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Ley Antilavado De Dinero


Enviado por   •  15 de Febrero de 2013  •  4.432 Palabras (18 Páginas)  •  712 Visitas

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuérdase emitir el “REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U

OTROS ACTIVOS”.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 118-2002

Guatemala, 17 de abril de 2002

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 67-2001 del Congreso de la República emitido el 11 de diciembre

de 2001, Ley Contra el Lavado de Dinero y Otros Activos, tiene como finalidad esencial

prevenir, controlar y sancionar el lavado de dinero, estableciendo las normas,

procedimientos y controles internos idóneos para lograr los objetivos de dicha ley.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la ley antes referida, la

Superintendencia de Bancos debe elaborar a través de la Intendencia de Verificación

Especial, el Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Otros Activos, para

someterlo a aprobación del Presidente de la República, procedimiento que se ha cumplido

y coordinado con los asesores legales de la Presidencia de la República.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución

Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 44 de la Decreto

número 67-2001 del Congreso de la República,

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

“REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS”

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos

establecidos en la Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto Número 67-

2001 del Congreso de la República de Guatemala.

Artículo 2. Definición de términos. Para los efectos de este Reglamento, los términos

que aparecen en el mismo se entenderán en el sentido que a continuación se indica:

a) Efectivo: Moneda nacional o extranjera representada en billetes y

monedas acuñadas.

b) Transacción: Cualquier operación o acto realizado, por un cliente, con las

personas obligadas.

c) Transacción inusual: Es aquella operación cuya cuantía, frecuencia,

monto o características no guardan relación con el perfil del cliente.

d) Transacción sospechosa: Es aquella transacción inusual debidamente

examinada y documentada por la persona obligada, que por no tener un

fundamento económico o legal evidente, podría constituir un ilícito penal.

e) Cliente: Es la persona individual o jurídica que realiza una o más

transacciones con una persona obligada, dentro del giro normal o aparente

de negocios de dicha persona obligada.

f) Oficial de cumplimiento: Es el funcionario gerencial encargado de vigilar

el cumplimiento de los programas y procedimientos internos así como el

cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley.

g) La Ley: Se refiere al Decreto Número 67-2001 del Congreso de la

República de Guatemala, Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros

Activos.

h) Intendencia: Se refiere a la Intendencia de Verificación Especial.

CAPITULO II

CUSTODIA Y USO TEMPORAL DE BIENES

Artículo 3. Custodia y devolución. De conformidad con lo establecido en el artículo 13

de la Ley, en los casos en que por resolución dictada por el Ministerio Público, los bienes,

productos o instrumentos objeto de medida cautelar, para que sean entregados a otra

persona o institución designada por éste, la entrega deberá hacerse constar en acta

administrativa, en la cual se indique el estado en que se encuentran dichos bienes,

productos o instrumentos. Al acta se adjuntará copia del inventario respectivo, debiendo

firmar el acta la persona o el representante de la institución receptora, a quien deberá

entregarse copia de la misma y del inventario.

La persona o institución a la que el Ministerio Público encargue la custodia de los bienes,

productos o instrumentos objeto de medida cautelar conforme a lo establecido en la ley, a

partir del momento de la entrega, será legalmente responsable de garantizar su guarda,

conservación y custodia, debiendo contar con los medios necesarios y adecuados para

cumplir su misión, para lo cual deberá tomar las medidas pertinentes y le está prohibido el

uso de los bienes confiados con cualquier fin.

La devolución de los bienes, productos o instrumentos a que se refiere el párrafo anterior,

si procediere será realizada por el tribunal o Juez competente, de conformidad con lo que

la ley establezca para el efecto.

Artículo 4. Uso temporal de los bienes, productos o instrumentos objeto de

providencias cautelares. El plazo de tres (3) meses a que se refiere el artículo 15 de la

Ley, empezará a correr a partir de la fecha en que se haga efectiva la providencia cautelar

dictada por el Juez respectivo.

CAPITULO III

DE LAS PERSONAS OBLIGADAS

Artículo 5. Personas obligadas. Para los efectos de la Ley y este Reglamento, y de

conformidad con el volumen de operaciones, y atendiendo a la naturaleza de sus

actividades, las personas obligadas se subdividen en:

I. Grupo A. Este grupo incluye:

a) Banco de Guatemala;

b) Bancos del sistema;

c) Sociedades financieras;

d) Casas de cambio;

e) Personas individuales o jurídicas que se dediquen al corretaje o a la

intermediación en la negociación de valores;

f) Emisores y operadores de tarjetas de crédito; y,

g) Entidades fuera de plaza (off-shore).

II. Grupo B. Este grupo incluye:

a) Empresas que se dedican a las transferencias sistemáticas o sustanciales

de fondos y/o movilización de capitales;

b) Compañías de seguros y fianzas;

c) Empresas que se dedican a realizar operaciones sistemáticas o

sustanciales de canje de cheques;

d) Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas;

e) Entidades que se dedican a factoraje;

f) Entidades que se dedican al arrendamiento financiero;

g) Almacenes generales de depósito; y,

h) Otras que la legislación someta específicamente a la vigilancia e inspección

de la Superintendencia de Bancos.

i) Las Cooperativas que realicen operaciones de ahorro y crédito,

independientemente de su denominación. (Adicionado por el Acuerdo

Gubernativo No. 438-2002, publicado el 14 de noviembre de 2002 en el

Diario de Centro América)

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