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Leyes De Partidos Españolas


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  1.922 Palabras (8 Páginas)  •  234 Visitas

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En la corta historia de la democracia española, dos han sido las únicas leyes que han regido en lo que a regulación de partidos se refiere: la ley 54/1978, de 27 de junio, y la ley orgánica 6/2002, de 27 de julio. En el caso de la primera se trata de una ley preconstitucional, muy escueta y general, mientras que la segunda, habida cuenta de las carencias existentes en la legislación tras la experiencia de más de veinte años de existencia de partidos políticos, es bastante más completa, desarrollándose en su interior contenido del que en la ley anterior apenas se sentaba una pequeña base o acaso se hacía mención. Tanto será así que, en la exposición de motivos previa a ley 6/2002, se reconoce que en el tiempo que transcurrió entre ambos textos fue necesario recurrir a otras fuentes (reglamentos parlamentarios, ley electoral y, la propia constitución) para poder dar una solución efectiva al problema de la regulación legal de los partidos políticos. Así, teniendo en cuenta esta importante diferencia de partida, procedemos al análisis pormenorizado de la regulación de los partidos políticos y de los cambios que en ella se han venido produciendo.

La ley 54/1978 hace, en su artículo primero, una consagración general y sin excepciones del derecho de cualquier español ha crear un partido políticos. Mientras, la ley 6/2002 dedica su capítulo I a matizar este derecho, estableciendo límites en su titularidad y procedimientos para su ejercicio.

En primer lugar, avanza, tal y como adelanta en su exposición de motivos la propia ley, en el principio de libertad, pues no solo hace referencia al derecho de creación de un partido, sino también a la libertad de afiliación, tanto desde el punto de vista positivo, como negativo (nadie puede ser obligado a ello). A continuación, en su artículo segundo, establece importantes limitaciones a ese ejercicio de creación de partidos, en tanto, además de establecer el requisito general de no estar impedido legalmente para ello, establece el requisito expreso de no estar condenado por asociación ilícita o por alguno de los delitos previstos en los Títulos XXI y XIV del código penal. Como ya se avanza en la exposición de motivos de la ley, una de las principales misiones de la misma es establecer una relación más estrecha entre los partidos políticos y los principios constitucionales y legales.

Además, en el propio artículo segundo, la ley hace mención expresa a la posibilidad de los partidos políticos de establecer organizaciones juveniles en su seno.

Si nos trasladamos al artículo tercero, encontramos nuevas limitaciones, esta vez en cuanto al proceso de constitución propiamente dicho y a la denominación del partido. En primer lugar, obliga a una exposición más exhaustiva del interior los partidos, estableciendo de forma explícita la necesidad de presentar datos tales como la identificación de promotores e integrantes, o el domicilio y la denominación del mismo. Con respeto a esta última, encontramos la importante novedad de que se prohíbe que el nombre induzca a error o confusión, que atente contra los derechos fundamentales de las personas, o que se asemeje al de otro partido previamente registrado o disuelto.

A los promotores, a los que anteriormente se obligaba a identificarse, se los hace además responsables, en el artículo cuarto, de las obligaciones del partido. Y si bien en lo que se refiere a los plazos de inscripción, se respeta lo establecido en la ley 54/1978 (veinte días salvo suspensión por ilicitud), la nueva ley establece el examen explícito de los requisitos de tal inscripción y prevé la suspensión y posterior reanudación del proceso, no solo por posible ilegalidad, sino también por cualquier defecto que se advierta en la documentación o en la capacidad de los proponente (Art. 5 L.O 6/2002).

En el capítulo II de ley 6/2002 se establecen toda una serie de requisitos referidos a la organización, al funcionamiento y, a las actividades de los partidos políticos, de los que apenas se encuentra precedente en la anterior ley y, que están presididos por requerimiento general de respeto a la constitución y a las leyes (Art 6 L.O 6/2002).

En lo que se refiere a la organización y funcionamiento, se refuerza una realidad tan importante en la actividad de los partidos políticos de hoy día como es la obligada creación de una asamblea compuesta por todos los miembros de partido, lo cual ya se establecía como exigencia en el artículo cuarto de la ley 54/1978. Además, también recoge la elección por sufragio universal de todos los órganos internos de los partidos, y fija otras garantía relativas a estos, como la adopción de los acuerdos ordinarios por mayoría (Art. 7.4 L.O 6/2002). No obstante, la nueva ley incluye una importante novedad, tal y como es el blindaje de una serie de derechos y deberes para los afiliados (Art. 8 L.O 6/2002). Así, a los derechos de elección e información ya reconocidos en la anterior ley (Art 4 L. 54/1978), se suman el derecho de participación ordinaria y de impugnación, así como una serie de deberes, tales como el de respeto a los estatutos y a la decisiones mayoritarias, o el abono de las cuota que en la condición de afiliado correspondan.

El artículo noveno es uno de los más relevantes de la ley pues, tal y como se establece al principio del texto, uno de los principales motivos de su creación es proteger al sistema de los partidos que tengan entre sus fines la promoción de principios o actos antidemocráticos especialmente, dada la realidad del momento, en lo que al apoyo al terrorismo se refiere. En el texto preconstitucional, tan solo se hace una mención muy escueta a esta protección en artículo 5.2. Así, el artículo noveno consagra la posibilidad de declarar ilegal aquel partido que no respetase las libertades y los derechos fundamentales, que emplease, fomentase o, legitimase, el uso de la violencia, o que

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