO ILICITO Y POR ENDE SABER DE DONDE VIENE LAS COSAS Y QUE SIN NO ESTAMOS EN CUMPLIMIENTO DE LAS RELAS DE LA LEY ESTAMOS COMENTIENO UN DELITO Y OBVIO LA PERSONA, SUJETO SE HARA ACREEDOR DE UNA SANCION DEL DELITO QUE SE PAGARA CON CARCEL DEPENDENDIENDO EL GRADO QUE SEA DEL QUE SEA EL ACTO AQUÍ ACONTINNUACION VEREMOS 64 ARTICULOS DE ESTA LEY QUE LLEVARAN NUESTRO PUNTO DE VISTA DE LO QUE ENTENDIMOS .

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1. LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN E INTERÉS PÚBLICO Y DE OBSERVANCIA GENERAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

NOTA: EN EL ARTICULO 1 HABLA DE QUE TODAS LAS PERSONAS PODEMOS SABER DE LO QUE ACONTINUCIACION SE PRESENTA COMO LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA Y QUE ES DE OBLIGACION EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO 2. EL OBJETO DE ESTA LEY ES PROTEGER EL SISTEMA FINANCIERO Y LA ECONOMÍA NACIONAL, ESTABLECIENDO MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR Y DETECTAR ACTOS U OPERACIONES QUE INVOLUCREN RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, A TRAVÉS DE UNA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL, QUE TENGA COMO FINES RECABAR ELEMENTOS ÚTILES PARA INVESTIGAR Y PERSEGUIR LOS DELITOS DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, LOS RELACIONADOS CON ESTOS ÚLTIMOS, LAS ESTRUCTURAS FINANCIERAS DE LAS ORGANIZACIONES DELICTIVAS Y EVITAR EL USO DE LOS RECURSOS PARA SU FINANCIAMIENTO.

NOTA: EN EL SEGUNDO ARTICULO MI PUNTO DE VISTA ES QUE ESTE ARTICULO NOS MENCIONA DE QUE TRATARA LA LEY Y LO QUE SE APLICARA A ALS PERSONAS QUE TRANSPORTEN COSAS QUE SON DE PROCERDENCIA ILICITA Y PODETR REGUARDAR EL SISITEMA FINACIERO MEDIANTE POLITICAS Y MEDIDAS DE PREVENCION.

ARTÍCULO 3. PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTENDERÁ POR:

I. ACTIVIDADES VULNERABLES, A LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN TÉRMINOS DEL

ARTÍCULO 14 Y A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17 DE ESTA LEY;

II. AVISOS, A AQUELLOS QUE DEBEN PRESENTARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17 DE LA PRESENTE LEY, ASÍ COMO A LOS REPORTES QUE DEBEN PRESENTAR LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN II, DE ESTA LEY;

III. BENEFICIARIO CONTROLADOR, A LA PERSONA O GRUPO DE PERSONAS QUE:

A) POR MEDIO DE OTRA O DE CUALQUIER ACTO, OBTIENE EL BENEFICIO DERIVADO DE ÉSTOS Y ES QUIEN, EN ÚLTIMA INSTANCIA, EJERCE LOS DERECHOS DE USO, GOCE, DISFRUTE, APROVECHAMIENTO O DISPOSICIÓN DE UN BIEN O SERVICIO, O

B) EJERCE EL CONTROL DE AQUELLA PERSONA MORAL QUE, EN SU CARÁCTER DE CLIENTE O USUARIO, LLEVE A CABO ACTOS U OPERACIONES CON QUIEN REALICE ACTIVIDADES VULNERABLES, ASÍ COMO LAS PERSONAS POR CUENTA DE QUIENES CELEBRA

ALGUNO DE ELLOS.

SE ENTIENDE QUE UNA PERSONA O GRUPO DE PERSONAS CONTROLA A UNA PERSONA MORAL CUANDO, A TRAVÉS DE LA TITULARIDAD DE VALORES, POR CONTRATO O DE CUALQUIER OTRO ACTO, PUEDE:

I) IMPONER, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, DECISIONES EN LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS, SOCIOS U ÓRGANOS EQUIVALENTES, O NOMBRAR O DESTITUIR A LA MAYORÍA DE LOS CONSEJEROS, ADMINISTRADORES O SUS EQUIVALENTES;

II) MANTENER LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS QUE PERMITAN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, EJERCER EL VOTO RESPECTO DE MÁS DEL CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL, O

III) DIRIGIR, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, LA ADMINISTRACIÓN, LA ESTRATEGIA O LAS PRINCIPALES POLÍTICAS DE LA MISMA.

X

IV. DELITOS DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, A LOS TIPIFICADOS EN EL CAPÍTULO II DEL TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL;

V. ENTIDADES COLEGIADAS, A LAS PERSONAS MORALES RECONOCIDAS POR LA LEGISLACIÓN MEXICANA, QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 27 DE ESTA LEY;

VI. ENTIDADES FINANCIERAS, AQUELLAS REGULADAS POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO; 87-D, 95 Y 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO; 129 DE LA LEY DE UNIONES DE CRÉDITO; 124 DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR; 71 Y 72 DE LA LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO; 212 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES; 91 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN; 108 BIS DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO; 140 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, Y 112 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS;

VII. FEDATARIOS PÚBLICOS, A LOS NOTARIOS O CORREDORES PÚBLICOS, ASÍ COMO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS A QUIENES LAS LEYES LES CONFIERAN LA FACULTAD DE DAR FE PÚBLICA EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS CORRESPONDIENTES, QUE INTERVENGAN EN LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES VULNERABLES;

VIII. LEY, A LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA;

IX. METALES PRECIOSOS, AL ORO, LA PLATA Y EL PLATINO;

X. PIEDRAS PRECIOSAS, LAS GEMAS SIGUIENTES: AGUAMARINAS, DIAMANTES, ESMERALDAS, RUBÍES, TOPACIOS, TURQUESAS Y ZAFIROS;

XI. PROCURADURÍA, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;

XII. RELACIÓN DE NEGOCIOS, A AQUELLA ESTABLECIDA DE MANERA FORMAL Y COTIDIANA ENTRE QUIEN REALIZA UNA ACTIVIDAD VULNERABLE Y

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