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Leyes Vigentes, Salud Ocupacional


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  1.439 Palabras (6 Páginas)  •  623 Visitas

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ACTIVIDADES

1. Elaborar una lista de toda la legislación adjuntada SG-SST, indicando los temas relevantes que hoy en día están rigiendo en Colombia.

Decreto 1295 De 1.994

A este decreto se le han realizado modificaciones importantes en pro de obtener efectividad en la aplicación de las leyes adicionando seguimientos, vigilancia, control y consecuencias de incumplimiento. Las cuales se encuentran en vigencia.

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

- Artículo 1. Definición.

- Artículo 2. Objetivos Del Sistema General De Riesgos Profesionales.

- Artículo 3. Campo De Aplicación.

- Artículo 4. Características Del Sistema

- Artículo 5. Prestaciones Asistenciales.

- Artículo 6. Prestación De Los Servicios De Salud.

- Artículo 7. Prestaciones Económicas.

CAPITULO II.

RIESGOS PROFESIONALES, DEFINICIONES

- Artículo 8. Riesgos Profesionales.

- Artículo 9. Accidente De Trabajo.

- Artículo 10. Excepciones.

- Artículo 11. Enfermedad profesional.

- Artículo 12. Origen del accidente de la enfermedad y la muerte.

CAPITULO III.

AFILIACION Y COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALES

AFILIACION

- Artículo 13. Afiliados.

- Artículo 14. Protección a estudiantes.

COTIZACIONES

- Artículo 15. Determinación de la cotización.

- Artículo 16. Obligatoriedad de las cotizaciones.

- Artículo 17. Base de cotización.

- Artículo 18. Monto de las cotizaciones.

- Artículo 19. Distribución de las cotizaciones.

- Artículo 20. Ingreso base de liquidación.

- Artículo 21. Obligaciones del empleador.

- Artículo 22. Obligaciones de los trabajadores.

- Artículo 23. Acciones de cobro.

CAPITULO IV.

CLASIFICACION

- Artículo 24. Clasificación.

- Artículo 25. Clasificación de empresa.

- Artículo 26. Tabla de clases de riesgo.

- Artículo 27. Tabla de cotizaciones mínimas y máximas.

- Artículo 28. Tabla de clasificación de actividades económicas.

- Artículo 29. Modificación de la clasificación.

- Artículo 30. Clasificación de transición.

- Artículo 31. Procedimientos para la reclasificación.

- Artículo 32. Variación del monto de la cotización.

- Artículo 33. Traslado de entidades administradoras de Riesgos profesionales.

CAPITULO V.

PRESTACIONES

- Artículo 34. Derecho a las prestaciones.

- Artículo 35. Servicios de prevención.

PRESTACIONES ECONOMICAS POR INCAPACIDAD

INCAPACIDAD TEMPORAL

- Artículo 36. Incapacidad temporal.

- Artículo 37. Monto de las prestaciones económicas por Incapacidad temporal.

- Artículo 38. Declaración de la incapacidad temporal.

- Artículo 39. Reincorporación al trabajo.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

- Artículo 40. Incapacidad permanente parcial.

- Artículo 41. Declaración de la incapacidad permanente parcial.

- Artículo 42. Monto de la incapacidad permanente parcial.

- Artículo 43. Controversias sobre la incapacidad permanente parcial.

- Artículo 44. Tabla de evaluación de incapacidades.

- Artículo 45. Reubicación del trabajador.

PENSION DE INVALIDEZ

- Artículo 46. Estado de invalidez.

- Artículo 47. Calificación de invalidez.

- Artículo 48. Monto de la pensión de invalidez.

PENSION DE SOBREVIVIENTE

- Articulo 49. Muerte del afiliado o del pensionado por riesgos profesionales.

- Artículo 50. Monto de la pensión de sobreviviente en el Sistema general de riesgos profesionales.

- Artículo 51. Monto de las pensiones.

- Artículo 52. Reajuste de pensiones.

- Artículo 53. Devolución de saldos e indemnización sustitutiva.

AUXILIO FUNERARIO

- Artículo 54. Auxilio funerario.

- Artículo 55. Suspensión de las prestaciones económicas previstas en este decreto.

CAPITULO VI.

PREVENCION Y PROMOCION DE RIESGOS PROFESIONALES

- Artículo 56. Responsables de la prevención de riesgos profesionales.

- Artículo 57. Supervisión y control de los sitios de trabajo.

- Artículo 58. Medidas especiales de prevención.

- Artículo 59. Actividades de prevención de las administradoras de riesgos profesionales.

- Artículo 60. Informe de actividades de riesgo.

- Artículo 61. Estadísticas de riesgos profesionales.

- Artículo 62. Información de riesgos profesionales.

- Artículo 63. Comité paritario de salud ocupacional de las empresas.

PROTECCIÓN EN EMPRESAS DE ALTO RIESGO

- Artículo 64. Empresas de alto riesgo.

- Artículo 65. Prevención de riesgos profesionales en empresas de alto riesgo.

- Artículo 66. Supervisión de las empresas de alto riesgo.

- Artículo 67. Informe de riesgos profesionales de las empresas de alto riesgo.

CAPITULO VII.

DIRECCION DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

- Artículo 68. Dirección y administración del sistema.

CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES

- Artículo 69. El consejo nacional de riesgos profesionales.

- Artículo 70. Funciones del consejo nacional de riesgos profesionales.

- Artículo 71. Comité nacional de salud ocupacional.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

- Artículo 72. Creación y funciones de la dirección técnica de riesgos profesionales del ministerio de trabajo y seguridad social.

- Artículo 73. Estructura de la dirección técnica de riesgos profesionales.

- Artículo 74. Subdirección preventiva de salud ocupacional.

- Artículo 75. Subdirección de control de invalidez.

- Artículo 76. Direcciones regionales de trabajo.

CAPITULO VIII.

ADMINISTRACION DEL SISTEMA

- Artículo 77. Entidades administradoras.

- Artículo 78. Del instituto de seguros sociales.

- Artículo 79. Requisitos para las compañías de seguros.

- Artículo 80. Funciones de las entidades administradoras de riesgos profesionales.

- Artículo 81. Promoción y asesoría para la afiliación.

- Artículo 82. Publicidad.

- Artículo 83. Garantía a las prestaciones económicas reconocidas por este decreto.

- Artículo 84. Vigilancia y control.

- Artículo 85. Obligación de aceptar a todos los afiliados que los soliciten.

- Artículo

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