Leyes Vigentes, Salud Ocupacional
Enviado por karin0811 • 10 de Septiembre de 2013 • 1.439 Palabras (6 Páginas) • 623 Visitas
ACTIVIDADES
1. Elaborar una lista de toda la legislación adjuntada SG-SST, indicando los temas relevantes que hoy en día están rigiendo en Colombia.
Decreto 1295 De 1.994
A este decreto se le han realizado modificaciones importantes en pro de obtener efectividad en la aplicación de las leyes adicionando seguimientos, vigilancia, control y consecuencias de incumplimiento. Las cuales se encuentran en vigencia.
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Definición.
- Artículo 2. Objetivos Del Sistema General De Riesgos Profesionales.
- Artículo 3. Campo De Aplicación.
- Artículo 4. Características Del Sistema
- Artículo 5. Prestaciones Asistenciales.
- Artículo 6. Prestación De Los Servicios De Salud.
- Artículo 7. Prestaciones Económicas.
CAPITULO II.
RIESGOS PROFESIONALES, DEFINICIONES
- Artículo 8. Riesgos Profesionales.
- Artículo 9. Accidente De Trabajo.
- Artículo 10. Excepciones.
- Artículo 11. Enfermedad profesional.
- Artículo 12. Origen del accidente de la enfermedad y la muerte.
CAPITULO III.
AFILIACION Y COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
AFILIACION
- Artículo 13. Afiliados.
- Artículo 14. Protección a estudiantes.
COTIZACIONES
- Artículo 15. Determinación de la cotización.
- Artículo 16. Obligatoriedad de las cotizaciones.
- Artículo 17. Base de cotización.
- Artículo 18. Monto de las cotizaciones.
- Artículo 19. Distribución de las cotizaciones.
- Artículo 20. Ingreso base de liquidación.
- Artículo 21. Obligaciones del empleador.
- Artículo 22. Obligaciones de los trabajadores.
- Artículo 23. Acciones de cobro.
CAPITULO IV.
CLASIFICACION
- Artículo 24. Clasificación.
- Artículo 25. Clasificación de empresa.
- Artículo 26. Tabla de clases de riesgo.
- Artículo 27. Tabla de cotizaciones mínimas y máximas.
- Artículo 28. Tabla de clasificación de actividades económicas.
- Artículo 29. Modificación de la clasificación.
- Artículo 30. Clasificación de transición.
- Artículo 31. Procedimientos para la reclasificación.
- Artículo 32. Variación del monto de la cotización.
- Artículo 33. Traslado de entidades administradoras de Riesgos profesionales.
CAPITULO V.
PRESTACIONES
- Artículo 34. Derecho a las prestaciones.
- Artículo 35. Servicios de prevención.
PRESTACIONES ECONOMICAS POR INCAPACIDAD
INCAPACIDAD TEMPORAL
- Artículo 36. Incapacidad temporal.
- Artículo 37. Monto de las prestaciones económicas por Incapacidad temporal.
- Artículo 38. Declaración de la incapacidad temporal.
- Artículo 39. Reincorporación al trabajo.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
- Artículo 40. Incapacidad permanente parcial.
- Artículo 41. Declaración de la incapacidad permanente parcial.
- Artículo 42. Monto de la incapacidad permanente parcial.
- Artículo 43. Controversias sobre la incapacidad permanente parcial.
- Artículo 44. Tabla de evaluación de incapacidades.
- Artículo 45. Reubicación del trabajador.
PENSION DE INVALIDEZ
- Artículo 46. Estado de invalidez.
- Artículo 47. Calificación de invalidez.
- Artículo 48. Monto de la pensión de invalidez.
PENSION DE SOBREVIVIENTE
- Articulo 49. Muerte del afiliado o del pensionado por riesgos profesionales.
- Artículo 50. Monto de la pensión de sobreviviente en el Sistema general de riesgos profesionales.
- Artículo 51. Monto de las pensiones.
- Artículo 52. Reajuste de pensiones.
- Artículo 53. Devolución de saldos e indemnización sustitutiva.
AUXILIO FUNERARIO
- Artículo 54. Auxilio funerario.
- Artículo 55. Suspensión de las prestaciones económicas previstas en este decreto.
CAPITULO VI.
PREVENCION Y PROMOCION DE RIESGOS PROFESIONALES
- Artículo 56. Responsables de la prevención de riesgos profesionales.
- Artículo 57. Supervisión y control de los sitios de trabajo.
- Artículo 58. Medidas especiales de prevención.
- Artículo 59. Actividades de prevención de las administradoras de riesgos profesionales.
- Artículo 60. Informe de actividades de riesgo.
- Artículo 61. Estadísticas de riesgos profesionales.
- Artículo 62. Información de riesgos profesionales.
- Artículo 63. Comité paritario de salud ocupacional de las empresas.
PROTECCIÓN EN EMPRESAS DE ALTO RIESGO
- Artículo 64. Empresas de alto riesgo.
- Artículo 65. Prevención de riesgos profesionales en empresas de alto riesgo.
- Artículo 66. Supervisión de las empresas de alto riesgo.
- Artículo 67. Informe de riesgos profesionales de las empresas de alto riesgo.
CAPITULO VII.
DIRECCION DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
- Artículo 68. Dirección y administración del sistema.
CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES
- Artículo 69. El consejo nacional de riesgos profesionales.
- Artículo 70. Funciones del consejo nacional de riesgos profesionales.
- Artículo 71. Comité nacional de salud ocupacional.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Artículo 72. Creación y funciones de la dirección técnica de riesgos profesionales del ministerio de trabajo y seguridad social.
- Artículo 73. Estructura de la dirección técnica de riesgos profesionales.
- Artículo 74. Subdirección preventiva de salud ocupacional.
- Artículo 75. Subdirección de control de invalidez.
- Artículo 76. Direcciones regionales de trabajo.
CAPITULO VIII.
ADMINISTRACION DEL SISTEMA
- Artículo 77. Entidades administradoras.
- Artículo 78. Del instituto de seguros sociales.
- Artículo 79. Requisitos para las compañías de seguros.
- Artículo 80. Funciones de las entidades administradoras de riesgos profesionales.
- Artículo 81. Promoción y asesoría para la afiliación.
- Artículo 82. Publicidad.
- Artículo 83. Garantía a las prestaciones económicas reconocidas por este decreto.
- Artículo 84. Vigilancia y control.
- Artículo 85. Obligación de aceptar a todos los afiliados que los soliciten.
- Artículo
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