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Ley De Seguros


Enviado por   •  27 de Marzo de 2015  •  27.676 Palabras (111 Páginas)  •  171 Visitas

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LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto y Ámbito de aplicación

El objeto de la presente Ley es establecer el marco normativo para el control, vigilancia,

supervisión, autorización, regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora, a fin de

garantizar los procesos de transformación socioeconómico que promueve el Estado, en tutela del

interés general representado por los derechos y garantías de los tomadores, asegurados y

beneficiarios de los contratos de seguros, de reaseguros, los contratantes de los servicios de

medicina prepagada y de los asociados de las cooperativas que realicen actividad aseguradora de

conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.

Esta Ley se aplica a toda la actividad aseguradora desarrollada en el territorio de la República, o

materializada en el extranjero, que tenga relación con riesgos o personas situados en ésta,

realizada por los sujetos regulados, definidos en esta Ley, y por todas aquellas personas naturales

o jurídicas que desarrollen operaciones y negocios jurídicos calificados como actividad

aseguradora, de prestadores de servicio de medicina prepagada, así como a las personas que

representan el interés general objeto del presente marco normativo.

Artículo 2

Actividad aseguradora

La actividad aseguradora es toda relación u operación relativas al contrato de seguro y al de

reaseguro, en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia. De igual manera,

forman parte de la actividad aseguradora la intermediación, la inspección de riesgos, el peritaje

avaluador, el ajuste de pérdidas, los servicios de medicina prepagada, las fianzas y el

financiamiento de primas.

Artículo 3

Sujetos regulados

Son sujetos regulados por la presente Ley, y en consecuencia, sólo podrán realizar actividad

aseguradora en el territorio de la República, previa autorización de la Superintendencia de la

Actividad Aseguradora, las empresas de seguros, las de reaseguros, los agentes de seguros, los

corredores de seguros, las sociedades de corretaje de seguros y las de reaseguros, las oficinas de

representación o sucursales de empresas de reaseguros extranjeras, las sucursales de sociedades

de corretaje de reaseguros del exterior, los auditores externos, los actuarios independientes, los

inspectores de riesgos, los peritos avaluadores, los ajustadores de pérdidas, las asociaciones

cooperativas que realicen operaciones de seguro, las empresas que se dediquen a la medicina

prepagada, las empresas cuyo objeto sea el financiamiento de primas de seguro.

Se exceptúan de la presente disposición los fondos de garantía de la Administración Pública

Nacional que realicen actividad aseguradora, sin perjuicio de la obligación en que se encuentran de

mantener la cooperación, coordinación y lealtad institucional con la Superintendencia de la

Actividad Aseguradora.

Los sujetos regulados estarán obligados a mantener en su denominación social o personal la

especificación expresa del tipo de actividad aseguradora que desarrollan y en toda su

documentación y publicidad deben indicar su carácter sin usar abreviaturas.

Sólo los sujetos regulados utilizarán en su denominación social o personal las palabras seguros,

reaseguros, o medicina prepagada y sus derivados en idioma castellano, así como sus

equivalentes en cualquier otro idioma.

TÍTULO II

CONTROL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Capítulo I

De la Superintendencia de la Actividad Aseguradora

Sección Primera

Disposiciones Generales

Artículo 4

Órgano Competente del Control de la Actividad Aseguradora

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora es un servicio desconcentrado funcionalmente

con patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de

finanzas, que actuará bajo la dirección y responsabilidad del o la Superintendente de la Actividad

Aseguradora y se regirá por las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y por los

lineamientos y políticas impartidas por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder

Popular de adscripción, conforme a la planificación centralizada.

Su organización, autogestión y funcionamiento se establece en el reglamento interno que a tales

efectos se dicte, en observancia a lo establecido en la Ley Orgánica de Administración Pública.

Artículo 5

Atribuciones

Son atribuciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora:

1. Ejercer la potestad regulatoria para el control, vigilancia previa, concomitante y posterior,

supervisión, autorización, inspección, verificación y fiscalización de la actividad aseguradora, en los

términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

2. Garantizar a las personas el libre acceso a los productos, bienes y servicios objeto de la

presente Ley y proteger los derechos e intereses de los tomadores, asegurados, beneficiarios o

contratantes respecto de los sujetos regulados.

3. Establecer el sistema de control, vigilancia, supervisión, regulación, inspección y fiscalización de

la actividad aseguradora, bajo los criterios de supervisión preventiva e integral y adoptar las

medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y normas prudenciales.

4. Intervenir y liquidar administrativamente a los sujetos regulados en los términos establecidos en

la presente Ley y su Reglamento.

5. Promover la participación ciudadana en defensa de los derechos de los contratantes, asociados,

tomadores, asegurados y beneficiarios.

6. Promover la participación ciudadana a través de los consejos comunales u otras formas de

organización social.

7. Llevar a cabo procedimientos de conciliación como mecanismo alternativo de solución de

conflictos.

8. Efectuar anualmente, en el curso del primer semestre de cada año, las publicaciones que estime

necesarias a fin de dar a conocer la situación de la actividad aseguradora y de los sujetos

regulados, especialmente en lo relativo a primas, siniestros, reservas técnicas, margen de

solvencia, patrimonio

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