Libertad Anticipada
Enviado por rossalinrossales • 10 de Diciembre de 2013 • 815 Palabras (4 Páginas) • 330 Visitas
1. Introducción.
Antes de entrar a analizar el artículo 92 del Nuevo Código Penal y los artículos
104.4 y 196 del Reglamento, se hace necesario un estudio previo de la actual cobertura
jurídica, a fin de determinar cuáles son las obligaciones de la Administración y de los
órganos judiciales ante el problema de los enfermos graves e incurables en prisión.
Por lo que se refiere a las prestaciones de la Administración, ya nuestra
Constitución reconoce en su artículo 43.1 el derecho a la protección de la salud,
encargando a los poderes públicos su organización y tutela. Si por otro lado observamos
como el artículo 25.2 del mismo cuerpo legal reconoce a todo condenado a pena de
prisión el goce de los derechos fundamentales, resulta obvio concluir que todo interno
en un establecimiento penitenciario tendrá el derecho constitucional a la protección de
su salud y la administración encargada de su protección no podrá ser otra que la
penitenciaria.
Así lo entiende la propia ley Orgánica General Penitenciaria cuando en su
artículo 3.4 establece que “la Administración Penitenciaria velará por la vida
integridad y salud de los internos”. En el mismo sentido el artículo 4 del Reglamento
Penitenciario donde se enumeran los derechos de las personas presas: "Los internos
tendrán derecho a que la Administración Penitenciaria vele por sus vidas, su
integridad y su salud.." 2
Tras esta somera, pero necesaria visión de la actual regulación de la protección
de la salud de los internos en establecimientos penitenciarios, podemos sacar como
conclusión que la Administración Penitenciaria y los órganos judiciales tiene la
obligación legal de la protección de la salud de los reclusos.
2. EL ARTÍCULO 92 DEL CÓDIGO PENAL
La inclusión del artículo 92 en el Nuevo Código Penal resuelve la pretendida
quiebra del principio de jerarquía normativa del antiguo artículo 60.2 del Reglamento
de 1981. Por su parte el nuevo Reglamento desarrolla el artículo 92 del C. P. en sus
artículos 104.4 y 196
Entrando directamente en el análisis del artículo 92 del Código Penal, éste
regula un supuesto excepcional para acceder a la libertad condicional : establece una
excepción al requisito de haber cumplido las tres cuartas partes e incluso las dos
terceras de la condena, a los que según informe médico se trate de “enfermos muy
grave, con padecimientos incurables”.
De este modo la excarcelación se funda en conceptos jurídicos indeterminados
lo que afecta, según Joaquín Sánchez -Covisa
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