Leyes Seguros
Enviado por Jmayorgav • 27 de Enero de 2013 • 886 Palabras (4 Páginas) • 308 Visitas
Art. 19 Sucursales y Subsidiarias en el Extranjero.
La apertura en el exterior de sucursales y subsidiarias de sociedades de seguro constituidas en el país, requerirá autorización del Superintendente. Para efecto de otorgar la autorización se considerarán las disposiciones sobre grupos financieros contenidas en la Ley General de Bancos, en los casos que aplique, y sí, en el país receptor de la inversión, existan organismos de supervisión que apliquen en sus revisiones procedimientos regulatorios basados en estándares internacionales, especialmente los relativos a suficiencia del patrimonio y otras normas prudenciales que sean similares o de mayor rigor a las utilizadas en Nicaragua. Las asignaciones de capital para el caso de las sucursales así como las inversiones en las subsidiarias, serán consideradas como activos de riesgo para la sociedad de seguro nicaragüense.
Art. 20 Sucursales de Sociedades de Seguros Extranjeras.
Las sociedades de seguros constituidas legalmente en el extranjero podrán operar en el país mediante el establecimiento de una sucursal, sin perjuicio de su participación como accionistas en sociedades de seguros constituidas o que se constituyan en Nicaragua en los términos de esta Ley. Para el establecimiento en el país de la sucursal de una sociedad de seguros extranjera, ésta deberá sujetarse a esta Ley y presentar una solicitud al Superintendente por medio de un representante acreditado por instrumento público, acompañándola de los siguientes documentos:
1) Certificación de la escritura de constitución social o acta constitutiva y estatutos de la sociedad solicitante y de la autorización legal que ampare su constitución y funcionamiento en el país de origen, así como la constancia de vigencia de todo ello;
2) Comprobación que la sociedad solicitante está autorizada legalmente para establecer sucursales en Nicaragua, de acuerdo con sus estatutos y las leyes de su país de origen, acompañada de certificación emitida por la autoridad supervisora de ese país donde conste su conformidad con la solicitud;
3) Balances generales auditados, estados de pérdidas y ganancias e informes anuales de la sociedad solicitante, correspondientes a los últimos cinco años;
4) Minuta que acredite depósito en la cuenta corriente de la Superintendencia, por valor del uno por ciento (1%) del monto del capital mínimo, para la tramitación de la solicitud. Una vez que hayan iniciado sus operaciones, les será devuelto dicho depósito a los promotores. En caso de que sea denegada la solicitud, el diez por ciento (10%) del monto del depósito ingresará a favor del Tesoro Nacional; el saldo les será devuelto a los interesados. En caso de desistimiento, el cincuenta por ciento (50%) del depósito ingresará a favor del Tesoro Nacional;
5) Los demás que con carácter general requiera el Consejo Directivo, las que en ningún caso podrán ser diferentes a las exigidas a las sociedades de seguro nacionales, en lo que le fuere aplicable.
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